CUI.11001221500020250007901 TUTELA DE 2DA INSTANCIA NO.145979 SANTIAGO ANDRES CARDEÑO RESTREPO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11082-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145979 Acta No. 145 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por SANTIAGO ANDRÉS CARDEÑO RESTREPO contra la decisión judicial proferida el 7 de mayo de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió negar la acción de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados de manera sucinta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos: « 2.1. Indicó que el 3 de marzo de 2025 radicó ante la Procuraduría General de la Nación, derecho de petición en el cual solicitó información, actos administrativos y copia de las calificaciones de servicios de noventa y un -91- participantes al concurso de méritos para los cargos de Procuradores Judiciales convocado mediante la Resolución Nro. 040 del 20 de enero de 2015. 2.2.
Manifestó que, en correo electrónico del 18 de marzo de 2025, la entidad mediante oficio número 40 anunció la ampliación de plazo para emitir respuesta, por un lapso de 10 hábiles adicionales, con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. En este sentido el plazo límite de respuesta quedó fijado en 25 días hábiles. 2.3.
Agregó que, se superó el término máximo establecido en la Ley -adicionado por el oficio de extensión-, sin que a la fecha hubiera recibido respuesta. 2.4. Con base en lo expuesto, pretende que se otorgue el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la Procuraduría General de la Nación, remitir una respuesta sobre la solicitud en mención».
DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 7 de mayo de 2025, resolvió negar la acción de tutela instaurada por SANTIAGO ANDRÉS CARDEÑO RESTREPO. Sobre el particular, evidenció que la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a sus peticiones y remitió los documentos solicitados.
DE LA IMPUGNACIÓN SANTIAGO ANDRÉS CARDEÑO RESTREPO impugnó la decisión. Para ello, aseguró que en la bandeja de entrada de su correo electrónico no aparecía la respuesta remitida por la autoridad accionada ni los documentos adjuntos. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional.
Ahora bien, en el caso concreto, esta Sala observa que, SANTIAGO ANDRÉS CARDEÑO RESTREPO presentó escrito de impugnación, con fundamento en que la Procuraduría General de la Nación no habría dado respuesta a su derecho de petición ni habría remitido los documentos solicitados a su correo electrónico. No obstante, de los elementos aportados al plenario, se observa que, mediante correo electrónico del 2 de abril de la presente anualidad, la Procuraduría General de la Nación dio respuesta clara, congruente y de fondo al derecho de petición elevado por SANTIAGO ANDRÉS CARDEÑO RESTREPO y adjuntó los archivos requeridos.
Pese a lo anterior, en vista de que el accionante indica que no aparece en la bandeja de entrada de su correo electrónico la respuesta suministrada por la autoridad accionada, se solicitará que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita copia de la respuesta al derecho de petición y de los archivos solicitados por SANTIAGO ANDRÉS CARDEÑO RESTREPO al correo electrónico santiago.cardeno90@yahoo.com.
En virtud de lo anterior, esta Sala confirmará la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en orden a que no se evidenció una posible afectación de los derechos fundamentales de la parte accionante. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de mayo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita copia de la respuesta al derecho de petición y de los archivos solicitados por SANTIAGO ANDRÉS CARDEÑO RESTREPO al correo electrónico santiago.cardeno90@yahoo.com.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2