CUI.05000220400020250023201 TUTELA DE 2DA INSTANCIA NO.145517 PIEDAD DEL SOCORRO CARDONA ALVAREZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11047-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145517 Acta No. 130 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por PIEDAD DEL SOCORRO CARDONA ÁLVAREZ contra la decisión del 22 de abril de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió negar la acción de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, como se enuncia a continuación: «Manifiesta el (sic) accionante que, su hijo que responde al nombre de Hermin Alexander Holguín Cardona se encuentra detenido y no tiene información clara de su condena y si le fue garantizado el debido proceso, requiriendo le expliquen la situación de su hijo.
Además, solicita veeduría del Ministerio Publico y la Defensoría del Pueblo». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante sentencia del 22 de abril de 2025, resolvió la acción de tutela interpuesta por PIEDAD DEL SOCORRO CARDONA ÁLVAREZ. Sobre el particular, concluyó que no se demostró que la accionante hubiera presentado derecho de petición ante la Fiscalía accionada, por lo que no encuentra evidencia alguna de que se hayan vulnerado sus derechos fundamentales.
DE LA IMPUGNACIÓN PIEDAD DEL SOCORRO CARDONA ÁLVAREZ impugnó lo resuelto por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, sin indicar argumento alguno. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual esta Corporación es superior funcional.
Sobre el particular, esta Sala observa que, PIEDAD DEL SOCORRO CARDONA ÁLVAREZ acudió al presente amparo con el fin de obtener información sobre la situación jurídica de su hijo, quien fue detenido el 20 de enero de 2025, en el municipio de Guarne, Antioquia, por portar un arma de fuego sin permiso de la autoridad competente. En ese orden de ideas, esta Corporación (CSJ STL8041/2020;
STL8156/2021; STL13146/2021; STL8705/2021; STP13545/2023; STP17047/2023 y STP17046/2023), en línea con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (T-835/2000; T-678/2008 y T-997/2005), ha dispuesto que, para exigir el amparo de sus derechos fundamentales, la parte accionante tiene la carga de probar la existencia de los supuestos fácticos en que funda sus pretensiones.
Sin embargo, en lo que se refiere al presente asunto, PIEDAD DEL SOCORRO CARDONA ÁLVAREZ no acreditó haber presentado solicitud de información ante alguna de las autoridades accionadas y vinculadas. En consecuencia, no existen elementos de juicio suficientes que soporten el menoscabo de los derechos fundamentales invocados por la actora, por lo que deviene improcedente acceder a sus pretensiones.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en los términos expuestos en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11047-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145517 Acta No. 130 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por PIEDAD DEL SOCORRO CARDONA ÁLVAREZ contra la decisión del 22 de abril de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió negar la acción de tutela.