Tutela 89963 NATALI GONZÁLEZ ROZO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1095-2017 Radicación 89963 (Aprobado Acta No. 27) Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación respecto del fallo proferido el 24 de noviembre de 2016 por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual se amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por NATALI GONZÁLEZ ROZO.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 12 de mayo de 2016 la accionante radicó ante el Ministerio de Educación los documentos exigidos para obtener la convalidación del título de especialista en puericultura y pediatría obtenido en la Universidad de los Andes en la ciudad de Mérida (Venezuela). El 19 de septiembre siguiente presentó petición con el fin de conocer el estado de su solicitud.
La entidad accionada le comunicó que estaba en la fase de generación de la resolución correspondiente. Sin embargo, no ha recibido respuesta positiva al proceso de convalidación, pese a que el Decreto 0019 de 2012 «Ley Anti Trámites» establece el término de 4 meses para resolver la misma. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordene al accionado dar respuesta de fondo.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de noviembre de 2016 el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo, pero no recibió respuesta en el término concedido. La primera instancia amparó los derechos fundamentales de la accionante. Expuso que la entidad demandada no acreditó haber contestado la petición presentada por la actora.
En consecuencia, le ordenó que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo ha hecho aún, resuelva de fondo la solicitud presentada y se la comunique a la interesada. El Ministerio de Educación impugnó el fallo. Señaló que existe carencia de objeto, por cuanto sí dio respuesta al derecho de petición presentado y resolvió de fondo la solicitud de convalidación. Así, con ocasión del trámite radicado bajo el número CNV-20160004943 expidió la Resolución 21741 del 22 de noviembre de 2016, mediante la cual convalidó el título otorgado a la demandante.
Igualmente, le comunicó que debía presentarse para notificarse personalmente. Adjuntó copia del acto administrativo y del oficio como sustento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite se estableció que el Ministerio de Educación emitió la Resolución 21741 del 22 de noviembre de 2016, a través de la cual dispuso convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia el título de especialista en puericultura y pediatría obtenido por NATALI GONZÁLEZ ROZO en la Universidad de los Andes de Mérida (Venezuela).
Lo anterior, fue comunicado a la interesada mediante oficio 2016-EE-159573 remitido al correo electrónico que aportó. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto.
En ese orden, si bien la decisión proferida por el Tribunal fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se declarará la carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que amparó el derecho de petición de NATALI GONZÁLEZ ROZO. En su lugar, DECLARAR la existencia de carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5