República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.980 JOSE ALEJANDRO ARISTIZABAL CASTELLANOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP11124-2014 Radicación N° 74.980 (Aprobado Acta N° 274) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se decide la impugnación formulada por José Alejandro Aristizabal Castellanos frente a la decisión proferida el 8 de julio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor acude a la intervención del juez constitucional con el propósito de cuestionar la negativa del Ministerio demandado de exonerarlo de los 6 meses restantes del servicio social obligatorio que prestó en su condición de practicante en bacteriología, en consideración que el sitio de la realización del mismo era considerado zona roja.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo al estimar que el reparo del accionante es de orden legal y como tal debe plantearlo ante la justicia ordinaria. LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien manifestó que el fallo del Tribunal no realizó un análisis en conjunto de los diferentes derechos fundamentales que han sido vulnerados con la omisión del Ministerio accionado.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad demandada vulneró derecho fundamental alguno al accionante por no exonerarlo de la práctica de los 6 meses de servicio social obligatorio para optar por el titulo de bacteriólogo. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.
No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el quejoso pretende que el juez constitucional deje sin efectos actuaciones administrativas proferidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, específicamente aquella decisión a través de la cual no lo exoneró de la práctica de los 6 meses de servicio social obligatorio para optar por el titulo de bacteriólogo, en consideración de haber ejercido su actividad en zona roja.
En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar este tipo de decisiones. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamada a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.
Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares “ para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia ”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.
Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que el interesado no demostró que el A quo haya dado un alcance diferente al mismo asunto. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6