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STP11012-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

Tutela 1.a Instancia Radicado n.o 145803 CUI 11001020400020250118400 JESÚS RAMÓN MANOSALBA RIZO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP11012-2025 Tutela de 1.a instancia No. 145803 Acta No. 126 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por RAMÓN JESÚS MANOSALBA RIZO en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RAMÓN JESÚS MANOSALBA RIZO indicó que el 3 de octubre de 2024 solicitó a la Sala de Casación Laboral información sobre el estado del proceso 11001310502820190003602, que inició en contra del Ministerio de Transporte y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). De igual manera, precisó que en esa oportunidad pidió «que se adopten las medidas administrativas para fallar el recurso de casación con el fin de que avance el proceso».

Sostuvo, sin embargo, que no ha recibido una respuesta a su requerimiento. Por ende, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición y que, en consecuencia, se le brinde una respuesta «clara, veraz, objetiva, de fondo y completa». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 23 de mayo de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada.

La Secretaría de la Sala de Casación Laboral respondió la petición de amparo. Indicó que el proceso al que alude el accionante fue repartido al despacho de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero. De igual modo, indicó que, a través del oficio OSSCL n.o 14932 del 29 de octubre de 2024, se respondió la petición presentada por JESÚS RAMÓN MANOSALBA RIZO, pues se le informó el estado en el que en ese momento se encontraba la actuación. Asimismo, precisó que esa contestación fue remitida al correo electrónico del peticionario.

Por último, precisó que «el estado actual del proceso extraordinario de casación, se encuentra al despacho de la Magistrada Ponente la Dra. Marjorie Zúñiga Romero para proferir sentencia». CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela.

El 3 de octubre de 2024, JESÚS RAMÓN MANOSALBA RIZO solicitó a la Sala de Casación Laboral información sobre el recurso extraordinario de casación que presentó al interior del expediente 11001310502820190003602. Además, pidió dar celeridad a esa actuación. No obstante, acudió la acción de tutela con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición, pues no habría recibido respuesta a su requerimiento.

Por este motivo, esta Corporación avocó conocimiento de su reclamo y corrió traslado a la autoridad accionada. En consecuencia, se recibió la contestación de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, quien informó que el 29 de octubre de 2024 respondió la solicitud presentada por el actor. Adicionalmente, esa dependencia remitió el enlace de acceso al expediente, lo que permitió constatar que efectivamente a JESUS RAMÓN MANOSALBA RIZO se le comunicó que «los procesos en la Sala de Casación Laboral se deciden de conformidad con el orden y prelación de turnos, que para el efecto consagra artículo 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010».

Asimismo, que el 16 de julio de 2024 el proceso había ingresado al despacho para decidir la demanda de casación y que las demás actuaciones que se adelantaran en el caso se podían consultar en el sistema de consulta de procesos. De igual manera, la Corte toma nota de que esa respuesta fue remitida al correo electrónico camilo.manosalva2@hotmail.es, que se registró al final de la petición radicada el 3 de octubre de 2024.

En consecuencia, en este caso no es posible concluir que se hubiese desconocido el derecho fundamental de petición del accionante, por lo que se debe negar el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela presentada por RAMÓN JESÚS MANOSALBA RIZO en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP11012-2025 Tutela de 1. a instancia No. 145803 Acta No. 126 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por RAMÓN JESÚS MANOSALBA RIZO en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RAMÓN JESÚS MANOSALBA RIZO indicó que el 3 de octubre de 2024 solicitó a la Sala de Casación Laboral información sobre el estado del proceso