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STP11011-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020250117500 Tutela de 1ª instancia No. 145765 MARÍA VIRGINIA MAHECHA TOVAR GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11011-2025 Tutela de 1ª instancia No. 145765 Acta No. 126 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción instaurada por MARÍA VIRGINIA MAHECHA TOVAR contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Al trámite se vincularon la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso No. 11001310501520230019100 (01), y las Secretarías de la Corporación Judicial accionada y de la vinculada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La demandante ejerció acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral porque, según afirma, se ha demorado en resolver el recurso de queja interpuesto por la Compañía de Seguros Bolívar frente a la decisión por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el recurso extraordinario de casación presentado al interior del proceso No. 20230019100, que promovió contra esa entidad para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo Eduardo Ospina Vega.

Por tanto, pretende que se ordene a la Corporación Judicial demandada resolver de manera célere el recurso de queja y devolver el expediente al juzgado de origen. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DE LOS VINCULADOS 1. El titular del Juzgado 15 Laboral refirió que conoció en primera instancia el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA VIRGINIA MAHECHA TOVAR en contra de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., y que, surtidos los trámites respectivos, en audiencia de fecha 30 de enero de 2024, profirió sentencia condenatoria y remitió el expediente al Tribunal Superior el 5 de febrero de 2024, sin que a la fecha el expediente haya sido devuelto a esa instancia. 2.

La Compañía de Seguros Bolívar indicó que Protección S.A. contrató con ella el seguro que cubre los riesgos de invalidez y sobrevivencia de sus afiliados a través de la póliza vigente para la fecha de estructuración de la PCL del año 2011, motivo por el cual funge como parte dentro del caso de interés de la actora. Informó que, mediante providencia del 20 de mayo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió no reponer el auto que le negó el mecanismo extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia y conceder el recurso de queja presentado en subsidio. 3.

La Secretaría de la Sala de Casación Laboral señaló que el pasado 27 de mayo de 2025, el expediente del caso No. 20230019100 le fue remitido de manera digital por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, dispuso no recibirlo, debido a que no contenía las audiencias de que tratan los artículos 77 y 80 del CPTSS, e informar al Tribunal para que lo remitiera en debida forma.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto se dirige contra la Sala de Casación Laboral. 2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos que la ley lo regula.

Así lo establecen los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o, cuando existiendo, carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.

De acuerdo con el canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». La jurisprudencia constitucional ha precisado que la mora judicial quebranta esta garantía cuando se presenta: (i) incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación, (ii) falta de motivo razonable y prueba de que la demora obedece a circunstancias que no se pueden contrarrestar, (iii) negligencia y desidia del funcionario judicial respecto de sus obligaciones en el trámite de un determinado asunto o proceso ( Cfr. Sentencia T – 1249 de 2004).

Paralelamente, ha sostenido que la mora judicial se entiende justificada y, por tanto, no es vulneradora de derechos fundamentales, cuando: (i) se está ante asuntos de alta complejidad en los que se advierte de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, o (ii) se constata la existencia de problemas estructurales, por exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas de imprevisibles e ineludibles.

Lo anterior significa que la acción de tutela no procede automáticamente por el simple paso del tiempo o ante el incumplimiento de los plazos legales, en tanto no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales, sino cuando se advierte la falta de diligencia del funcionario judicial para definir o resolver oportunamente los casos sometidos a su consideración ( Cfr. CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770, CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797). 4.

De acuerdo con lo expuesto en el acápite correspondiente, se tiene que el presente mecanismo tiene como fin que se ordene a la Sala de Casación Laboral resolver el recurso de queja interpuesto por la Compañía de Seguros Bolívar contra el auto por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el extraordinario de casación presentado al interior del proceso No. 11001310501520230019100 y, una vez cumpla con ello, devuelva el expediente al juzgado de primera instancia. Frente a estas pretensiones, las evidencias aportadas al expediente constitucional y la consulta del caso en el portal web de la Rama Judicial muestran que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá envió el proceso de forma digital a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, mediante oficio 1247 del 27 de mayo de 2025, para que se pronunciara sobre el recurso de queja propuesto por la mencionada entidad de seguros y concedido por la Corporación de segunda instancia el pasado 20 de mayo.

A su vez, la actuación informa que el expediente contentivo de ese caso no fue recibido por parte de dicha oficina de apoyo por estar incompleto, y que de ello informó a su remitente, a través de mensaje electrónico del 29 de mayo último, para que procediera a completarlo. Esta reseña descarta que se esté frente a una mora judicial, producto del descuido o la negligencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte, en tanto a la fecha el proceso de interés de la actora, debido a las inconsistencias advertidas por su Secretaría en los documentos que conforman el expediente digital, no ha sido sometido a reparto entre sus magistrados a fin de que se pronuncien sobre el recurso de queja propuesto por la Compañía de Seguros Bolívar.

Por tanto, la accionante debe esperar la resolución del asunto conforme al turno que le sea otorgado por la Sala especializada, una vez sea asignado por reparto al respectivo funcionario judicial. Ahora bien, no se pasa por alto que los trámites administrativos que radican en las secretarías u oficinas de apoyo de los despachos pueden generar un obstáculo para el acceso a la administración de justicia de las personas que esperan un pronunciamiento de los jueces y, por ello, se requiere de parte de esas dependencias el cumplimiento de sus deberes dentro de plazos razonables.

Sin embargo, en el asunto de marras debe tenerse en cuenta que la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió el expediente digital a la Corte el 27 de mayo del año en curso, es decir, a pocos días de que la autoridad judicial de segunda instancia concediera el recurso de queja a través de auto del pasado 20 de mayo y de que la gestora del amparo interpusiera la presente acción de tutela -21 del mismo mes-.

Además, esa oficina de apoyo fue informada de las inconsistencias que presentaba el expediente el 29 de mayo último, es decir, a tan solo un día hábil de la fecha de la presente sentencia -3 de junio de 2025-, por lo que el tiempo transcurrido para que esa dependencia corrija el error evidenciado, no se revela desproporcionado ni excesivo frente a los derechos fundamentales de la actora.

Por tanto, la Sala negará la acción de tutela. No obstante, exhortará a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que, a la mayor brevedad posible, complete el expediente del proceso laboral No. 11001310501520230019100, en el evento en que aún no lo haya hecho, pues, ante la falta de respuesta por parte de esa oficina de apoyo judicial a los hechos de la demanda de tutela, se desconoce el trámite impartido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR el amparo invocado por MARÍA VIRGINIA MAHECHA TOVAR contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas. 2.

Exhortar a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que, a la mayor brevedad posible, complete el expediente del proceso laboral No. 11001310501520230019100, en el evento en que aún no lo haya hecho, por las razones expuestas en precedencia. 3. Notificar esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

De no ser impugnada, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP11011-2025 Tutela de 1ª instancia No. 145765 Acta No. 126 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción instaurada por MARÍA VIRGINIA MAHECHA TOVAR contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Al trámite se vincularon la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, las demás autoridades, partes e