CUI.05001220400020250038201 TUTELA 2ª INSTANCIA NO.145240 ASOCIADOS SAN DIEGO LTDA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP10976-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145240 Acta No. 126 Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por GUSTAVO GONZÁLEZ, quien actúa en calidad de gerente general de la compañía ASOCIADOS SAN DIEGO LTDA., contra la sentencia de tutela proferida el 22 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 13 delegada ante dicha Corporación. Este trámite se hizo extensivo a la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín y a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la escasa información suministrada la demanda, se extrae que ante la Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal Superior de Medellín cursa la investigación 050016000248202336530, adelantada contra dos fiscales de Girardota, con ocasión de la denuncia presentada el 25 de septiembre de 2023 por GUSTAVO GONZÁLEZ, gerente general de la compañía ASOCIADOS SAN DIEGO LTDA. Al interior de dicha indagación, la víctima solicitó la designación de un defensor de oficio que asista sus intereses.
Ante este requerimiento, la fiscal encargada respondió mediante oficio del 4 de febrero de 2025, indicándole que en esta fase de la actuación no era necesaria la representación judicial; sin embargo, ante su insistencia, remitió la petición a la Defensoría del Pueblo para que se pronunciara al respecto. En respuesta del 17 de marzo siguiente, la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia negó la solicitud.
Con fundamento en lo expuesto, GUSTAVO GONZÁLEZ acude al presente mecanismo de amparo al estimar que la negativa de las accionadas vulnera su debido proceso como víctima. Adicionalmente, refirió que la Fiscalía accionada incurrió en “dilaciones” injustificadas en la tramitación de su denuncia y en el esclarecimiento de la verdad. En consecuencia, solicita que en amparo de su derecho fundamental al debido proceso se ordene a la Fiscalía accionada designar un “abogado de oficio durante la investigación y juzgamiento… sin dilaciones injustificadas”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 3 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados. En el término otorgado, la Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal de Medellín explicó que con ocasión de múltiples denunciadas presentadas por el accionante se han adelantado las siguientes investigaciones: (i) 050016000248201801835 y (ii) 050016000248202336530.
Explicó que la primera de ellas se siguió contra la Fiscal 247 Local de Girardota, por presuntas irregularidades cometidas al interior de las indagaciones 052126000201201006066 y 052126000201201404024. No obstante, la actuación fue archivada el 21 de septiembre de 2018 por “violación del principio non bis in idem”. Respecto de la segunda investigación -al interior de la cual se denuncia la omisión génesis del presente reclamo constitucional-, ratificó lo reseñado en el acápite que antecede en cuanto a la designación del defensor y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, por su parte, solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva; sin embargo, adujo haber direccionado el requerimiento a la delegada encargada del asunto. Los demás convocados guardaron silencio. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 22 de abril de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado, tras descartar la vulneración de derechos denunciada.
Sostuvo que, pese a no ser su obligación en esta fase de la actuación, la Fiscalía accionada gestionó el pedimento de la víctima ante la Defensoría del Pueblo. Frente a la respuesta otorgada por esta última institución, explicó que su negativa estuvo fundamentada en criterios diferenciales que no vulneran ningún derecho fundamental del actor.
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien solicitó a la Corte revisar el fallo impugnado. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 2.
En el presente asunto GUSTAVO GONZÁLEZ, actuando en calidad de gerente general de la compañía Asociados San Diego LTDA, cuestiona la gestión de la Fiscalía 13 delegada ante el Tribunal de Medellín en el trámite de la indagación preliminar n.° 050016000248202336530, adelantada contra dos fiscales de Girardota, con ocasión de la denuncia por él presentada el 25 de septiembre de 2023.
En particular, reprocha la negativa de acceder a su solicitud de designación de un defensor de oficio, así como las dilaciones injustificadas en las que, a su juicio, ha incurrido el ente fiscal. 3. Frente al primer reclamo, la Sala advierte el acierto del a quo. En efecto, conforme a lo dispuesto en los artículos artículo 250 de la Constitución Política y 137 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación tiene el deber de velar por la protección de las víctimas.
Entre las medidas para materializar dicho propósito, debe garantizar su debida asistencia profesional « a partir de la audiencia preparatoria ». Antes de dicha etapa procesal, « no es necesario que… estén representadas por un abogado ». Dicho de otro modo, la Fiscalía debe velar por que se adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de las víctimas durante el proceso penal; sin embargo, ello no implica la obligación de designar un defensor de oficio en fases previas a la audiencia preparatoria.
A pesar de no estar estrictamente obligada a ello, la Fiscalía accionada trasladó el pedimento del actor a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia, entidad que negó la petición. En su respuesta explicó que, en tratándose de víctimas, el Sistema Nacional de Defensoría Pública ha delimitado parámetros específicos conforme a los cuales solo procede la designación de un defensor público a aquellas personas que, por sus condiciones particulares de vulnerabilidad, requieran de un acompañamiento con enfoque diferencial.
Dicho argumento no se releva arbitrario, caprichoso ni desproporcionado, a criterio de la Sala, en tanto la entidad justificó su negativa en los lineamientos institucionales que priorizan la atención a grupos históricamente discriminados y vulnerados, entre ellos, las mujeres víctimas de alguna forma de violencia basada en su género y los niños, niñas y adolescentes víctimas de conductas punibles.
En ese orden, al no enmarcarse la situación del accionante dentro de dichas categorías, no se configura vulneración alguna de sus derechos fundamentales por la negativa de designar un defensor. 4. Ahora bien, en cuanto al reclamo relacionado con la presunta dilación en la investigación y esclarecimiento de los hechos denunciados, baste con indicar que en el presente asunto la Fiscalía accionada aún se encuentra dentro del término previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación, puesto que la denuncia fue presentada el 5 de septiembre de 2023.
En consecuencia, tampoco se configura una vulneración de derechos en este aspecto. 5. En virtud de lo considerado se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 22 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 13 delegada ante dicha Corporación.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 7 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP10976-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145240 Acta No. 126 Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por GUSTAVO GONZÁLEZ, quien actúa en calidad de gerente general de la compañía ASOCIADOS SAN DIEGO LTDA., contra la sentencia de tutela proferida el 22 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado contra la Fiscalía 13 delegada ante dicha Corporación. Este trámite se hizo extensivo a la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín y a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia.