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STP11142-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 75.004 Javier David Ortíz Pico CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11142-2014 Radicación N° 75.004 (Aprobado Acta N° 274) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Javier David Ortíz Pico frente a la sentencia proferida el 26 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º Penal del Circuito de Conocimiento y 1º de Ejecución de Penas, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 3 de diciembre de 2009, el Juzgado 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Villavicencio condenó al actor a 2 años, 8 meses y 12 días de prisión por el delito de portes de armas de fuego, bajo el radicado 2009-01707. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital, despacho que mediante auto del 19 de abril de 2013, le concedió la libertad por pena cumplida y ordenó remitir el expediente al despacho de primera instancia. 1.2.

De otro lado, el 9 de agosto de 2011 el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma localidad sentenció al accionante a 16 años de prisión por la conducta punible de hurto calificado y agravado y lesiones personales. Contra esta determinación se interpuso recurso de apelación y el 20 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. El accionante se encuentra privado de la libertad por cuenta de ese proceso desde el 20 de abril siguiente. 1.3.

El peticionario le solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la acumulación jurídica de las referidas condenas. El 13 de noviembre de 2013 el referido despacho dispuso oficiar su homólogo 1º para que le remitiera en calidad de préstamo el proceso No. 2009-01707. De igual manera, el 28 de mayo de 2014 le solicitó al Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, copia de la sentencia emitida contra el actor y la constancia de ejecutoria de la misma. 1.4.

Javier David Ortiz Pico presentó acción de tutela en contra de los Juzgados 1º Penal del Circuito de Conocimiento y 1º de Ejecución de Penas, ambos de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto no han remitido copia del proceso No. 2009-01707, para que el juez que vigila su condena se pronuncia sobre la solicitud de acumulación de las condenas proferidas en su contra.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad remitió la información requerida para que despacho que vigila la condena del actor se pronuncie sobre la acumulación de pena pretendida por éste. Requirió al Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad para que proceda a dar prioridad a lo solicitado por el accionante y aplique los respectivos correctivos disciplinarios contra la persona en cargada cumplir sus decisiones.

LA IMPUGNACIÓN El actor remitió memorial en el que manifestó su intención de impugnar el fallo y pidió conceder la acción de tutela ya que encuentra demostrada la trasgresión de sus garantías fundamentales. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar los accionados vulneraron los derechos de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, dentro del proceso en el que se vigila su condena. 2.

Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede vulnerar los derechos al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto el actor se muestra inconforme porque los despachos judiciales accionados no han remitido copia del proceso No. 2009-01707, para que Juez que vigila su condena se pronuncie sobre la solicitud de acumulación de las penas.

Al respecto se observa que durante el trámite de primera instancia, mediante oficio No. 2569 del 19 de junio de 2014 el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad remitió la información solicitada. Ahora, una vez consultada la búsqueda procesos de la Rama Judicial, se observa que mediante auto del 30 de julio de 2014 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se pronunció sobre lo pretendido por el actor, al punto que decretó, entre otros, la acumulación de las condenas, por lo que resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-564 de 2006, dijo: (…) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, en sentencia CC T-190 de 2006, expresó que: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.

En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.

De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado. Por lo tanto, no se impartirá orden alguna y se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en esta providencia. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 28 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 30 ibídem. � Cfr. Folio 16 – cuaderno No.1. � http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ � Cfr. Folio 6 – cuaderno No. 2. PAGE 8