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STP11239-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n.° 105907 Holman Antonio Rodríguez Zamora Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11239-2019 Radicación n. ° 105907 Acta n. ° 206 Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Holman Antonio Rodríguez Zamora frente a la sentencia proferida el 25 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas, el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, juntos de la capital de Santander, y la Penitenciaría de Girón, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma: 1.- Holman Rodríguez Zamora – interno en el EPAMS de Girón – expuso que el 5 de noviembre de 2014 el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le negó la solicitud de libertad condicional por no haber cumplido las tres quintas partes de la pena, decisión que le notificaron mediante oficio N° 17840 de 2014 (f.3 a 5), aludiendo a una redención del 20 de octubre de 2006 al 5 de noviembre de 2014, a saber, 338 días – 11 meses y 8 días -: sin embargo, en auto del 13 de noviembre de 2018 el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga mencionó que la redención correspondía a 8 meses y 11 días (f.6), lo cual debió obedecer a un error de redacción, puesto que en el precitado oficio se relacionó una redención mayor; por consiguiente, elevó una petición para que se corrigiera el yerro, sin que accedieran porque no se encontró error alguno en el cálculo, lo que vulneraba su[s] derechos.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar el accionante no puede sustituir los mecanismos dispuestos por el legislador para controvertir las decisiones judiciales, acudiendo al juez de tutela para dirimir lo que pudo plantear al interior del proceso que vigila su condena, pues la naturaleza de la acción es residual y no se observó que la autoridad accionada haya desconocido su garantía fundamental al debido proceso.

LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado, Holman Antonio Rodríguez Zamora exteriorizó su intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vulneró el derecho al debido proceso del interesado, al negar la petición en la que solicitó verificar el supuesto error aritmético cometido al momento de sumar el tiempo de redención de la pena.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios para exigir el respeto de sus prerrogativas.

De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus garantías constitucionales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los instrumentos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[footnoteRef:1]. [1: Ver Corte Constitucional.

Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.] 2.2. En este caso, se advierte que el reclamo realizado por el actor ha debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena.

Nótese que el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en auto del 24 de mayo de 2019, indicó: […] A folio 42, el sentenciado HOLMAN RODRÍGUEZ ZAMORA, solicita se corrija el Auto del 13 de noviembre de 2018, en punto de la sumatoria de las redenciones, pues se consigna que mediante proveído del 05/11/2014 se le redime 8 meses 11 días, cuando en realidad es 11 meses 8 días.

En respuesta a esta petición, por ante el CSA, infórmese que no le asiste razón al sentenciado toda vez que revisado el Auto en mención se le redime 8 meses 11 días, anexándose copia del referido[footnoteRef:2]. [2: Cfr. 19 reverso – cuaderno n.° 1. ] La Sala considera que los reproches que presenta el accionante frente a esa determinación, pudo haberlos exteriorizado a través de los recursos de reposición y, en subsidio el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad idónea para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6