Radicación n.° 105920 Jaime Jaramillo Jaramillo EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP11175 - 2019 Radicación n.° 105920. Acta n° 210 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por JAIME JARAMILLO JARAMILLO, accionante, contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral el 5 de junio de 2019, por cuyo medio denegó la tutela instaurada contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados el ciudadano Juan Carlos Peláez Serna y los integrantes de la lista de preseleccionados de la convocatoria realizada mediante el Acuerdo n.° PCSJA18-11118 para la provisión de los cargos de directores seccionales de administración judicial.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron sintetizados así por el A quo: «… En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que mediante Resolución no. 3097 de 25 de julio de 2008, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial lo designó como Director Seccional de Administración Judicial de Medellín «en provisionalidad» y que a través de Resolución no. 3514 de 15 de septiembre de 2018, lo nombró en aquel cargo «en propiedad», previa elección de una terna que remitió el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo no. PSAA08-5036 del 28 de agosto de 2008.
Manifiesta el tutelista que pese a lo anterior, por Acuerdo no. PCSJA18-11118 de 4 de octubre de 2018, la última autoridad en comento realizó una nueva convocatoria para la conformación de la referida terna con el fin de proveer su empleo. Relata que una vez agotadas las etapas correspondientes, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial emitió la Resolución no. 4104 de 13 de mayo de 2019, a través de la cual designó a Juan Carlos Peláez Serna para ocupar el mismo, bajo la modalidad de «libre nombramiento y remoción».
Sostiene el proponente que el Acuerdo no. PCSJA18-11118 de 4 de octubre de 2018 y la Resolución no. 4104 de 13 de mayo de 2019 resultan lesivos de sus derechos fundamentales, pues asegura que su nombramiento se hizo «en propiedad» y, por tal razón, goza del derecho preferencial a mantenerse ocupando el cargo, para el cual concursó y aprobó satisfactoriamente las etapas de la convocatoria».
Agrega que «no se encuentra incurso en causal (sic) de mala conducta, ni de retiro, por lo que su nombramiento en propiedad se encuentra vigente» Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se ordene «al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL suspender de manera inmediata los efectos de la Resolución no. 4104 de 13 de mayo de 2019» y, en consecuencia, se respete y mantenga vigente su nombramiento…» TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto de 23 de mayo de 2019[footnoteRef:1], una magistrada de la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado de la misma a las autoridades convocadas.
Asimismo, vinculó al ciudadano Juan Carlos Peláez Serna y a los integrantes de la lista de preseleccionados de la convocatoria realizada mediante Acuerdo n.° PCSJA18-11118, de 4 de octubre de 2018, para la provisión del cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Medellín. [1: Ver folio 43 del cuaderno de primera instancia.] La abogada de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizó varias observaciones sobre la solicitud de amparo.
Destacó el actuar temerario del accionante, pues, afirmó, esta controversia ya fue resuelta por el Consejo de Estado bajo el radicado 110010315000201803680, por lo que solicitó el rechazo de la tutela. Asimismo, manifestó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos administrativos, pues para ello existe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
De otra parte, sostuvo que el amparo también desconoció el requisito de la inmediatez, pues la decisión que realmente es atacada data de 4 de octubre de 2018 y, además, el tutelante no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable. En lo demás, aseguró que el cargo de Director Seccional es de libre nombramiento y remoción. En los mismos términos se pronunció la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Casación Laboral, mediante fallo de 5 de junio de 2019[footnoteRef:2], negó la protección invocada por considerar que el proponente cuenta con la posibilidad de atacar la Resolución n.° 4104 de 13 de mayo de 2019 por medio del mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho. Así las cosas, sostuvo, la tutela no es el mecanismo idóneo para tal propósito. [2: Ver folio 103 del cuaderno de primera instancia.] Por último, estimó el A quo que no se configura la temeridad alegada por las demandadas, en la medida que en la tutela instaurada en otrora oportunidad por el convocante se cuestionaba la legalidad del Acuerdo n.° PCSJA18-11118, de 4 de octubre de 2018, acto administrativo diferente al malmirado en esta oportunidad.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, JAIME JARAMILLO la impugnó. Alegó que el acto administrativo confutado le ocasionó un perjuicio irremediable, pues, en últimas, fue separado de su cargo, lo que afecta con severidad sus garantías fundamentales. En términos generales, reiteró que la Resolución n.° 4104 de 13 de mayo de 2019 se erige como una vía de hecho, en la medida en que usurpa las funciones del legislador al disponer sobre la naturaleza de un cargo que no está expresamente clasificado como de libre nombramiento y remoción, por lo que solicitó su invalidación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Siendo competente esta Sala conforme a las previsiones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1983 de 2017[footnoteRef:3] y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia. [3: Vigente desde el 30 de noviembre de 2017.] En el sub examine, JAIME JARAMILLO JARAMILLO censura la Resolución n.° 4104, de 13 de mayo de 2019, por cuyo medio el ciudadano Juan Carlos Peláez Serna fue nombrado Director Seccional de Administración Judicial de Medellín, en reemplazo suyo.
En esa medida, como la presunta conculcación de garantías proviene de un acto administrativo, conviene recordar que el mismo puede ser controvertido a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011, cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C), escenario en el que podrá formular todos los reproches aquí expuestos en torno a la legalidad de su desvinculación. De hecho, en el marco de dicho mecanismo, existe la posibilidad de decretar como medida provisional la suspensión de los efectos del acto administrativo, por lo que resulta una herramienta idónea para salvaguardar las garantías del accionante frente a cualquier perjuicio irremediable que pueda sufrir mientras se emite una decisión de fondo.
La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual la parte actora puede exponer la inconformidad que aquí ha puesto de presente, tornaba en improcedente la tutela, ya que ésta no se empleó como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, como bien lo precisó la primera instancia. En consecuencia, la sentencia objeto de impugnación será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Primera de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2