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STP11154-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 81.123 LUZ MERY CAÑÓN SUÁREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11154-2015 Radicación N°. 81.123 (Aprobado Acta N°. 285) Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Luz Mery Cañón Suárez a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 24 de junio de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. A la presente acción fueron vinculados el Juzgado 8° Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes involucradas en el proceso laboral objeto de censura.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) La accionante promovió la acción constitucional que estudia la Sala, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Señala la accionante, en síntesis, que instauró demanda ordinaria laboral contra el Edificio Ventura Propiedad Horizontal, la sociedad Escobar Salamanca & Cía Ltda y el señor Héctor Ricardo Sánchez Páez; que de la referida demanda conoció el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de primera instancia, calendada el 28 de mayo de 2014, accedió a sus pretensiones; que posteriormente, mediante sentencia de fecha 23 de abril de 2015, el Tribunal accionado revocó la sentencia de primera instancia, absolvió a las demandadas de las pretensiones dirigidas en su contra y la condenó en costas.

La accionante reprocha que el Tribunal accionado, al proferir la sentencia de fecha 23 de abril de 2015, desconoció, sin argumentos válidos, las normas laborales y constitucionales vigentes, proceder con el cual, a su juicio, vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo solicita a través de la presente acción. En consecuencia, solicita se reconozca la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Tribunal y se le ordene confirmar la sentencia que profirió el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, en el trámite del proceso ordinario número 2013 00097.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la determinación del Tribunal se profirió sin quebrantamiento de los derechos superiores, amén de que se soportó de manera razonable y con amparo en el ordenamiento jurídico, sin que pueda constituir argumento atendible la discrepancia de la parte actora. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado judicial de Luz Mery Cañón Suárez, quien luego de plantear varios interrogantes los cuales apuntan a cuestionar la valoración probatoria del Tribunal para revocar el fallo de primer grado que accedió a sus pretensiones laborales, insiste que al interior del proceso existen pruebas que dan cuenta de la existencia de una relación laboral.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal demandado desconoció los derechos fundamentales reclamados por la parte actora al absolver, en sede de segunda instancia, a la empresa empleadora de las acreencias laborales que le fueron reconocidas en primera instancia. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, atendiendo que el proveído cuestionado no se muestra arbitrario: 1.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto se observa que el Tribunal accionado, al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, constató, a diferencia de lo estimado por el juez de primera instancia, que la accionante no logró demostrar la existencia de una relación laboral entre la empresa demandada, pues si bien es cierto que aportó varios documentos, también lo es que del análisis de los mismos no se extrae la existencia de un contrato de trabajo.

De manera que, lo que se evidencia es que la quejosa no cumplió con la carga de probar el supuesto fáctico al interior del proceso ordinario laboral resuelto en contra de sus intereses. Bajo ese entendido, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada.

Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2