Tutela de 1ª Instancia 102488 Andrea Juliana Aparicio Gómez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP1124-2019 Radicación n. ° 102488 (Aprobado Acta n° 24) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Andrea Juliana Aparicio Gómez, quien acude a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 10º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso constitucional n.o 2018-00071.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 Andrea Juliana Aparicio Gómez presentó acción de tutela en contra de COLPENSIONES con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes. 1.2 El asunto correspondió al Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga, autoridad que el 25 de septiembre de 2018, negó el amparo. 1.3 La interesada impugnó la decisión contraria a sus intereses y el 6 de noviembre de ese año, la confirmó. 1.4 Aparicio Gómez acude al amparo al estimar que las accionadas vulneraron sus derechos a la seguridad social y al mínimo vital al negar la pensión reclamada, pues considera que tiene derecho a esa acreencia. Finalmente, pide que se revoquen los fallos de primera y segunda instancia, en consecuencia, se acceda a su requerimiento. 2.
Las respuestas 2.1 Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga El Ponente allegó copia de la determinación censurada por la actora y, estimó que no incurrió en las causales de procedibilidad de la acción. 2.2 Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga El Juez efectuó un breve recuento de las etapas procesales adelantadas con ocasión del amparo presentado por la actora.
Destacó que la acción tutelar es improcedente frente a otra de la misma naturaleza. 2.3 Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES El Coordinador consideró que no había lugar a dejar sin efecto las sentencias debatidas por la censura pues se ajustan a los parámetros legales y constitucionales. Destacó que la accionante no cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela es procedente para proteger los derechos la seguridad social y al mínimo vital invocados por la interesada, al dirigirse a cuestionar unas decisiones dictadas dentro de un trámite de similar naturaleza. 2. Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza 3.1.
Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. Sobre el particular esa Corporación, en sentencia CC 200-2003, dijo: Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate.
En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión. En el mismo sentido, en fallo SU-154/06, reiteró: La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).
La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución. 3.2. En este caso, la actora controvierte los fallos adoptado dentro del trámite constitucional n.o 2018-007, adelantado por el Juzgado 10º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bucaramanga, emitidos el 25 de septiembre y 6 de noviembre del 2018, respectivamente, a través de los cuales, le negaron la acción de tutela que en aquella oportunidad interpuso contra COLPENSIONES.
Al respecto, resulta relevante precisar que, luego de haberse surtido la impugnación dentro de la acción de tutela de la cual discrepa la actora, la Corporación demandada remitió el expediente a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado en el cual se encuentra a la espera de definir si es procedente o no seleccionarlo para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. Esta posición fue ratificada en la sentencia CC T-104-2007, en la que se precisó: Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional.
Por las anteriores consideraciones, se negará por improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Andrea Juliana Aparicio Gómez.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � http://www.corteconstitucional.gov.co/ PAGE 8