Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020220099600 Radicación n.° 124074 LUIS ALBERTO RAMÍREZ MARÍN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220099600 Radicación n.° 124074 STP1099-2024 (Aprobado acta n.° 011) Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Luis Alberto Ramírez Marín contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, todos de Villavicencio y los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali y la capital del Meta, por la presunta lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia[footnoteRef:1]. [1: En el marco del proceso de revisión interna, se encontró informe secretarial del 29 de junio de 2022, que daba cuenta del cumplimiento del auto del 9 de junio de 2022, a través del cual se declaró fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción constitucional promovida por Luis Alberto Ramírez Marín, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y otros.
Sin embargo, de forma posterior no se hizo el trámite correspondiente, conforme quedó registrado en las constancias obrantes en el expediente.] En síntesis, el actor objeta la omisión del Tribunal accionado en resolver el recurso de apelación que se interpuso contra el fallo condenatorio emitido el 29 de julio de 2019, así como la posible irregularidad, de no remitir el expediente a los jueces vigías de Cali.
II.
HECHOS 1.- El 29 de julio de 2019 Luis Alberto Ramírez Marín fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a 62 meses y 15 días de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- La defensa y el Ministerio Público apelaron esa decisión y el 30 de octubre de 2019, el asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 3.- Luis Alberto Ramírez Marín acudió al amparo para exponer que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha resuelto la apelación que promovió contra el fallo del 29 de julio de 2019, lo cual ha impedido que el expediente sea remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, así como ser acreedor a la redención de pena o algún otro tipo de beneficio punitivo.
Solicitó que se le ordene al accionado resolver su recurso y enviar su diligenciamiento a los despachos citados. III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- La Sala admitió la acción y dispuso la vinculación de las accionadas[footnoteRef:2], quienes no se pronunciaron. [2: La tutela correspondió al magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA de la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 7 de mayo de esta anualidad, dispuso la admisión del asunto.
Posteriormente, en escrito del 27 de ese mes, el mencionado y los magistrados FABIO OSPITIA GARZÓN y HUGO QUINTERO BERNATE manifestaron estar impedidos para conocer del asunto y en auto del 9 de junio de 2022, se aceptó esa manifestación.] IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Villavicencio respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- Corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio incurrió en mora al no resolver el recurso de apelación que propuso Luis Alberto Ramírez Marín contra el fallo del 29 de julio de 2019, así mismo si esa corporación incurrió en alguna irregularidad, al no remitir el asunto seguido al mencionado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. c. Caso concreto 7.- De la revisión del Sistema de Consulta Nacional Unificada de la Rama Judicial[footnoteRef:3] se advierte que, el 30 de octubre de 2019 le fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el recurso de apelación propuesto por la defensa del actor y el Ministerio Público contra la sentencia del 29 de julio de 2019.
A su turno, el 18 de abril de 2022 se registró proyecto de fallo y el 20 siguiente se aprobó la sentencia, en la cual se dispuso: [3: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial.] “1. Negar la solicitud de prescripción de la acción penal del delito de concierto para delinquir agravado impetrada por el represente del Ministerio Público. 2.
Modificar la sentencia condenatoria emitida, el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve_ (2019), por el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Luis Alberto Ramírez Marín por el delito de concierto para delinquir agravado, en el sentido de imponerle sesenta (60) meses de prisión, multa de mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (1.666,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva. 3.Confirmar en lo demás el fallo recurrido”. 8.- La anterior decisión fue notificada por edicto el 4 de mayo de 2022 y el 23 siguiente, el Procurador 87 Judicial II Penal de Villavicencio interpuso recurso extraordinario de casación. Una vez surtidos los traslados dispuestos en la Ley 600 de 2000, el Tribunal concedió el medio de impugnación referido y el 12 de octubre de esa anualidad, el asunto fue remitido a esta Corte, donde se encuentra en la actualidad[footnoteRef:4]. [4: Radicado 50001310700420180013001.] 9.- Ante ese panorama, se advierte que, antes de la interposición de la acción de tutela[footnoteRef:5] el Tribunal accionado resolvió el recurso de apelación por el que el actor interpuso la acción de tutela y este fue notificado por edicto.
Es decir, que la mora reclamada por el interesado se superó antes de la interposición del escrito tutelar. [5: 16 de mayo de 2022.] 10.- Por otro lado, no se observa irregularidad en la no remisión del asunto a los jueces vigías de la ciudad de Cali, toda vez que la condena no está en firme y, en la actualidad, se surte el recurso extraordinario de casación que propuso el delegado del Ministerio Público.
En todo caso, se pone de presente al demandante que cualquier solicitud de libertad o redención de pena, mientras el proceso esté en sede de casación, puede interponerla ante el juez de conocimiento. 11.- Adicionalmente, se destaca que el demandante no esgrimió alguna actuación en concreto, contra el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, todos de Villavicencio y los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali y la capital del Meta y que, eventualmente, lesionara sus derechos. d. Conclusión 12.- Se negará la acción al evidenciarse que, antes de la presentación del escrito tutelar, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 29 de julio de 2019.
Adicionalmente, el expediente no fue remitido a los jueces vigías de Cali, toda vez que el delegado del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se surte en la actualidad en esta Corte. Por otro lado, tampoco se advierte lesión de derechos por parte de las otras autoridades accionadas, además, el interesado no les endilgó alguna situación en concreto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por Luis Alberto Ramírez Marín. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7