Tutela 70986 JOSÉ BELARMINO CAMILO OLARTE GÓMEZ PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP11221-2014 Radicación nº 75218 (Aprobado mediante Acta nº 267 ) Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta, a través de apoderado, por RUTH ISABEL ZAMBRANO PANTOJA, contra la Fiscalía 17 Seccional de Pasto por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en actuación a la que fueron vinculados la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad y al particular Diego Ernesto Guerra.
Tutela 75218 RUTH ISABEL ZAMBRANO PANTOJA PRIMERA INSTANCIA 1 2 I.
ANTECEDENTES Informa el apoderado de la accionante que en el despacho de la Fiscalía demandada se adelanta indagación preliminar en su contra por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal que fuera promovida con ocasión de la denuncia formulada por el señor Diego Ernesto Guerra Burbano. Refiere que por las múltiples irregularidades que se han presentado al interior de dicha actuación, formuló recusación, queja disciplinaria y denuncia penal en contra del Fiscal que conoce de la misma, a quien le atribuye haber sugerido arreglos y negociaciones extralegales entre el denunciante y la denunciada, así como el tomar represalias en contra de su prohijada, al punto de citarla a audiencia para formularle imputación por los punibles ya anotados.
De la recusación, prosigue, el Fiscal 17 Seccional no se ha pronunciado, por lo que solicita que a través del presente mecanismo de protección constitucional se le ordene al demandado «resolver en el menor tiempo posible la solicitud de Recusación formulada en fecha 10 de julio de 2014, y que de no aceptar dicha recusación, espere a que la Segunda Instancia Competente, resuelva de ello».
Además de lo anterior, exige que se ordene al accionado «solicitar el aplazamiento de la Audiencia de Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento programada para el día 17 de julio de 2014 (…) ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías, hasta tanto no se resuelva de manera definitiva la recusación formulada, y el cambio de radicación, solicitada ante la Dirección Seccional de Nariño, de la Fiscalía General de la Nación, la cual fue remitida ante el Despacho del Señor Fiscal General de la Nación, Doctor EDUARDO MONTEALEGRE».
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y al particular que fue vinculado en calidad de tercero con interés, para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. 1. El Fiscal 17 Seccional de Pasto informa que, efectivamente, en ese despacho cursa la investigación radicada con el número único de noticia criminal 520016000485201105970 en contra de RUTH ISABEL ZAMBRANO PANTOJA por la comisión de los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal, por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2011.
Tras efectuar un recuento de las actuaciones que han tenido lugar al interior de dicha indagación, dentro de las cuales se enlista la de haber solicitado en múltiples ocasiones la realización de la audiencia de formulación de imputación y que por motivos ajenos a su voluntad no se ha podido llevar a cabo, afirma que no tiene ningún interés personal en las resultas de la causa, que no es amigo personal del denunciante Diego Ernesto Guerra Burbano y que la recusación, la denuncia penal, el cambio de radicación y la queja disciplinaria formuladas en su contra por el apoderado de la aquí demandante, son el producto de las apreciaciones puramente subjetivas de ese profesional del derecho quien, como resulta apenas evidente, sólo tiene la intención de dilatar el proceso penal.
Frente a la acusación de no haberle dado trámite a la recusación que ZAMBRANO PANTOJA formuló en su contra, aclara que a la fecha ya existe pronunciamiento por parte del Subdirector de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Nariño, quien en resolución de 25 de julio de 2014, declaró infundada la recusación propuesta. Finalmente informa que la audiencia de formulación de imputación en contra de la accionante se celebró el 11 de agosto del año que avanza, por lo que, en su sentir, la presente acción de tutela carece de fundamento en tanto que el aplazamiento de dicha diligencia era lo que finalmente se pretendía. 2.
El señor Diego Ernesto Guerra Burbano considera que esta acción de tutela es otro de los muchos intentos del abogado de la demandante de entorpecer la actuación penal y habilitar nuevos escenarios para formular todo tipo de quejas y denuncias contra los funcionarios judiciales que adopten decisiones contrarias a sus intereses. A manera de ejemplo, da cuenta de la existencia de 8 demandas de tutela presentadas por el representante judicial de ZAMBRADO PANTOJA, dos denuncias penales por los delitos de hurto calificado y terrorismo, entre otros, así como la presentación de quejas de toda índole contra funcionarios públicos de la ciudad de Pasto como son el Secretario de Gobierno, el Curador Primero Penal Municipal, jueces, etc.
Aclara que no tiene ningún tipo de amistad ni relación de carácter personal con el Fiscal 17 Seccional y que conoce a este funcionario únicamente a raíz del proceso penal que allí se adelanta contra RUTH ZAMBRANO PANTOJA. 3. El Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior de Pasto manifiesta que a ese despacho le fue encomendada la labor de adelantar la indagación preliminar en contra del doctor Sergio Diógenes Quiñonez Rodríguez, Fiscal 17 Seccional de esa ciudad, a quien el apoderado de RUTH ZAMBRANO ZAMORA denunciara por la presunta comisión de los punibles de prevaricato por omisión y abuso de la función pública, actuación en la que ya se trazó el programa metodológico y se escuchó en versión libre al indiciado.
Afirma no tener vínculo alguno con los hechos puestos de presente en la demanda ni con los procesos en los cuales presuntamente se vulneraron los derechos fundamentales de la actora. IV. CONSIDERACIONES 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el asunto puesto a consideración de la Sala, la queja constitucional presentada por la demandante se origina en dos presupuestos fácticos a saber: (i) que el Fiscal 17 Seccional de Pasto no se pronunció acerca de la recusación formulada por su apoderado; y (ii) que ese funcionario la hubiera citado para audiencia de formulación de imputación encontrándose pendiente por resolver una solicitud de cambio de radicación y la misma recusación, situaciones que, en su sentir, son vulneradoras de su derecho fundamental al debido proceso. 3.
Sin indicar concretamente en qué consiste el defecto procedimental en que supuestamente incurrió la autoridad judicial demandada, el apoderado de RUTH ISABEL ZAMBRANO PANTOJA invoca la protección del juez constitucional, efecto para el cual exige que se le ordene al accionado emitir el pronunciamiento que corresponda frente a la recusación, así como aplazar la audiencia de formulación de imputación dentro del proceso penal que a su prohijada se le adelanta por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. 4.
Examinados los puntos materia de discusión en la acción de tutela, surge clara su improcedencia, en tanto que el hecho cuya realización se pretendía suspender para conjurar la supuesta transgresión de las garantías superiores, esto es, la audiencia de formulación de imputación en contra de la aquí demandante, se llevó a cabo el 11 de agosto del año que avanza, por lo que es apenas obvio que en lo que a este aspecto se refiere, la demanda carece de objeto. 5.
Igual consideración admite la exigencia de pronunciamiento del Fiscal 17 Seccional en punto a la recusación que contra él se formuló, pues a partir de la información recopilada en el presente trámite constitucional se sabe que el Subdirector de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Nariño, en resolución de 25 de julio de 2014, declaró infundada la causal invocada. 6.
Así las cosas y al no existir un hecho actual que amenace con vulnerar los derechos fundamentales de la accionante, la demanda de protección constitucional no se encuentra llamada a prosperar. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Negar el amparo solicitado en la demanda de tutela presentada, a través de apoderado, por RUTH ISABEL ZAMBRANO PANTOJA, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria