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STP1097-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

Tutela de primera instancia Radicado n.° 135154 CUI: 11001020400020240004600 Alejandro Jelkh Sandino Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020240004600 Radicado n.° 135154 STP1097-2024 (Aprobado acta n.° 006) Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada a través de apoderada por Alejandro Jelkh Sandino contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales «al derecho a la igualdad, al debido proceso, seguridad social en pensión, a la tutela judicial efectiva, así como a los principios confianza legítima y seguridad jurídica».

En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas incurrieron en defectos específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, por desconocimiento del precedente jurisprudencial edificado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en lo atinente a la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional.

Al presente trámite se ordenó vincular al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá. II.

HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, Alejandro Jelkh Sandino promovió demanda ordinaria laboral bajo el radicado n° 110013105003201800770600 en contra de COLPENSIONES, Old Mutual Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., Protección S.A. y Porvenir S.A. con el fin de que se declarara la nulidad del traslado del RPM, al RAIS realizado y materializado el 1 de junio de 1996.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá, que, el 7 de mayo de 2019 accedió a las pretensiones de Jelkh Sandino. 2.- No obstante, inconforme con la decisión adoptada, los demandados interpusieron el recurso de apelación. Siendo revocada la decisión de primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de septiembre de 2019, al considerar que el accionante no era beneficiario del régimen de transición, no contaba con una expectativa legitima de pensionarse, tenía grado de abogado, no existía un perjuicio irremediable o vicio del consentimiento, y no podía retornar al régimen de prima media. 3.- Contra esta decisión, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, respecto del cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dispuso en la decisión (AL2418-2021, 16 jun. 2021, Rad. 89363) declarar desierto el recurso por falta de sustentación dentro del término legal.

Por lo anterior, se promovió por parte del accionante incidente de nulidad, el cual, se despachó desfavorablemente por medio del auto AL1570-2023, 21 jun. de 2023, Rad. 89363 al considerarlo improcedente, en tanto “la sede de casación no es una instancia en la que se realice un control de validez sobre las actuaciones presentadas en el curso del proceso, tal como lo pretende el solicitante” y ordenándose la devolución del expediente al Tribunal de origen. 4.- En consecuencia, Alejandro Jelkh Sandino a través de apoderada interpone acción de tutela a través de su apoderada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Considera que, pese a la devolución del expediente, han “transcurrido más de seis (…) y el Tribunal no ha dado cabal cumplimiento a efectos de resolver la nulidad debidamente sustentada”. 4.1.- Destaca que, en la decisión atacada se incurrió en un desconocimiento del precedente constitucional, en tanto debería declararse ineficaz la afiliación o traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, en tanto, no existe certeza de que al señor Jelkh Sandino se le haya brindado una información clara, cierta, comprensible y oportuna sobre las consecuencias del cambio de régimen pensional. 4.2.- También, señala que se desconoció el precedente constitucional, en tanto, no es necesario acreditar una expectativa legitima o ser beneficiario del régimen de transición para que se declare la ineficacia del traslado, más aún si se tiene en cuenta que lo que se debate aquí es la falta de diligencia y cuidado de las administradoras de pensiones para explicarle al accionante sobre las consecuencias del cambio en el sistema pensional, por lo que tampoco se hace necesario acreditar ningún vicio del consentimiento en el asunto. 4.3.- En consecuencia, solicita a la Sala:

PRIMERO: Se CONCEDA el amparo a los derechos fundamentales a la Igualdad (Art. 13 CP) al Debido Proceso (Art. 29 CP), Seguridad Social en Pensión (Art. 48 CP) a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 229 CP), así como a los principios Confianza Legítima y Seguridad Jurídica conculcados por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá a través de la Sentencia del 17 de septiembre de 2019 que fuera proferida dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia bajo el radicado No.110013105003-2018-00706-01 SEGUNDO: Se DEJE SIN EFECTOS la Sentencia de 17 de septiembre de 2019 proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral precitado.

TERCERO: Se ORDENE a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que en el término improrrogable de quince (15) días, proceda a emitir sentencia de reemplazo dentro del proceso referido, acorde con la Constitución, la Ley, y el precedente judicial elaborado por la honorable Sala de Casación Laboral en cuanto a la Declaratoria de Ineficacia del Traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Como pretensión subsidiaria, en caso tal de no encontrar acreditado y/o agotado el requisito de subsidiariedad, por no haberse agotados todos los recursos ordinarios y extraordinarios al encontrarse en trámite el incidente nulidad incoado el día 19 de octubre de 2021, les solicito se amparen las garantías fundamentales de mi mandante al debido proceso, confianza legitima y seguridad jurídica conculcados por el Tribunal al no realizar las respectivas anotaciones (traslado del expediente ante la Corte Suprema de Justicia) en el aplicativo de consulta de procesos dispuesto por el consejo superior de la judicatura, lo que conllevo la declaratoria de desierto del recurso extraordinario de casación. En tal sentido, ordénese a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a resolver en el improrrogable termino de cuarenta y ocho horas (48) la solicitud de nulidad de las actuaciones que se adelantaron desde la admisión del recurso extraordinario de casación. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 18 de enero de 2024[footnoteRef:2], la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante. [2: La Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó la decisión el 22 de enero de 2023. ] 6.- El 23 de enero de 2024, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó negar el amparo, pues, consideró que la decisión adoptada el 17 de septiembre de 2019 se ajustó a los parámetros legales y los lineamientos jurisprudenciales fijados para casos como este.

Resaltando que, el demandante, aunque pudo interponer el recurso extraordinario de casación no lo hizo, por lo que considera que no es posible que por medio de la acción constitucional se pretenda revocar un fallo ejecutoriado, más aún cuando han transcurrido más de cuatro años desde la decisión atacada. Además, remitió el link del expediente. 7.- En la misma fecha, Colpensiones, Skandia Pensiones y Cesantías S.A., y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., solicitaron en escritos separados, pero con los mismos argumentos que se declarara improcedente la acción de tutela.

Lo anterior, al considerar que en la decisión atacada no existe vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales y que el actor no promovió de manera adecuada el recurso de casación. IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde responder si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos de Alejandro Jelkh Sandino al adoptar las decisiones: 9.1.- AL2418-2021 en el que declara desierto el recurso de casación interpuesto en contra de la decisión del 17 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que revocó la decisión de primera instancia en la que se declaró ineficaz el traslado del régimen pensional del actor. 9.2.- Y AL1570-2023 por el que rechaza la solicitud de nulidad, respecto a la decisión que declaró desierto el recurso de casación. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto;

(ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.  11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales.

En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.  12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales.

Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales » de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso.

Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.  d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. 13.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos fundamentales del actor; ii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con el desconocimiento del precedente jurisprudencial, lo cual tiene incidencia directa en la definición del proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados;

(iv) no se trata de una tutela contra tutela; (v) contra las decisiones atacadas no procede recurso alguno; (vi) y la acción de tutela se interpuso en un tiempo prudente respecto al auto AL1570-2023 proferido el 21 de junio de 2023. 14.- Respecto al auto AL2418-2021 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, no se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que, la decisión censurada data del 16 de junio del año 2021, habiendo transcurrido más de 2 años desde el momento en que se profirió la decisión hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional. 15.- En ese sentido, respecto al actuar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con el auto AL2418-2021, esta Sala declarará improcedente el amparo al no satisfacerse el requisito de inmediatez para la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.

Adicionalmente, porque no existen razones para obviar los requisitos, en tanto no se advierte la configuración de un perjuicio de carácter irremediable que haga necesaria la intervención del juez de tutela. 16.- En consecuencia, se analizará únicamente la configuración de requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela en contra de la decisión AL1570-2023 proferida el 21 de junio de 2023, lo anterior, en tanto el actor acude a la acción constitucional para cuestionar el trámite que se le dio al recurso de casación, que fue objeto de solicitud de nulidad ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. e. Análisis de la configuración de los «requisitos específicos» de procedibilidad. 17.- El 16 de junio de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante auto CSJ AL2428-2021, respecto al recurso extraordinario de casación interpuesto por Alejandro Jelkh Sandino decidió declararlo desierto al no haber sido sustentado dentro del término legal. 18.- Contra esta decisión, el actor elevó solicitud de nulidad por considerar que desde la admisión del recurso extraordinario de casación se habían presentado irregularidades por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al respecto, señaló: Sea lo primero advertir que la razón para declarar desierto el recurso extraordinario de casación por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia (sala laboral), dentro del proceso en referencia; tiene como fundamento un cúmulo de errores por parte de la Secretaría de la Sala laboral del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, al no dar trámite a las solicitudes que los sujetos procesales presentamos desde el pasado 21 de julio de 2020 y al no haber informado, comunicado y/o publicado, ni dejado evidencia alguna en el registro del sistema de información judicial, sobre el envío del expediente ante ese máximo Tribunal, situaciones que indujeron al error y generaron confusión e inseguridad procesal, y que constituyen soporte suficiente para que se acceda a la nulidad solicitada. 19.- No obstante, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en decisión AL1570-2023 del 21 de junio de 2023 determinó rechazarla por improcedente.

En esta, evidenció que, contrario a lo señalado por el actor, «mediante proveído de 28 de abril de 2021, [la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia] admitió [el recurso] y ordenó correr traslado al recurrente, término que inició el 6 de mayo y venció el 3 de junio de 2021, sin que la recurrente allegara la correspondiente demanda de casación». 20.- Además, señaló dicha Corporación que, no era posible tramitar la nulidad propuesta en tanto no estaba dispuesta de manera taxativa en el artículo 133 del Código General del Proceso, siendo claro que “cualquier nulidad que se proponga, debe enmarcarse en las causales previstas en estas disposiciones”.

Al respecto señaló que: la nulidad pretendida por el demandante no puede ser objeto de pronunciamiento por esta Sala, toda vez que la sede de casación no es una instancia en la que se realice un control de validez sobre las actuaciones presentadas en el curso del proceso, tal como lo pretende el solicitante, al afirmar que se presentaron irregularidades en el registro de las actuaciones del Sistema de Consulta Siglo XXI, particularmente, en la remisión del expediente a esta Corporación, a efectos de surtir el recurso extraordinario de casación, afectando, en consecuencia, sus derechos de defensa, contradicción y acceso a la justicia 21.- En consecuencia, la Sala considera que no hubo vulneración de derechos por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues, los trámites adelantados por esta Corporación obedecieron a los parámetros establecidos legal y jurisprudencialmente, descansando sobre criterios razonables.

Así, resulta claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico de las razones que llevaron a la jurisdicción laboral a adoptar la decisión que fue contraria a sus intereses y con ello constituir una instancia adicional. 22.- Sin embargo, dado que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, no es adecuada la intervención del juez constitucional para debatir las determinaciones mediante las cuales se negaron las pretensiones de Alejandro Jelkh Sandino. Independientemente de la interpretación particular del actor, no se observa que las providencias atacadas hubiesen desconocido los derechos del accionante. 23.- Ahora bien, esta Sala no desconoce que, Alejandro Jelkh Sandino en la demanda constitucional consideró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se encontraba en mora respecto a la resolución de la solicitud de nulidad interpuesta ( supra. párr. 4 ).

No obstante, de la revisión hecha en el expediente se evidencia que esto no es así. 24.- Si bien, en el auto AL1570-2023 del 21 de junio de 2023 se dispuso la devolución del expediente al Tribunal Superior de Bogotá «a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda», esta Sala no encuentra pronunciamiento alguno que esté pendiente al respecto.

Lo anterior, porque la solicitud de nulidad interpuesta por Jelkh Sandino versaba sobre el trámite del recurso extraordinario de casación, aspecto sobre el que se rechazó la nulidad por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. f. Conclusión    25.- Con base en el análisis efectuado, la Sala i) declarará improcedente la acción de tutela formulada por Alejandro Jelkh Sandino, respecto al actuar adelantado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con el auto AL2418-2021 por no encontrar satisfecho el requisito de inmediatez; y ii) negará el amparo respecto a lo que concierne con el auto AL1570-2023, en tanto no se advierte violación alguna a derechos en la decisión adoptada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por Alejandro Jelkh Sandino respecto al trámite adelantado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación el auto AL2418-2021.

Segundo. NEGAR la acción de tutela formulada por Alejandro Jelkh Sandino respecto al trámite adelantado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en relación con el auto AL1570-2023. Tercero. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 15