CUI: 68001220400020250047001 Tutela de 2ª instancia nº. 146724 Elsa Moreno Ortega DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP11179 -2025 Radicación n° 146724 Acta N° 174 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por Elsa Moreno Ortega, contra el fallo proferido el 17 de junio de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que declaró improcedente -en lo que respecta al asunto a resolver- el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre y honra, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la siguiente forma: “ELSA MORENO ORTEGA expuso que, el 4 de abril de 2025, le solicitó a la Policía Nacional ampliación de sus antecedentes penales, con el fin de continuar con su proceso de residencia española; la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL le contestó que tiene un reporte vigente de una sentencia condenatoria proferida el 20 de mayo de 1987 por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga, por el delito de tráfico de estupefacientes.
Manifestó que no ha podido continuar con su proceso de residencia en España, por este motivo, pidió amparar su derecho fundamental al habeas data y, en consecuencia, ordenar: (i) al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional corregir sus antecedentes penales y, (ii) al Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga oficiar a las autoridades con el fin de corregir la anotación”.
FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en primer lugar, consideró que la accionante no había realizado alguna solicitud ante el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, tendiente a la actualización de las anotaciones vigentes que registra en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, lo que tornaba, en cuanto a ese despacho, improcedente el amparo deprecado, debido al incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.
De otra parte, estimó que como la anotación registrada en las bases de datos de la Policía Nacional data del 20 de mayo de 1987, era necesario que la Dirección Ejecutiva Seccional de Santander aclarará cual era la denominación del Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga para esta época, debido a los distintos cambios que se han realizado de los distintos despachos judiciales del país desde esa aquella época.
Por lo tanto, amparo el derecho fundamental al habeas data invocado por Elsa Moreno Ortega. En consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Santander que, en el término de 48 horas, informara a la accionante cual era el juzgado que actualmente fungía como el Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga para el 20 de mayo de 1987.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante, quien, cuestionó la declaratoria de improcedencia en relación con el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, pues, en su criterio, no era necesario dirigir petición alguna a ese estrado judicial, en tanto, el derecho al buen nombre al ser una garantía fundamental “ no puede estar vulnerado a través del tiempo”, por lo que hacerle exigible la radicación de un requerimiento en tal sentido, transgrede sus derechos fundamentales.
Resaltó que, acude a la acción de tutela debido al poco tiempo con el que cuenta para tramitar la residencia española, por lo tanto, solicitó se revoque el fallo de primer grado y se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado 5 Penal del Circuito de Bucaramanga o a quien corresponda actualizar las aludidas bases de datos.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. El problema jurídico se contrae a resolver si el A quo constitucional acertó o no, en declarar improcedente el amparo invocado por Elsa Moreno Ortega en relación con el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, por no haberle elevado solicitud de actualización de la información que reposa en la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.
Pues bien, sobre el particular se partirá por señalar que, no resulta acertada la postura de exigir la existencia previa de petición, cuando de actualización de antecedentes se trata, dado que, las autoridades judiciales tienen el deber de actualizar la información y, por tanto, en casos como el presente, no puede trasladarse la carga al ciudadano. Sin embargo, en este caso, las particularidades no permitían emitir una orden al juzgado accionado sobre la actualización de la información, por cuanto, debido al tiempo transcurrido desde la emisión de la sentencia condenatoria a la actualidad, ante los cambios de denominación de los juzgados, de legislaciones penales y de órganos encargados de la administración de la Rama Judicial, era evidente que el juzgado que emitió la sentencia, no era el mismo contra el cual se dirigió la tutela y, por tanto, resultaba inane una orden a una autoridad judicial desconocida.
Por ello es que, en el caso concreto, lo más acertado era impartir orden a la Dirección Ejecutiva Seccional de Santander para que ésta señalara a la accionante qué juzgado actualmente corresponde al Juzgado 5º Penal del Circuito de Bucaramanga que emitió la sentencia condenatoria del 20 de mayo de 1987 y con ello, que la accionante pueda tener claro, quien es la encargada de llevar a cabo la actualización y ante el tiempo transcurrido, poderse dirigir al juzgado correcto.
Vale la pena resaltar que, la orden en tal sentido era tan necesaria que, la Dirección Ejecutiva Seccional Santander tal como consta en el correo denominado “ cumplimiento acción de tutela 68001-2204-000-2025-00470-00 (R.I. 25-0462 T)” allegado en el curso del trámite de segunda instancia, acreditó haber informado a Elsa Moreno Ortega lo siguiente: En atención a lo ordenado en el fallo de tutela del 17 de junio de 2025, me permito indicarle que el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bucaramanga, que en el año 1987 dictó condena en su contra, actualmente se denomina Juzgado 4° Penal del Circuito de Bucaramanga, conforme a lo establecido en el Acuerdo 233 de 1996, el cual se adjunta.
Información que, según lo aportado por la misma demandante, le permitió que, con posterioridad al fallo de primer grado, solicitara al Juzgado 4° Penal del Circuito de Bucaramanga la actualización de sus antecedentes de las distintas bases de datos. Es decir, en efecto, no es el mismo juzgado accionado quien con la información suministrada en virtud de la orden de tutela de primera instancia, debe aclarar y actualizar los antecedentes del accionante; siendo importante destacar que, no resulta viable en esta sede de segunda instancia y con base en la información obtenida como cumplimiento del fallo de primer grado, impartir una orden al juzgado que hoy se conoce sería el encargado, pues el mismo, por las particularidades ya conocidas, no pudo ser vinculado inicialmente y, por ende, no se le garantizó su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado, pero por los motivos expuestos en este proveído.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 11