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STP11098-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI.11001020400020250137100 Tutela de 1ª instancia No.146304 URBANA AMBIENTAL S.A.S GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11098-2025 Tutela de 1ª instancia No. 146304 Acta No. 145 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, a nombre propio y como representante legal de la sociedad URBANA AMBIENTAL S.A.S en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad por el acceso a la administración de justicia, con ocasión al proceso penal 11001600000020220165801.

Al trámite constitucional fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes en el proceso penal objeto de reproche, así como la Sala de Decisión de Tutelas N°1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 3 de marzo de 2025 la sociedad accionante radicó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, comoquiera que dicha autoridad, luego de haber transcurrido más de 1 año y 6 meses no ha resuelto el recurso de apelación promovido contra la decisión emitida en audiencia el 6 de julio de 2023.

El conocimiento de ese reclamo fue asignado, en primera instancia, a la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el CUI: 11001020400020250051500 y radicado interno No.143785. En ese asunto, mediante fallo STP3545-2025 del 11 marzo de 2025, se negó el amparo deprecado, al hallar justificada la tardanza en la administración de justicia. Lo anterior por cuanto, el magistrado a cargo del asunto cuestionado informó que estaba redactando la ponencia que resolvería de fondo la cuestión planteada en la apelación, misma que sería presentada a la Sala de Decisión Penal para su estudio y aprobación el 18 de marzo y, según el cronograma de audiencias, sería comunicada a las partes el jueves 27 de marzo del año en curso.

Asimismo, manifestó que por la excesiva carga laboral que soportaba su despacho, no ha sido humanamente posible tramitar con más celeridad la actuación. Posteriormente, CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, a nombre propio y como representante legal de la sociedad URBANA AMBIENTAL S.A.S presentó la acción de tutela que ahora ocupa la atención de la Corte, reprochando que entre el 28 de marzo y el 20 de mayo de 2025, el abogado que lleva la representación de las víctimas en el proceso ha presentado cuatro (04) solicitudes de información ante el despacho del magistrado ponente de la causa, sin que haya aún pronunciamiento de fondo a la impugnación propuesta por la defensa.

Resalta que desde la fecha -18 de marzo 2025- en la que indicó la autoridad judicial accionada que presentaría la ponencia ante la Sala de Decisión y la de radicación vía correo electrónico del presente mecanismo de amparo -30 de mayo de 2025- han transcurrido más de 2 meses sin obtener « respuesta alguna, con lo cual, estamos cerca a cumplir DOS (2) AÑOS sin obtener decisión de fondo frente al recurso de alzada ».

Bajo el contexto descrito, solicita se adopten las medidas necesarias para la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al tribunal convocado que en un término perentorio no mayor a 10 días resuelva de fondo el trámite vertical. TRÁMITE DE LA ACCIÓN A través de auto del 12 de junio del presente año, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se corrió traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término otorgado, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que fijó fecha de lectura de decisión -de manera virtual- que resolvió los recursos interpuestos por la defensa técnica y el Ministerio Público contra el auto del 6 de julio de 2023 proferido por el Juzgado 13° Penal del Circuito de esta ciudad, para el jueves 26 de junio de 2025 a las 03:00PM.

Anexó el auto de convocatoria. A su vez, manifestó que no fue posible concertar antes la ponencia, debido a la complejidad del estudio, la redacción de la misma y la dificultad de acceso con los audios y demás piezas procesales. Yuri Paola Rozo Cardozo, apoderada de la encartada Claudia Patricia Palacios Marín en el proceso penal censurado, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no ser la entidad que tiene la competencia legal y la obligación de resolver el recurso de apelación aludido o de cumplir con los plazos prometidos.

Por último, la Procuradora 325 Judicial I Penal afirmó no haber vulnerado alguno de la parte accionante, por lo que solicitó igualmente, la desvinculación del presente trámite constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ostentar la condición de superior jerárquico.

En el caso concreto, el problema jurídico se contrae a determinar la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando «la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22).

Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. Con fundamento en lo que fue objeto de la acción de tutela, se sabe que CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, a nombre propio y como representante legal de la sociedad URBANA AMBIENTAL S.A.S acudió a esta vía con el fin que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adoptara una decisión de fondo respecto al recurso de apelación promovido contra el auto adiado 6 de julio de 2023.

Sobre el particular, se debe decir que el tribunal accionado, con ocasión a la admisión del mecanismo de amparo fijó como fecha el jueves 26 de junio a las 03:00PM para audiencia de lectura de la decisión que resuelve el recurso reprochado. Este recuento revela que la autoridad convocada, en el curso del trámite constitucional, resolvió la solicitud principal planteada por el extremo actor, configurándose el fenómeno jurídico aludido.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en la acción de tutela instaurada por CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, a nombre propio y como representante legal de la sociedad URBANA AMBIENTAL S.A.S.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11098-2025 Tutela de 1ª instancia No. 146304 Acta No. 145 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA, a nombre propio y como representante legal de la sociedad URBANA AMBIENTAL S.A.S en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad por el acceso a la administración de justicia, con ocasión al proceso penal 11001600000020220165801.

Al trámite constitucional fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes en el proceso penal objeto de reproche, así como la Sala de Decisión de Tutelas N°1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.