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STP11093-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 2591 de 1991

Tutela de Segunda Instancia Radicado 145.709 CUI 680012204000202500342-01 Edwin Ayala Martínez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP11093-2025 Tutela de 2.a instancia N.°145.709 Acta 135 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por Edwin Ayala Martínez contra la sentencia de tutela proferida, el 5 de mayo de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Edwin Ayala Martínez expuso que, el 21 de septiembre de 2022, Arnulfo Orduz Calderón atentó contra su vida. Por estos hechos, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga lo condenó a 22 años de prisión por el delito de homicidio agravado tentado. Sin embargo, el procesado está prófugo. Señaló que por lo anterior demandó a su agresor por responsabilidad civil extracontractual.

El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Málaga admitió la demanda y solicitó el embargo de remanentes ante el Juzgado Penal. Sin embargo, no ha respondido sus solicitudes, consistentes en tramitar el proceso ejecutivo y las medidas cautelares. Además, denunció a Arnulfo Orduz Calderón por el delito de fuga de presos, aunque a la fecha, la Fiscalía no ha realizado actos investigativos.

Por estos motivos, instauró acción de tutela, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Pide a la Corte ordenarles a los Juzgados 1º Promiscuo del Circuito de Málaga y 11 Penal del Circuito de Bucaramanga resolver las peticiones de impulso procesal pendientes, y a la Dirección de Fiscalías Seccional de Málaga y al INPEC, avanzar en la investigación penal por el delito de fuga de presos, « validar los actos de cómplices », librar circular roja contra Arnulfo Orduz Calderón y adoptar todas las medidas para lograr su captura. 2.

Trámite de la acción. El 11 de abril de 2025, el Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento de la acción, corrió traslado de ella a las autoridades demandadas y vinculó a los Juzgados 1º y 2º Promiscuos Municipales, 1º Promiscuo del Circuito y a la Dirección Seccional de Fiscalías, todas de Málaga, Santander; al INPEC, Dirección General y Regional Santander; al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga; a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, y a las partes e intervinientes en el proceso 684323189001-2022-00133-00. 3.

Las respuestas. Fueron las siguientes: a. La Fiscalía 1ª Seccional de Málaga informó que la noticia criminal nº 684326300413202380002, por la fuga de Arnulfo Orduz Calderón, está en etapa de indagación y en trámite para declararlo persona ausente. Agregó que hasta el momento no ha identificado posibles cómplices y que, desde el 28 de febrero de 2024, la INTERPOL libró circular roja contra él. b. Los Juzgados 1º y 2º Promiscuos Municipales de Málaga reseñaron diversas actuaciones que resolvieron respecto del procesado Arnulfo Orduz Calderón. c. El Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga corroboró que, el 7 de marzo de 2023, condenó a Arnulfo Orduz Calderón por el delito de homicidio agravado tentado, a la pena de 260 meses de prisión; decisión contra la cual, la defensa interpuso apelación. d. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga agregó que, desde el 16 de junio de 2023, el proceso penal que atañe a Arnulfo Orduz Calderón está en apelación ante el Tribunal Superior de Bucaramanga. e. El Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Málaga y la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander afirmaron que carecen de legitimidad por activa.

Los demás vinculados no presentaron informe. 4. La sentencia recurrida. El 5 de mayo de 2025, el Tribunal Superior de Bucaramanga concluyó que la acción de tutela interpuesta por Edwin Ayala Martínez es improcedente, por incumplimiento del principio de subsidiariedad. Esto, porque los procesos judiciales que cuestiona, a saber, el de responsabilidad civil extracontractual y la indagación preliminar están en curso. 5.

La impugnación. Edwin Ayala Martínez sostuvo que es una persona de escasos recursos y de especial protección por las secuelas que le generó la agresión de Arnulfo Orduz Calderón. Pidió que, por esas dos situaciones, la Corte revoque el fallo recurrido, y en su lugar, ordene al Juzgado 1º Promiscuo de Málaga impulsar el trámite del secuestro de los bienes del referido condenado, aprobar los avalúos y fijar fecha para remate.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De acuerdo con en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. 2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley.

El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable. 3. Del requisito de subsidiariedad en procesos en curso. Esta Sala, de forma reiterada ha sostenido que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso que está en curso.

Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados (CSJ STP9360-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138631; STP9331-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138729; STP9048-2024, 11 jul. 2024, radicado. 138562; STP8731-2024, 4 jul. 2024, radicado. 138369;

CC T335 de 18, entre otros). 4. Presunción de veracidad. Está prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Obedece a los principios de inmediatez y celeridad del trámite tutelar. Su aplicación tiene lugar cuando la accionada omite presentar el informe requerido por el juez constitucional, en cuyo caso, se tienen por ciertos los hechos en la solicitud de amparo. 5.

El derecho de postulación. La Corte ha aclarado que, cuando los ciudadanos presentan requerimientos ante las autoridades judiciales en el curso de una actuación, la falta de solución de estos no compromete la prerrogativa de petición, sino el derecho de postulación, como vertiente del debido proceso (CC T-215A de 2011, CC T-311 de 2013 y CSJ STP271-2023). 6.

El debido proceso. Establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, es el conjunto de garantías que buscan proteger los derechos de las personas involucradas en una actuación judicial o administrativa. Este principio está estrechamente vinculado con el de legalidad, ya que establece un límite claro al ejercicio del poder público, por el que las autoridades estatales deben actuar dentro del marco legal establecido, respetar los procedimientos y formalidades de cada caso y garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos. 7.

Caso concreto. Edwin Ayala Martínez no está de acuerdo con la decisión constitucional de primera instancia. En su criterio, el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Málaga no ha respondido sus solicitudes pendientes en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual 6843231890001202200133-00. 8. Delimitada así la censura y con base en las pruebas que fueron allegadas al trámite de amparo, la Sala corrobora que: a. El 7 de marzo de 2023, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bucaramanga dio por probado que, el 22 de septiembre de 2021, Arnulfo Orduz Calderón agredió con un machete a Edwin Ayala Martínez, ocasionándole diversas lesiones que comprometieron su vida.

Por ello, condenó al primero por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, a la pena de 260 meses de prisión. b. Según dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, las lesiones infligidas a Edwin Ayala Martínez, quien era conductor de camión, le causaron « fractura de la bóveda del cráneo… del cúbito y del radio.

Herida de la cabeza. Traumatismo de la arteria cubital a nivel del antebrazo. Traumatismos superficiales múltiples ». Así, fijó la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en 59.10%. c. Por lo anterior, Edwin Ayala Martínez demandó por responsabilidad civil extracontractual a Arnulfo Orduz Calderón. El Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Málaga admitió el litigio. d. En el marco de ese proceso, él solicitó, en diferentes momentos: a) el embargo y secuestro del remanente de los bienes de Arnulfo Orduz Calderón, referidos en el proceso penal seguido en contra de este; b) oficiar a la Alcaldía Municipal de Concepción y Carcasí, Santander, ejecutar el secuestro de tales activos y, c) proferir auto de continuar con la ejecución y fijación de las agencias en derecho. e. En ese sentido, el 3 de junio de 2022, el Juzgado le manifestó que, mediante auto de 2 de mayo anterior, decretó el secuestro de los inmuebles previamente embargados y libró despachos comisorios a las respectivas alcaldías para ejecutarlos. f. Edwin Ayala Martínez se queja de que persisten solicitudes pendientes que comprenderían proseguir con el avalúo de los bienes secuestrados y la fijación de la fecha para el remate. 9.

Delimitado en los anteriores términos el asunto objeto de debate, como punto de partida, la Sala advierte que el accionante cumple con los requisitos generales que hacen viable la acción de tutela contra decisiones judiciales, pues a) el caso es constitucionalmente relevante[footnoteRef:1]; b) agotó los medios ordinarios de defensa judicial; c) propuso la acción de amparo en un término razonable, pues la trasgresión se ha mantenido en el tiempo; d) identificó la irregularidad que posiblemente afecta sus garantías –esto es, la falta de pronunciamiento del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Málaga–; e) explicó los fundamentos fácticos, las pretensiones y los derechos que considera vulnerados; y, f) no discute, con su demanda, una sentencia de tutela. [1: Ello, porque el objeto del debate es la posible afectación del derecho fundamental al debido proceso.] La sala destaca que, frente a la subsidiariedad de la tutela, el actor manifestó que su condición de invalidez conlleva a una protección reforzada.

En ello le asiste razón, pues, según el dictamen relacionado, se encuentra en estado de invalidez, por tanto, de debilidad manifiesta, lo que permite flexibilizar este postulado (CC T-521 y 623 de 2016). 10. Ahora, en lo fundamental, incluso si no se reparara en las condiciones de salud del actor, la Corte advierte que el Tribunal se equivocó al concluir que, por estar en curso el proceso civil aludido, las solicitudes de impulso procesal solo interesan en el trámite ordinario.

Del escrito de tutela y sus anexos, la Sala evidencia que el actor, en sus memoriales de impulso procesal, solicitó el embargo y secuestro del remanente de los bienes de Arnulfo Orduz Calderón, con ocasión del proceso penal seguido en su contra y continuar con la ejecución y fijación de agencias en derecho. Respecto de esto último y desde el 2022, nada ha manifestado el Juzgado accionado.

El accionante aseveró esto bajo la gravedad de juramento, y, al respecto, nada dijo el demandado. Por tanto, pierde de vista la primera instancia que es posible presumir la veracidad de las afirmaciones del actor en tutela cuando, al pedir informe sobre la controversia a la accionada, esta no responde o la respuesta es insuficiente. En este caso, se presenta el primer evento.

Es cierto que el juez de tutela no puede suplantar la labor del juez natural para dar curso a las actuaciones de un proceso judicial. Sin embargo, de lo que se trata en este caso, es de responder un requerimiento del actor que aún percibe como « pendiente » de resolución, porque en efecto, lo está. 11. Bajo tales premisas, la Corte concluye que el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Málaga afectó el derecho de postulación del accionante, a quien le debió garantizar una respuesta oportuna, con independencia de que sea favorable o contraria a sus intereses.

Como se expresó en líneas anteriores, en el marco de una actuación judicial, los servidores públicos tienen el deber de emitir un pronunciamiento oportuno, claro, motivado y completo a las solicitudes formuladas por de las partes. Lo contrario vulnera la garantía al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Luego, como se observa, la demandada dejó en el limbo la solicitud del interesado referida a « proferir auto de seguir adelante con la ejecución y fijación de agencias en derecho ». 12.

Ante este panorama, la Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparará el derecho fundamental al debido proceso de Edwin Ayala Martínez. En consecuencia, ordenará al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Málaga que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, responda de fondo la solicitud de proferir « auto de seguir adelante con la ejecución y fijación de agencias en derecho» presentada por el accionante.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Revocar la sentencia de tutela proferida, el 5 de mayo de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Segundo. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de Edwin Ayala Martínez. Tercero. Ordenar al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Málaga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, si no lo hubiere hecho ya, emita pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de « proferir auto de seguir adelante con la ejecución y fijación de agencias en derecho » presentada por Edwin Ayala Martínez.

Cuarto. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto Contra esta providencia no proceden recursos. Sexto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2