Radicación: 11001023000020250070700 José Alberto Cardona Numero de interno 146852 Tutela Primera Instancia FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP11028-2025 Radicación n.º 146852 (Acta n.° 168) Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ ALBERTO CARDONA contra el Consejo Superior de la Judicatura, Carrera Judicial, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. JOSÉ ALBERTO CARDONA manifestó que el 15 de mayo de 2025 presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. 3. En esta, solicitó que:
PRIMERO: Informen la fecha exacta en que será emitido el estudio técnico para publicar los manuales de funciones de los empleados de la rama judicial, indicando: 1. Etapa en que encuentra el estudio técnico. 2. funcionarios o empleados que lo conforman. 3. Fecha precisa y concreta de la emisión del estudio técnico. 4. Fecha exacta y precisa del envió del estudio técnico al Consejo Superior de la Judicatura y carrera judicial. 5.
Fecha exacta de publicación de los manuales de funciones. 4. Indicó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial el 13 de junio de 2025, respondió el derecho de petición. 5. Interpuso acción de tutela bajo el sentido que esa respuesta no fue de fondo, completa, ni pertinente. Pues, no se precisó «cada una de las solicitudes que se realizaron y menos contestando de fondo; claro está que la respuesta no debe ser favorable a lo solicitado, pero lo mínimo que se exige de una entidad que controla la rama judicial es que emita una respuesta de fondo de cada una de las solicitudes, muy contrario a lo respondido». 6.
Por lo anterior, pretende que «se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CARRERA JUDICIAL, UNIDAD DE DESARROLLO Y ANALISIS ESTADISTICO, responder en el menor tiempo posible la PETICIÓN de 15 de mayo de 2025 y que la respuesta sea de fondo, clara y oportuna. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS». III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 7.
Mediante auto del 7 de julio de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la acción constitucional, ordenó correr traslado al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial-. Así, se vinculó como terceros con interés a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y la Dirección Ejecutiva de la misma entidad. 8.
La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura indicó que tuvo conocimiento de la petición hasta el 9 de julio de 2025, es decir; con ocasión a la vinculación en este trámite. Por tanto, el mismo día, a través del oficio UDAEO25-2571, en condición del área encargada, dio respuesta de fondo a la petición objeto de amparo. 8.1.
La Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación porque la presenta acción vulneradora no era de su competencia. 8.2. La directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial solicitó negar por improcedente el amparo frente a esta Corporación, porque no afectó, desconoció o vulneró el derecho fundamental invocado.
Pues, indicó que se brindó una respuesta de acuerdo con lo peticionado. Misma, que se amplió por la dependencia encargada, luego de conocer su pretensión es esta tutela. IV. CONSIDERACIONES 9. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la tutela.
Esto, porque se involucra al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial- y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. 10. Con la acción de tutela dirigida contra Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, el accionante pide que se proteja su derecho fundamental a la petición. Por lo que solicita lo siguiente: Que informen la fecha exacta en que será emitido el estudio técnico para publicar los manuales de funciones de los empleados de la rama judicial, indicando: 1.
Etapa en que encuentra el estudio técnico. 2. Funcionarios o empleados que lo conforman. 3. Fecha precisa y concreta de la emisión del estudio técnico. 4. Fecha exacta y precisa del envió del estudio técnico al Consejo Superior de la Judicatura y carrera judicial. 5. Fecha exacta de publicación de los manuales de funciones Carencia actual de objeto por hecho superado. 11.
En este caso, el ciudadano acudió a la acción constitucional para que se le dé respuesta a su derecho de petición. Sin embargo, esta acción ya ocurrió en el curso de este trámite. 12. Al respecto, luego de examinar expediente, se avizora que las pretensiones de la parte demandante ya fueron resueltas. 13. Por esta razón, es innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales.
En consecuencia, lo pertinente es declarar improcedente la solicitud de amparo por una carencia actual de objeto por hecho superado. 14. Este fenómeno se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: […] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 15.
Esto, porque con base en las pruebas obrantes se determina que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- dio respuesta a la solicitud del accionante. 16. Esta autoridad judicial demostró que a través de oficio UDAEO25-2571, se le contestó su petición en los siguientes términos: Estimado señor Cardona: En atención a la petición que usted radicó al correo electrónico carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co, mediante la cual solicita lo siguiente: “Conforme a lo anterior, le solicito al UNIDAD DE DESARROLLO Y ANALISIS ESTADISTICO, lo siguiente:
PRIMERO: Que informen la fecha exacta en que será emitido el estudio técnico para publicar los manuales de funciones de los empleados de la rama judicial, indicando: 1. Etapa en que encuentra el estudio técnico. 2. Funcionarios o empleados que lo conforman. 3. Fecha precisa y concreta de la emisión del estudio técnico. 4. Fecha exacta y precisa del envió del estudio técnico al Consejo Superior de la Judicatura y carrera judicial. 5.
Fecha exacta de publicación de los manuales de funciones QUINTO: Le solicito responder de fondo, completo y pertinente dentro del término legal consagrado la Ley 1755 de 2015”. Como consideración preliminar, se informa que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico conoció su petición el 9 de julio de 2025, mediante remisión realizada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, unidad ante la cual usted radicó la solicitud inicialmente.
Respecto a su requerimiento sobre la fecha de emisión del estudio técnico para la publicación de los manuales de funciones, se aclara que actualmente esta Unidad no adelanta ningún estudio técnico relacionado con dicha publicación, dado que esta labor no está dentro del ámbito de sus competencias. No obstante, en cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico se encuentra desarrollando otros proyectos orientados a la optimización del talento humano de la Rama Judicial, entre ellos: *Proyecto de actualización de la nomenclatura de la Rama Judicial, adelantado por personal interno de esta Unidad, con fecha de finalización prevista para el 31 de diciembre de 2025. · *Estudio sobre la modernización de los centros de servicio de la Rama Judicial, en el cual participan servidores judiciales de esta Unidad, así como empleados y funcionarios de los distintos centros del país, también con fecha estimada de finalización el 31 de diciembre de 2025”. 17.
Tal comunicación se notificó al correo electrónico del accionante cardomil2025@gmail.com. De esto, allegó constancia así: 18. Así las cosas, la Sala advierte que el estado de afectación del derecho fundamental del demandante cesó en desarrollo del trámite constitucional. Pues este ya recibió respuesta a su petición. Por esta razón, hoy en día caería al vacío cualquier pronunciamiento relacionado con este asunto. 19.
Por estos motivos, dado que no hay puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, corresponde declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N°. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V.
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por JOSÉ ALBERTO CARDONA, por carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación- Art. 31 Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO En permiso CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP11028-2025 Radicación n.º 146852 (Acta n.° 168) Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ ALBERTO CARDONA contra el Consejo Superior de la Judicatura, Carrera Judicial, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición. II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. JOSÉ ALBERTO CARDONA manifestó que el 15 de mayo de 2025 presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. 3. En esta, solicitó que: