Tutela Impugnación: 91.583 LUZ GENY OCAMPO MONTOYA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP10952-2017 Radicación n.° 91583 Acta 227 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, frente al fallo del 17 de marzo de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín tuteló el derecho fundamental a la educación de Luz Geny Ocampo Montoya.
Al presente trámite se vinculó al ICETEX.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Manifiesta la accionante que tiene 28 años de edad, desplazada del Municipio de Frontino, Antioquía y se encuentra estudiando Psicología en la Universidad Minuto de Dios de Medellín, a través de un programa de becas ofrecido por el Ministerio de Educación Nacional llamado "Fondo de Reparación, Permanencia y graduación en educación superior para la comunidad víctima del Conflicto Armado", del cual es beneficiaria desde el 21 de agosto de 2015.
Sin embargo ese beneficio se encuentra interrumpido actualmente debido a que según el ICETEX sus documentos no son válidos, concretamente por una información registrada en su Formulario, el cual venía siendo aceptado desde la fecha del registro Inicial. Adujo que debe resolver tal situación e informar de manera urgente a la universidad para efectos del pago de su pregrado en Psicología que cursa actualmente y sin interrupción alguna desde el año 2013-2, pero la carrera que tiene asignada en el formulario del ICETEX es Trabajo Social, porque en el momento de la Inscripción la plataforma no permitía registrar el programa de Psicología. Explicó que el 4 de Agosto de 2015, de manera virtual, diligenció completamente el formulario de inscripción indicado para este trámite, pero para el Municipio de Bello no registraba la carrera de Psicología sino la de Trabajo Social y otras, inconsistencia que informó en varios encuentros que tuvo en las instalaciones de la universidad con funcionarios del ICETEX y del fondo de reparación, pero solo hasta el mes de septiembre del 2016 le indicaron que debía radicar una petición informando la inconsistencia del registro del formulario y a su vez solicitar la modificación del programa académico.
Indica que recibió respuesta a la petición el 23 de noviembre de 2016, en la cual le informan que debe dirigirse al Ministerio del Interior, sin embargo en la línea de atención del Ministerio de Educación le explicaron que el Ministerio del Interior no es el ente encargado de ese proceso, recomendándole radicar un nuevo oficio vía virtual en la opción de Atención Ciudadano dirigida a la Junta del Fondo de Reparación, Permanencia y Graduación en educación superior para la comunidad víctima del conflicto armado, diligencia que realiza con el ánimo de tener una pronta solución. Señala que el 22 de diciembre de 2016 elevó una petición al Fondo de Reparación, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Comunidad Víctima del Conflicto Armado del Ministerio de Educación Nacional, solicitando autorización para que el ICETEX efectúe los cambios correspondientes en su plataforma y poder seguir como beneficiaria del programa, el cual fue contestado el 29 de diciembre de 2016, indicándole que su petición se había remitido al ICETEX, última entidad que le dio respuesta el 16 de febrero de 2017, informando que no era posible atender de manera favorable su solicitud al no contar con la autorización del ministerio de Educación para corregir el formulario.
Refiere que el 6 de febrero de 2017 presentó nuevamente un nuevo derecho de petición ante el Ministerio de Educación, dirigido específicamente a los doctores Jaime Andrés Vargas, Iván Rodríguez y Marcela Teresa Torres, mediante el cual solicita reconsiderar la respuesta al primer derecho de petición; sin embargo, el 27 de febrero de 2017, el Ministerio de Educación Nacional le informó que luego de revisar los inscritos de la convocatoria 2015-2 en la Corporación Universitaria Minuto de Dios ubicada en el Municipio de Bello, Antioquía, encontró que 37 personas solicitaron el crédito educativo para el programa de psicología, concluyendo que el programa de psicología en la Corporación Universitaria si estaba disponible en el formulario de inscripción con el código SNIES 54369.
Considera que la respuesta dada por el Ministerio de Educación no es verídica, pues al consultar el link indicado en la respuesta, se evidencia que efectivamente el código corresponde al programa de Psicología con resolución del 06 de abril de 2016, pero para la época en que se inscribió, es decir, para el segundo semestre de 2015, no aparecía el programa de Psicología en el formulario de inscripción. Invocando el derecho a la igualdad, indica que una compañera suya llamada Eliana Castaño con C.C. No. 1.036.937.364, a quien le sucedió exactamente lo mismo; pues en el formulario del ICETEX se inscribió al programa "trabajo social" ya que el programa de contaduría pública, en el cual está inscrita, no aparecía entre las opciones, y el ICETEX le hizo el cambio de programa académico en el formulario con autorización del Ministerio de Educación Nacional, la misma que a ella no le fue otorgada.
Expone que el ICETEX le suspendió el crédito educativo condenable, conforme a las causales 4 y 10 del artículo 15 del Reglamento Operativo: ". Cambio de Institución de Educación Superior y/o programa académico sin la previa revisión y autorización. (..) 10. Incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones, según lo establecido en el presente reglamento; y en el evento de perder este beneficio, le correspondería pagar la suma aproximada de $8.000.000, pues el crédito se hace condenable al culminar los estudios, pero si el crédito es suspendido o retirado por cualquier motivo, se debe pagar al ICETEX la totalidad de lo que hasta el momento haya pagado la entidad.
Por lo anterior, solicita que se amparen sus derechos a la educación, debido proceso e igualdad, ordenándole al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL o al ICETEX, que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a corregir el formulario y cambiar el programa académico de Trabajo Social a Psicología y, como consecuencia, continuar con el desembolso de los dineros hasta la culminación de sus estudios superiores en Psicología. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal Tribunal Superior de Medellín accedió a la solicitud de amparo al señalar que si bien es cierto la accionante incurrió en algún error en la inscripción del programa académico, también lo es que tal eventualidad debe modularse frente a los estudiantes pertenecientes a la población víctima del conflicto armado.
De la siguiente forma explicó su postura: (…) En el caso concreto se tiene que la accionante incumplió una obligación adquirida en el compromiso con el Icetex, aunque no hay claridad en cuanto a la razón por la cual incumplió. Si se analiza el caso desde el punto de vista formal se tendría que concluir que le asiste razón a la entidad en dar por terminado el contrato.
Sin embargo, conforme a la visión constitucional que con antelación citamos, se debe ponderar el derecho de la accionante con el incumplimiento de la formalidad establecida por el Ministerio de Educación, es decir, entre el derecho a la educación de aquella y el derecho del debido proceso de esta entidad pública. Para solucionar este problema con la ponderación y razonabilidad exigida en la Carta, debemos concluir que le asiste razón a la accionante en la idea que si bien hay desconocimiento de una formalidad, esta no es de la esencialidad tal que impacte los intereses de la entidad accionada, es una formalidad que tiene su sentido en cierto control del ICETEX al analizar el caso concreto y darle cumplimiento a la misma, sería desconocer el fin esencial para el cual está hecho.
En ese orden de ideas ordenó al Ministerio Nacional de Educación que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo aceptar la solicitud de cambio de programa realizada por la accionante y dejar sin efectos la instrucción dada al ICETEX de suspender los desembolsos del crédito educativo otorgado a Luz Geny Ocampo Montoya.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del Ministerio de Educación Nacional, que a través de su Asesora Jurídica, manifestó que la accionante no puede acudir a la protección constitucional alegando en su favor su propia culpa. Al respecto, señaló que la información diligenciada en el formulario es responsabilidad de cada postulante y en el presente caso se evidenció que la interesada se inscribió para cursar al programa de Trabajo Social y no para el de Psicología. Respecto al derecho a la igualdad que invoca, aclaró el Ministerio que la estudiante Eliana Castaño pertenece a la convocatoria 2014-I, y en su caso se procedió a solicitar al ICETEX el cambio de programa, por cuanto ella demostró que había realizado la solicitud dentro del término oportuno, el cual era del 28 de enero al 28 de febrero de 2014.
Solicitó que se compulse copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se adelante la investigación de rigor al no evidenciarse buena fe en el proceder de la accionante, pues no se entiende la razón por la cual reportó información que no se ajusta a la realidad. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas incurrieron en alguna omisión al negarle a la actora el cambio de programa académico.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará la concesión del amparo, por cuanto no se evidencia que la actora haya obrado de mala fe en el proceso de inscripción para continuar sus estudio de psicología al interior del programa de becas ofrecido por el Ministerio de Educación Nacional a personas víctimas del conflicto armado. Las razones son las siguientes: 1.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En esta ocasión resulta procedente la solicitud de amparo toda vez, que por inconsistencias en la plataforma del ICETEX, Luz Geny Ocampo Montoya no pudo reportar en el formulario de inscripción (vía electrónica) la carrera de psicología que viene cursando en la Universidad Minuto de Dios con sede en el Municipio de Bello – Antioquia. 3. Teniendo en cuenta que el motivo de la presente solicitud de amparo, se hace necesario hacer las siguientes precisiones: 3.1.
El Ministerio de Educación Nacional a través del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Comunidad Víctima del Conflicto Armando en Colombia, dispone el otorgamiento de créditos condonables para que las víctimas accedan a la educación superior, beneficio del cual hace parte la accionante desde el 24 de agosto de 2015 cuando se inscribió en la Convocatoria 2015-02.
El Fondo referido financia mediante crédito educativo condonable un programa académico en educación superior por beneficiario en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario a partir de cualquier semestre o año y por el tiempo de duración del programa académico según el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-. 3.2.
De las pruebas arrimadas al expediente se tiene que la actora desde el 24 de agosto de 2015, se inscribió para cursar el pregrado de psicología en la Corporación Universitaria Minuto de Dios, lo cual ha venido realizando periódicamente a través de la página de internet del ICETEX, diligenciando el respectivo formulario cada semestre sin ninguna anormalidad.
Sin embargo, al realizar el mismo procedimiento para continuar sus estudios en el primer semestre del presente año, refiere la accionante que la página web del ICETEX, dentro de las opciones de escoger su carrera, no habilitó la de psicología, por lo que se vio en la necesidad en seleccionar el pregrado de trabajo social ante la premura del tiempo otorgado para tal efecto. 3.3 La anterior eventualidad conllevó a Luz Geny Ocampo Montoya a presentar varios escritos ante las autoridades accionadas con el propósito de poner en presente su proceder y se le permitiera aclarar que la carrera que viene cursando es la de psicología. Sin embargo, las partes demandadas coinciden en señalar que la estudiante incurrió en una inconsistencia que está prevista en el parágrafo 3° del artículo 7° del Reglamento Operativo del Fondo en los siguientes términos: (…) la información diligenciada en el formulario de inscripción es responsabilidad única del aspirante por lo que, si al momento de legalizar el crédito condonable se encuentra inconsistencias, dará lugar a la no legalización y anulación de la aprobación del mismos sin perjuicio de las denuncias de tipo penal y disciplinario a las que haya lugar. 3.4.
Frente a lo expuesto, la Sala estima que la explicación de la quejosa para justificar el mal diligenciamiento de formulario (porque en el momento de la Inscripción la plataforma del ICETEX solo permitía registrar el programa educativo de trabajo social y no el de psicología) no son producto de su mala fe o quiera sacar provecho de su propio error.
Todo lo contrario, lo que se observa en el presente trámite constitucional es un yerro meramente formal el cual es fácil de superar, más cuando es evidente que la accionante lleva 5 semestres de psicología y no es lógico que quiera cambiar de programa académico de buenas a primeras sin dimensionar las consecuencias que ello implicaría. 4.
Así las cosas, la Sala estima que en el presente caso no puede primar lo forma sobre lo sustancial y menos cuando se trata de una persona de especial protección (víctima del conflicto armado) que merece un trato digno de consideración y que se ha visto favorecida de un crédito educativo condonable precisamente por su condición. Es por ello que la Corte comparte los argumentos del Tribunal A quo en proteger el derecho fundamental a la educación de la población desplazada tomando como base lo que ha señalado la Corte Constitucional al respecto (CC. 1044/10): (…) En el caso que ahora se estudia, igualmente, sobre la base del principio de solidaridad y los deberes especiales de protección a esta población, se predicaba el deber del ICETEX de tener en cuenta las restricciones propias de los desplazados para cumplir con los programas de estudios que se propongan y las contingencias que se presentan en los procesos académicos ya asumidos, en punto a la deuda asumida.
No es lo mismo estudiar libremente, con el tiempo, la disposición y la solvencia a su favor, que vivir bajo el influjo de amenazas, sin sitio donde permanecer y con el miedo a que la vida se detenga en cualquier momento a causa de la violencia. Como lo viene sosteniendo esta Corte, del deber de solidaridad previsto en el artículo 95 de la Carta Política se desprende que a todas las personas les compete adelantar acciones positivas, dirigidas a aliviar el dolor y la angustia que afrontan los desplazados y en todo caso, a no obstaculizar haciéndole más dispendioso el ejercicio de sus derechos.
Son estas las razones por las cuales la Sala ratificará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2