CUI.11001220400020250185801 TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO.146150 MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11066-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146150 Acta No. 130 Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá contra la sentencia de tutela proferida el pasado 23 de mayo por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA señaló que el 31 de julio de 2012 fue víctima de un ataque con ácido por parte de dos personas que se movilizaban en una motocicleta, lo que fue una represalia por su colaboración con la justicia. Dichos hechos fueron denunciados el 2 de agosto del mismo año. 2. La accionante relató que, a pesar de haber transcurrido más de doce años, el caso no ha “avanzado significativamente” por lo que su esposo presentó el 18 de junio de 2021 acción de tutela que fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En dicho trámite se informó que “el expediente relacionado se encontraba inactivo, y que había sido archivado por la extinta Fiscalía 94 adscrita a la EDA, el 3 de marzo de 2014… bajo la causal: archivo por conducta atípica”. 3.
Agregó que presentó otra acción de tutela el 23 de febrero de 2023 ante la misma Corporación y que el 10 de marzo de 2023 se profirió sentencia tutelando sus derechos. 4. Indicó que el 31 de marzo de 2023 la Procuradora 371 Judicial I Penal le informó que al requerir la carpeta de la denuncia 110016000712201201817 a la Fiscalía 356 EDA, le respondió que se encontraba en el archivo de la Fiscalía General de la Nación. 5.
Manifestó que la Procuradora 371 Judicial I Penal solicitó el desarchivo de la investigación, a lo que se accedió el 5 de junio de 2024. Sin embargo, el 4 de julio de 2024 el Procurador 366 Judicial Penal le informó que no encontraba el expediente, ni físico ni digital. 6. Aseguró que el 13 de febrero de 2025 presentó petición a la fiscal 356 Seccional -EDA con 44 “preguntas específicas” sobre el estado de la investigación sin que haya recibido respuesta ni tampoco explicación por parte de la Fiscalía “sobre el estado del proceso ni las medidas adoptadas tras el desarchivo”. 7.
Agregó que “se ha detectado una anomalía grave” en el sistema SPOA, pues se modificó la tipificación de la conducta investigada, ya no como lesiones en persona protegida, sino como “una mezcla entre “lesiones personales agravadas” (art. 111 CP) y agravante por condición de servidor público o periodista (art. 104.10 CP), sin que la víctima pertenezca a ninguna de estas categorías” lo que calificó de injustificable y “distorsiona la investigación”. 8.
Manifestó que el expediente ha sido trasladado “arbitrariamente” entre diferentes fiscalías sin que ninguna haya adelantado la indagación “con debida diligencia” y lo que “ha generado períodos prolongados de inactividad, pérdida del expediente físico y digital en varias ocasiones, así como una cadena de actuaciones omisivas, evasivas y dilatorias” que la revictimizan, no garantizan sus derechos y, además, incumplen los fallos de tutela. 9.
Afirmó que entre 2011 y 2012 se ordenaron medidas de protección a su favor que no se hicieron efectivas, lo que permitió que las amenazas en su contra se materializaran y fuera atacada con ácido el 31 de julio de 2012. 10. Por lo expuesto, solicitó ordenar a la Fiscalía 356 Seccional EDA que responda su petición en la que planteó las 44 preguntas formuladas, explicar las razones del cambio de tipificación de la conducta, informar el estado del “expediente penal”; a la Fiscalía General de la Nación que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la carpeta y su reconstrucción, de ser el caso.
También a la Procuraduría General de la Nación que vigile el cumplimiento de la orden, compulsar copias para que se investigue la posible responsabilidad disciplinaria o penal “por conductas omisivas, evasivas y dilatorias y victimizantes” en su contra y que se investigue “la desaparición del expediente, la omisión de respuesta a la petición y la omisión de las órdenes de jueces de tutela anteriores”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1. En auto del 14 de mayo de 2025 se asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscal 356 Seccional de Bogotá –Unidad de Estructura de Apoyo, los Procuradores 371 y 366 Judicial I Penal de Bogotá, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Director Seccional de Fiscalías de Bogotá y el Jefe de la Oficina de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación. Se vinculó a la Fiscal General de la Nación, la Fiscal 74 Especializada contra violaciones de Derechos Humanos y al Procurador General de la Nación. 2.
La Procuradora 371 Judicial I Penal de Bogotá respondió que, durante el tiempo que tuvo asignada a su “carga laboral la Fiscalía 356 EDA” el primer semestre del año 2023, recibió solicitud de intervención de MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA en el radicado 10016000712201201817 por lo que ubicó la carpeta, que se encontraba en el archivo central de la Fiscalía General de la Nación a donde acudió para revisarla y verificó que constaba de 21 folios.
Agregó que el 1 de junio de 2023 presentó solicitud de desarchivo de la indagación al Fiscal 356 EDA, a lo que se accedió el 5 de junio de 2023. Aclaró que actualmente no tiene asignada la Fiscalía 356 por lo que no puede pronunciarse sobre la presunta vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. 3. La Fiscal 356 Seccional de Bogotá –EDA puso de presente que verificado el SPOA con el radicado 10016000712201201817 “fue asignada por el delito de lesiones art. 111 C.P. agravado en servidor público periodista art. 104 N. 10 C.P. el día 16/12/2022 a fin de que se iniciara indagación”.
Que en el SPOA aparece que el 28 de marzo de 2014 la indagación se archivó por conducta atípica y el 5 de junio de 2023 se registró “activado por reiniciación” y desde entonces “se han realizado 20 actuaciones relacionadas con “sale a fiscal de conocimiento” sin que a la fecha haya sido posible dicho trámite”. Dijo que esa fiscalía conoce “de casos relacionados con organizaciones criminales, situación que obliga al despacho a trasladar dicha indagación a la unidad competente” pero que, por fallas del sistema, no ha sido posible realizar el trámite y ha obstaculizado el avance de la investigación. Agregó que “ya remitió solicitud a los funcionarios competentes del área de sistemas a fin de que en virtud de sus funciones realicen todas las actuaciones pertinentes para logras (sic) la asignación a una fiscalía de conocimiento que desarrolle el programa metodológico trazado para determinar quiénes son los responsables de las conductas denunciadas”.
Señaló que una vez le fue notificada la presente demanda, contactó al “antiguo jurídico de la unidad” que el 14 de mayo le remitió los archivos correspondientes al radicado 110016000712201201817 que “serán cargados a la carpeta digital a fin de darle traslado a la fiscalía que se asigne por reparto y así el Despacho que asuma el caso pueda valorar las pruebas allegadas y así se tomen las determinaciones pertinentes que en derecho correspondan”, concluyendo que no ha realizado actividades investigativas debido a que no es la competente y además no cuenta con policía judicial.
Asimismo, puso en conocimiento que el 15 de mayo de 2025 recibió correo de la Fiscal 74 Especializada de la Dirección Especializada contra las violaciones a Derechos Humanos en el que “solicita la inactivación por acumulación procesal a fin de que se vincule la investigación de la señora Maira Alejandra Guevara Quiroga en la carpeta bajo radicado 11001601000000202428878” por lo que “esta delegada ya no cuenta con la asignación de la carpeta bajo radicado 1100160000712201201817 pues se procedió de manera inmediata a la inactivación efectos (sic) de que se trasladaran las actuaciones”.
De la petición presentada, aseguró que le dio respuesta el 15 de mayo de 2025 y reiteró que ya no tiene a cargo la carpeta.
4. MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA envió memorial en el que manifestó su inconformismo por la respuesta recibida el 15 de mayo de 2025 por la Fiscal 356 Seccional –EDA pues “resulta profundamente alarmante que, después de más de 25 meses, la Fiscalía aún no haya logrado ni siquiera trasladar el caso a una fiscalía de conocimiento, ni establecer el paradero exacto de la carpeta, ni dar inicio a ninguna actuación investigativa, escudándose en un error técnico que –de forma insólita- continúa sin solución”.
Que esto le ha afectado su salud mental con síntomas de estrés postraumático por lo que solicitó la “intervención judicial urgente para evitar que este caso siga sumido en la impunidad y revictimización institucional”. 5. La Fiscal 74 Especializada de la Dirección Especializada contra violaciones a Derechos Humanos contestó que “viene conociendo” del radicado 11001601000000202428878 que se originó por denuncia presentada por el Procurador 115 Judicial II Penal por información que recibió de MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA sobre hechos cometidos en su contra “con ocasión a su vinculación, siendo aún menor de edad, a actividades ilícitas de una fracción del GDO Cordillera en la ciudad de Bogotá; donde fue instrumentalizada por su propia progenitora quien estaba al servicio de la organización, indicando que dada esta situación, durante su niñez fue objeto de varios abusos sexuales por parte de miembros de la organización”.
Agregó que cuando los miembros de la organización fueron judicializados, la accionante sirvió como testigo de la Fiscalía y fue incorporada al programa de protección. Sin embargo, una vez salió de ese programa fue víctima de persecución y “actos victimizantes” en su contra y de su familia, lo que generó que se radicara en varias ciudades del país y fuera de él. Puso de presente que la indagación le fue asignada mediante Resolución No. 0041 de 12 de febrero de 2025 y que “pretende este Despacho adelantar una investigación respecto a la posible comisión del delito de tortura con base en la sucesión de eventos de los cuales ha sido víctima la señora Maira Alejandra Guevara, como un delito sistemático y continuado, así como de todas aquellas conductas que se lleguen a configurar a partir de la situación identificada ”; por lo que elaboró el plan metodológico y solicitó la designación de una investigadora con perfil especial en el manejo de delitos contra la libertad e integridad sexual, designándose a una investigadora del CTI con esas cualidades.
Manifestó que, con ocasión a la indagación que le fue asignada, procedió con la búsqueda de noticias criminales en las que fuera víctima MAIRA ALEJANDRA GUEVARA y por esto tuvo conocimiento del radicado 1100160000712201201817 por hechos en los que ella señaló como autores a presuntos integrantes del GDO La Cordillera. Por ello se contactó con la Fiscalía 356 para “coordinar lo necesario para conexar dicha investigación al radicado que adelanta esta Delegada, lo cual se ejecutó en el sistema, el pasado 15 de mayo de la corriente anualidad”, estando a la espera que se le permita el acceso a la carpeta física para “concretar” actuaciones investigativas para “confirmar o infirmar que se trata de hechos atribuibles a la misma estructura objeto de investigación”. 6.
El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá se pronunció en el sentido que intentó ubicar a MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA pero no fue posible por lo que, afirmó, “la accionante no ha permitido que la institución policial tenga conocimiento de su paradero en miras de poder salvo guardar (sic) sus intereses y garantías constitucionales”. 7.
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación dijo que las llamadas a pronunciarse sobre los hechos eran las fiscalías delegadas a las que se les asignó la investigación, esto es la 356 Seccional –EDA y 74 Especializada contra violaciones a Derechos Humanos, por lo que carecía de legitimación por pasiva. Afirmó que remitió “por competencia” la acción de tutela para que la Fiscalía 74 Especializada se pronunciara, esto teniendo en cuenta su independencia y autonomía en la labor. 8.
La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación respondió que revisó el sistema de gestión documental y encontró “unas peticiones relacionadas con los hechos materia de tutela” dirigidos a los Procuradores 371 Judicial I Penal y que fue asignado a la Procuraduría 366 Judicial I Penal, por lo que se requirió a la primera para que rindiera informe, el cual citó y corresponde a la misma respuesta aportada a este trámite por la Procuradora 371.
Señaló que MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA presentó solicitud de agencia especial pero que en el radicado 110016000712202101817 “no era viable presentar concepto de constitución de agencia especial en razón a que el caso se encuentra inactivo”, además que respondió la petición presentada el 27 de febrero de 2023. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el pasado 23 de mayo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el amparo solicitando.
Indicó que las pruebas aportadas al expediente demostraron que el lapso razonable para adoptar una decisión de fondo en este caso se encuentra ostensiblemente superado. En tal sentido, aclaró que han pasado casi 13 años desde que MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA denunció la conducta de la que fue víctima. Por ello consideró inadmisible que “ pasado este tiempo la Fiscalía haya dedicado sus esfuerzos a la reasignación de la denuncia, pero no a adelantar la investigación ”.
Agregó que se trata de hechos graves, al ser la accionante víctima de un ataque con ácido que “ como es sabido, inevitablemente deja marcas en el cuerpo como ocurrió en este caso –según las fotografías aportadas por la demandante- y que afecta principalmente a las mujeres ”. Agregó que el expediente se encuentra actualmente en manos de la Fiscal 74 Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos, y que el radicado 110016000712201201817 fue conexado a la investigación 1100160100000202428878, el 15 de mayo de 2025.
Por ello, ordenó a dicha funcionaria que “ en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, priorice la investigación radicada 10016000712201201817 en la que es víctima Maira Alejandra Guevara Quiroga para que en el término de seis (06) meses siguientes, adopte la decisión que corresponda ”. De igual forma, para permitir que la Fiscalía 74 Especializada pueda cumplir con lo dispuesto, ordenó a la Fiscal 356 Seccional de Bogotá –EDA que “ en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, envíe a la Fiscalía 74 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos la carpeta correspondiente al radicado 110016000712201201817 ”.
También ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, adoptara las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las directrices impartidas. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá presentó escrito de impugnación. En primer lugar, informó que, mediante comunicación del 29 de mayo de 2025, requirió a la Fiscal 356 (E) adscrita a la Unidad Estructura de Apoyo EDA y a la Coordinadora de Unidad -EDA para efectos de dar cumplimiento al fallo de tutela.
Al respecto, señaló que la titular de dicho despacho le comunicó que el pasado 15 de mayo procedió a “inactivar el caso por conexidad al caso 1100160100000202428878 por petición Fiscal 74 Especializado”. Añadió que en este momento es responsabilidad de la Fiscalía 74 Especializada adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos conexar, a través del Sistema de Información Misional SPOA, la noticia criminal 110016000712201201817 con la 1100160100000202428878, “ para efectos de que la primera noticia criminal aparezca asignada a dicho despacho y puedan acceder tanto al expediente digital como hacer la solicitud para acceder al expediente físico ”.
Por lo anterior, ofició a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos para que se hiciera seguimiento con el fin de que el Fiscal 74 Especializado adscrito a dicha Dirección realizara el trámite correspondiente. Por lo expuesto solicitó que se declare que la Dirección Seccional Bogotá, ha dado cumplimiento al fallo.
De igual forma, pidió que se concediera su impugnación, pues la providencia “ desconoce las funciones de la Dirección Seccional Bogotá en virtud del principio de autonomía e independencia ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer sobre las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al fungir como su superior funcional.
Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA al: (i) incurrir en una mora judicial injustificada en el trámite de las noticias criminales 110016000712201201817 y 1100160100000202428878; y (ii) omitir dar respuesta a sus solicitudes sobre el estado del proceso.
El caso concreto En su demanda de tutela MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA elevó las siguientes pretensiones: (i) ordenar a la Fiscalía 356 Seccional EDA que responda su petición en la que planteó las 44 preguntas formuladas; (ii) explicar las razones del cambio de tipificación de la conducta; (iii) informar el estado del “expediente penal”;
(iv) que la Fiscalía General adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la carpeta y su reconstrucción; (v) que la Procuraduría General de la Nación vigile el cumplimiento de las órdenes que se emitan; (vi) compulsar copias para que se investigue la posible responsabilidad disciplinaria o penal “por conductas omisivas, evasivas y dilatorias y victimizantes” en su contra; y (vii) que se investigue “la desaparición del expediente, la omisión de respuesta a la petición y la omisión de las órdenes de jueces de tutela anteriores”.
En el caso concreto, se probó que el 2 de agosto de 2012, MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA presentó denuncia por hechos ocurridos el 31 de julio del mismo año, aproximadamente a las 10:15 de la noche. La accionante se dirigía a su lugar de residencia cuando dos personas en una motocicleta le dijeron “hay (sic) le manda el patrón” y le arrojaron ácido con destino a su cara pero que logró esquivar y le cayó en la chaqueta, quemándole el brazo y la mano derecha.
También aclaró que ha colaborado con la justicia en contra de la “organización paramilitar” La Cordillera, y que en la Fiscalía existen seis procesos por actos que atentaron contra su vida y la de su familia. A su vez, se acreditó que, conforme al registro del SPOA, la actuación al momento de presentarse la demanda de tutela era de conocimiento de la Fiscalía 356 Seccional de Bogotá –EDA.
Asimismo, consta en ese sistema que el 28 de marzo de 2014 se emitió orden de archivo por conducta atípica y el 5 de junio de 2023 se reactivó la investigación, fecha a partir de la cual y hasta el 24 de mayo de 2024 sólo aparecen anotaciones de “sale a fiscal de conocimiento”, “sale por cambio de competencia temática” y reasignaciones. Según lo informaron las Fiscalías 356 Seccional y 74 Especializada contra violaciones a Derechos Humanos, la noticia criminal 110016000712201201817 fue objeto de una nueva reasignación, esta vez, a ese último despacho.
Desde que se asumió el trámite no ha habido avances en la investigación. De lo expuesto se desprende que en el presente caso se ha superado el plazo razonable para adoptar una decisión de fondo dentro de la indagación preliminar objeto de controversia, pues han pasado casi 13 años desde que MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA presentó su denuncia. En tal sentido, esta Sala coincide con las apreciaciones hechas por el a quo, pues resulta inadmisible que pasado este tiempo sólo se hayan realizado gestiones para reasignar el proceso, y no a adelantar la investigación. Sobre el particular, debe aclararse que las circunstancias expuestas afectan el derecho de acceso a la administración de justicia e ignoran que MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA fue víctima de hechos que afectaron su integridad física y mental, los cuales revisten especial gravedad al tratarse de un ataque con ácido.
Ello, como es sabido, inevitablemente deja secuelas físicas – demostradas gracias a las fotografías aportadas por la demandante – y constituye una modalidad de agresión que afecta principalmente a las mujeres. También se acreditó que el conocimiento del asunto se encuentra a cargo de la Fiscal 74 Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos, quien informó que el radicado 110016000712201201817 fue conexado a la investigación 1100160100000202428878 el 15 de mayo de 2025.
Por ello, dicho despacho es el responsable de garantizar los derechos de la accionante. En virtud de lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada, al demostrarse la mora judicial injustificada alegada por MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA. Por otro lado, en relación con lo expuesto por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá sobre el cumplimiento del fallo, debe señalarse que en casos como el presente – en los cuales se discute una omisión de investigar hechos con incidencia penal – la satisfacción de los derechos no se materializa únicamente con la expedición de una orden aislada que, si bien contribuye a la garantía de los derechos de la accionante, no resulta definitiva para subsanar la mora judicial demostrada.
Debe recordarse que las órdenes emitidas fueron las siguientes: “ Segundo. – Ordenar a la a la Fiscal 74 Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, priorice la investigación radicada 10016000712201201817 en la que es víctima Maira Alejandra Guevara Quiroga para que en el término de seis (06) meses siguientes, adopte la decisión que corresponda.
Tercero. – Ordenar a la Fiscal 356 Seccional de Bogotá –EDA que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, envíe a la Fiscalía 74 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos la carpeta correspondiente al radicado 110016000712201201817. Cuarto. – Ordenar al Director Seccional de Fiscalías de Bogotá que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, adopte todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las ordenes aquí impartidas ”.
De conformidad con lo anterior, el fallo no puede darse por cumplido hasta que transcurran los 6 meses establecidos en el numeral segundo de la parte resolutiva y se emita una decisión de fondo dentro de la indagación. Ello, pues lo ordenado frente a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá consiste en adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas, precisamente dentro del lapso otorgado e iniciando en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo Así las cosas, es pertinente reiterar lo manifestado por el a quo, en el sentido de que lo reprochado en el presente caso es una omisión consistente en que pasados casi 13 años desde que la demandante presentó la denuncia, aún no ha definido si imputará o la archivará. Por ello se considera que los seis meses otorgados a la Fiscalía 74 son adecuados, teniendo en cuenta que el radicado le fue asignado el 15 de mayo del presente año. En tal sentido, la directriz de garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas debe mantenerse durante ese periodo.
En relación con el resto de las autoridades accionadas y vinculadas, tampoco se observa vulneración de derechos alguna, además de no haber sido un tema debatido en sede impugnación. En tal sentido, si MAIRA ALEJANDRA GUEVARA QUIROGA considera que se están incumpliendo las órdenes impartidas en sentencias de tutela anteriores, para ello cuenta con el incidente de desacato.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11066-2025 Tutela de 2ª instancia No. 146150 Acta No. 130 Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá contra la sentencia de tutela proferida el pasado 23 de mayo por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.