CUI.19001220400120250032601 TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO.146472 ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11104-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146472 Acta No. 145 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO contra la sentencia de tutela proferida el pasado 3 de junio por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO indicó que se encuentra privado de la libertad desde el 11 de mayo de 2018 como consecuencia de la condena impuesta en su contra por la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. 2. Señaló que inicialmente estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Isidro, en Popayán, y que durante los últimos 7 años ha realizado distintas actividades para la redención de su pena.
Agregó que actualmente redime su pena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga. 3. Sostuvo que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, no le reconoció la totalidad de la redención de pena en relación con el tiempo que estuvo privado de la libertad en Popayán. 4. Por lo anterior, solicitó la intervención del juez constitucional y que se ordene al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán: (i) reconocer el tiempo de redención de pena mientras estuvo privado de la libertad en el EPC de Popayán; y (ii) informar a la autoridad judicial a cargo de su proceso sobre dicha redención. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1.
En auto del pasado 21 de mayo se avocó el conocimiento de la acción y se ordenó notificar al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. También se vinculó al Centro de Servicio de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, junto con el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga 2.
El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, informó que mediante auto N° 416 de 27 de febrero de 2025, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga reconoció a ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO una redención de pena, decisión que fue notificada en forma personal, sin que exista ninguna otra solicitud pendiente por tramitarse. 3.
El Juez 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, precisó que está a cargo de la ejecución de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali contra ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO por los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego. Indicó que mediante auto 1504 del 12 de noviembre de 2024, avocó el conocimiento de lo actuado y a través de interlocutorio 416 del 27 de febrero de 2025 reconoció al actor una redención de pena equivalente a 8 meses y 16 días.
Agregó que dicha decisión fue notificada personalmente, sin que exista ninguna otra postulación pendiente de resolverse, por lo cual solicitó su desvinculación. 4. No se recibieron más pronunciamientos en el lapso otorgado. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el pasado 3 de junio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró la improcedencia de la acción. En primer lugar, consideró que ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO incumplió con la carga probatoria mínima a su cargo, pues acudió a la acción de tutela para solicitar la redención de pena sin haber elevado una solicitud previa ante el juez competente.
En dicho sentido, concluyó que ninguno de los accionados está en la obligación de tramitar alguna postulación relacionada con la redención solicitada. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO presentó escrito de impugnación. Indicó que no se han tenido en cuenta los autos No. 31 del 14 de enero de 2021, No. 601 del 6 de mayo de 2021, y 648 del 5 de mayo de 2022 para otorgarle la redención de pena.
Por ello aclaró que su solicitud se dirige a dichos autos “ se trasladen ” de Popayán a Buga para poder conocer cuánto tiempo ha redimido, pues manifiesta que en la página de la Rama Judicial “ sólo aparece lo redimido en Buga ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer sobre las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al fungir como su superior funcional.
Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán desconoció los derechos fundamentales de ÓSCAR ALIRIO BEDOYA HENAO al no reconocer el tiempo de redención de pena mientras estuvo privado de la libertad en dicha ciudad. El caso concreto En el presente caso se constata que ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO acudió directamente a la acción de tutela con el fin de que le sea reconocido el tiempo de redención de pena mientras estuvo privado de la libertad en Popayán. De conformidad con tal supuesto, la Sala coincide con lo manifestado por el a quo, en el sentido de que el accionante no acreditó hecho alguna solicitud ante las autoridades accionadas y vinculadas, por lo que no es posible concluir que éstas estén en la obligación de tramitar alguna postulación relacionada con la redención. Así las cosas, al acudir directamente a la tutela sin agotar previamente los mecanismos a su alcance para satisfacer su pretensión, es claro que el accionante desconoció la naturaleza subsidiaria y residual de la acción. Ello, pues pretende utilizar este mecanismo como vía directa para acceder a una redención de pena.
Lo anterior deriva en la improcedencia de la acción, pues no es viable ordenar al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que emita un pronunciamiento si el actor no ha elevado una solicitud de manera previa. Ahora bien, tal como el mismo accionante reconoce, actualmente está privado de la libertad en el EPC de Buga, por lo cual la vigilancia de su proceso está a cargo del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Este despacho, mediante auto 416 de 27 de febrero de 2025, le reconoció un tiempo de redención equivalente a 8 meses y 16 días. Si lo que pretende el actor es cuestionar dicha providencia en tanto afirma en su demanda que “ en mis cuentas tengo que es un total de: 9 meses más 88 días ”, lo procedente sería interponer los recursos de ley contra dicha decisión. En caso de que persista su inconformidad, podría dirigir la tutela frente a dicha providencia, para lo cual debe acreditar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, junto con la configuración de alguno de los defectos específicos enumerados por la jurisprudencia constitucional.
Dichas circunstancias se ven insatisfechas en el presente caso, pues el accionante no probó haber interpuesto los recursos correspondientes contra el auto del pasado 27 de febrero, con lo cual se incumpliría el requisito de subsidiariedad. De igual forma, tampoco se argumentó la satisfacción de los demás presupuestos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, lo que deriva en la improcedencia de la acción y la confirmación de la providencia impugnada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11104-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146472 Acta No. 145 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO contra la sentencia de tutela proferida el pasado 3 de junio por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. ÓSCAR ALIRIO BEDOYA BUENO indicó que se encuentra privado de la libertad desde el 11 de mayo de 2018