Tutela Impugnación: 92.814 MUNICIPIO DE TURBO. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP10960-2017 Radicación n.° 92814 Acta 236 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Edgar Enrique Barrios Berrio, frente a la decisión proferida el 31 de mayo de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor del Municipio de Turbo.
A la presente acción, fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso de fuero sindical – acción de reintegro objeto de censura.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) El MUNICIPIO DE TURBO –Antioquia- instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y «SEGURIDAD JURÍDICA», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Relata que a través del Decreto 212 de 5 de marzo de 2015 se estableció la planta de personal del municipio de Turbo, en el que se crearon 118 cargos y modificó la anterior que se regía por el Decreto 078 de 14 de febrero de 2006.
Explica que dentro de estos nuevos empleos se encontraba el del exfuncionario Édgar Enrique Barrios Berrio, quien fue nombrado en provisionalidad para desempeñar la función de Profesional Universitario, Código 219, grado 2 mediante el Decreto 236 de 6 de marzo de 2015. Manifiesta que el Sindicato de Empleados y Trabajadores Oficiales de Turbo presentó demanda de simple nulidad contra el Municipio de Turbo, encaminada a obtener la nulidad del Decreto 212 del 5 de marzo de 2015 ante el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de esa localidad, autoridad que en sentencia de 2 de agosto de 2016 dictó sentencia en la que accedió a las pretensiones invocadas, decisión que apeló el trabajador, pero le fue negada su concesión. Explica que el 5 de agosto de 2016, el Inspector del Trabajo Oficial Especial Urabá –Turbo, le notificó de la creación de un sindicato denominado SINTRAUNIÓN, en el cual fungía Barrios Berrio como socio fundador.
Relata que «una vez en firme la sentencia», la administración tomó la decisión de desvincular de los cargos a los funcionarios que fueron nombrados con ocasión al Decreto 212 de 2015 a excepción de los integrantes del sindicato Sintraunión, al cual pertenece el mencionado trabajador. Indica que instauró demanda especial de levantamiento de fuero sindical contra Édgar Enrique Barrios Berrio, trámite que adelantó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo, despacho que en fallo de 29 de noviembre de 2016 denegó las peticiones invocadas, por lo que apeló dicha decisión. Adiciona que mientras cursaba este proceso, el 10 de enero de 2017, se le notificó de la creación de un nuevo sindicato, el cual se denomina SINTRACOMTUR, el cual se creó el 18 de diciembre de 2016.
Agrega que ese mismo día la organización Sintraunión, presentó «pliego de negociaciones». Narra que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, en providencia de 7 de febrero de 2017 la revocó y, en su lugar, ordenó el levantamiento de fuero para que la administración desvinculara al sindicalizado al considerar que «los efectos de la sentencia de nulidad si recaía sobre el cargo que ocupaba el demandado, y que esta había desaparecido junto con el decreto 212 de 2015».
Manifiesta que mediante Resolución no. 058 de «19 de enero de 2017» declaró insubsistente a Barrios Berrio, por lo que este inició proceso de fuero sindical –reintegro-, en tanto Sintraunión presentó «pliegos de negociaciones», razón por cual consideró era beneficiario del fuero circunstancial y, en tanto, era parte de la junta directiva del sindicato Sintracomtur.
Menciona que el asunto lo conoció el Juzgado del Circuito de esa localidad, quien no accedió a lo pedido al considerar que el fuero circunstancial que se derivaba de la presentación del «pliego de negociaciones», era un asunto que debía tramitarse a través del proceso ordinario laboral y frente al reintegro por pertenecer a la junta directiva del sindicato, expuso que «la creación del sindicato SINTRACOMTUR, no tenía objetivos encaminados a ejercer o defender el derecho sindical, sino fines diferentes; fines denominados por la jurisprudencia como abuso del derecho y carrusel sindical, los cuales buscan desesperadamente protección foral individual solo con el ánimo de obtener estabilidad laboral donde no se puede predicar».
Refiere que inconforme con la anterior decisión, el demandante la apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Como sustento de la alzada, indicó que el fallador de primera instancia «había errado en la interpretación del orden cronológico en la creación del sindicato SINTRACOMTUR, y que según el demandante no se creó con ocasión del conocimiento de la primera sentencia de segunda instancia del proceso de levantamiento del fuero sindical en contra de la señora Astrid Cuesta Romaña, sino que se había creado el día 18 de diciembre de 2016, depositado ante el Ministerio del Trabajo el día 30 del mismo mes y año, y comunicado a la alcaldía de Turbo Antioquia el 10 de enero de 2017, fecha anterior a la de la sentencia de segunda instancia de la demanda de la señora Cuesta Romaña, que fue el día 17 de enero del 2017».
Arguye que el tribunal accionado en proveido de 25 de abril de la presente anualidad, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, ordenó el reintegro del demandante al constatar que se encontraba amparado por el fuero sindical que le brindaba la segunda organización SINTRACOMTUR, y respecto del cual la administración de Turbo, no solicitó el levantamiento.
Cuestiona el accionante que «no es posible predicar que el empleado se encontraba amparado por el fuero sindical de un sindicato espurio, sindicato que fue creado el 18 de diciembre de 2016, tan solo cinco meses después de la creación del sindicato SINTRAUNIÓN, con la mayoría de los integrantes, de los cuales treinta y cinco se encuentran en la planta de cargos declarada nula y que se les venía adelantando un proceso de levantamiento de fuero sindical; es obvio el carrusel sindical y el abuso del derecho».
Con fundamento en lo anterior, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se revoque la providencia de segunda instancia proferida el 25 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral accedió a la protección constitucional solicitada por el ente territorial al estimar que: (…) no se puede pasar por alto que el fuero sindical es una figura que protege el derecho de asociación sindical, mas no la estabilidad en el empleo y en el presente asunto, es evidente que la creación de la asociación sindical denominada Sintracomtur y la designación de Barrios Berrio como presidente, tenía por objetivo mantener en la perpetuidad las garantías forales de un empleo que ya se encontraba extinguido conforme la sentencia de 2 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Segundo Administrativo de Turbo, que declaró la nulidad del Decreto 212 de 2015 por medio del cual se había creado el cargo que desempeñaba el entonces demandante, configurándose así un abuso del derecho de asociación sindical.
En ese orden de ideas, dejó sin efecto la sentencia de 25 de abril de 2017 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y, en consecuencia, le ordenó a esa autoridad judicial que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a dictar una nueva sentencia en la que desate el recurso de apelación impetrado contra el fallo de primera instancia, en la que tenga en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. LA IMPUGNACIÓN A cargo de Edgar Enrique Barrios Berrio, quien argumentó que el sindicato Sintracomtur es una asociación constituida bajo las normas legales y con el objetivo de proteger los derechos laborales de todos los socios y no existe ninguna clase de carrusel en su creación, por lo que las autoridades deben respetar el fuero que lo ampara.
Anotó que el Municipio accionante para declararlo insubsistente debió primero levantarle el fuero sindical al ser miembro de la junta directiva de Sintracomtur. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia accionada, vulneró los derechos fundamentales del ente territorial tutelante dentro del proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro que promovió en su contra Edgar Enrique Barrios Berrio.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las razones que a continuación de exponen: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona está facultada para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
Se tiene igualmente dicho que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.
De manera que, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una vía de hecho, también llamada causal de procedibilidad, por lo cual son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que las profiere. 3.
En el presente asunto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tuteló los derechos fundamentales deprecados por el Municipio de Turbo, al constatar que el impugnante abuso del derecho de asociación con el equivocado propósito de permanecer el cargo que desempeñaba en ese ente territorial. 3.1. En efecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia al ordenar el reintegro de Edgar Enrique Barrios Berrio pasó por alto que el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito de Turbo en fallo del 2 de agosto de 2016, extinguió el empleo de Profesional Universitario que venía fungiendo en el Municipio en mención, esto, debido a que declaró la nulidad del Decreto 212 del 5 de marzo de 2015 que había creado dicho cargo y en ese orden de ideas, surgió la causal de retiro de que trata el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 (supresión del empleo).
Aunado a lo anterior, omitió analizar que Barrios Berrio pretendió ampararse en un fueron sindical como integrante de la junta directiva de una asociación (Sintracumtur) que fue constituida después de 5 meses del fallo contencioso, lo cual no tiene razón de ser. 3.2. Para la Sala no hay duda que la creación del sindicato Sintracumtur no tenía objetivos encaminados a ejercer o defender el derecho de asociación, sino fines diferentes, precisamente lo que la jurisprudencia del máximo órgano laboral ha denominado como abuso del derecho y carrusel sindical, los cuales buscan desesperadamente la protección individual con el fin de obtener estabilidad foral donde no la hay.
Como bien lo refirió la Sala A quo, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado al respecto en los siguientes términos. CSJ SL 15 Sep 2009, Rad. 21280: (…) Sobre el particular cabe precisar que no se le puede dar validez a las actuaciones que se encuentran en contra del orden legal o que constituyen abusos del derecho de asociación, so pretexto de proteger el derecho mencionado, porque hacerlo es desnaturalizar el derecho mismo.
Es por ello que se ha dicho que no surgen derechos, como el fuero sindical, de aquellos sindicatos creados abusando del derecho de asociación y con el único fin de buscar la protección foral injustificada, como por ejemplo en los casos de carrusel sindical (Sentencia T-215 de marzo 23 de 2006) o cuando se crean sindicatos en contra de las normas, sindicatos de empresa que no son de empresa o sindicatos de industria que no son de industria, por ejemplo, sindicatos de industria de trabajadores privados o de servidores públicos, los cuales no se encuadran en ninguna de las clases de sindicatos, por ser dicha calidad un género, con lo cual se pretende tener facilidad en la estrategia de abuso del derecho (…) (negrillas fuera del texto).
Por consiguiente, el fallo impugnado será confirmado, según se anunció en precedencia. Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2