Tutela 1ra Instancia: 91.975 MELIDA ESPERANZA ZAMBRANO ESTRELLA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP10940-2017 Radicación n.° 91975 Acta 227 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Subsanada la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil, se resuelve la acción de tutela interpuesta por Melida Esperanza Zambrano Estrella, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Al presente tramite fueron vinculados Colpensiones, Carolina Arango Zambrano, Amanda Rengifo Osorio, Miryam Lucero Gómez Luna y Helber Andrés Arango Gómez.
ANTECEDENTES 1. La accionante cuestiona la mora en que ha incurrido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para resolver el recurso de casación interpuesto por Amanda Rengifo Osorio contra el fallo de segundo grado emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual le reconoció a su favor la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite de Elver Arango Correa. 2.
Aduce, que el expediente se encuentra al despacho del Magistrado Ponente Rigoberto Echeverri Bueno dentro del cual se están debidamente probados los aspectos fácticos y jurídicos que permitieron el reconocimiento de la pensión a su favor. 3. Agrega que dicha prestación se constituye en el único medio para suplir sus necesidades básicas, por lo que la mora que denuncia atenta contra su mínimo vital.
En consecuencia, solicita que se profiera la sentencia a que haya lugar. LA RESPUESTA 1. La Secretaria de la Sala de Casación Laboral, informó que en relación al recurso extraordinario cuestionado por la accionante figura con el radicado 71441 asignado al H. Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno y que desde el 16 de mayo de 2016 ingresó al despacho para fallo y se halla en listado dentro de los asuntos que serán decididos por la Sala en el orden de ingreso de conformidad con el artículo 63A de la Ley 270/96.
Agregó que en la actualidad esa dependencia tiene para su trámite y decisión más de 18.000 procesos, por lo que se adelantaron mecanismos extraordinarios para su resolución, que vienen siendo implementados desde la promulgación de la Ley 1781 del 20 de mayo de 2016, que creo 4 salas de descongestión. 2. El Director de acciones constitucionales de Colpensiones indico que la acción de tutela desconoce el principio de subsidiariedad que la rige, toda vez que este mecanismo constitucional no puede reemplazar la jurisdicción ordinaria laboral la cual es la llamada por ley para dirimir el reconocimiento de las prestaciones económicas. 3.
Las demás partes guardaron silencio. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde determinar, si la Sala de Casación Laboral desconoce los derechos fundamentales que invoca la accionante por la mora en la que ha incurrido para resolver el recurso de casación interpuesto por Amanda Rengifo Osorio contra el fallo de segundo grado emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual le reconoció a su favor la pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge supérstite de Elver Arango Correa.
CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. Es evidente que la demora en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso. Sin embargo, la Sala ha sostenido que para repudiar los eventos en que sea palmaria la mora y ésta no se encuentre justificada, existen otras vías judiciales eficaces que desplazan la acción de tutela. 2.
Efectivamente, la actora cuenta con otros medios de defensa judicial como es la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que puede acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la solución del asunto puesto a su consideración, mecanismos procesales que tornan inviable el recurso de amparo propuesto.
Por consiguiente, dado que la accionante tiene a su alcance diversos mecanismos ordinarios para lograr el amparo que pretende, la tutela será negada. 3. En todo caso importa destacar que, so pretexto de proteger los derechos de quien acude a la tutela, el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto que ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, máxime cuando al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los asuntos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos excepcionales, como por las acciones de tutela, hábeas corpus o libertades. 4.
Tampoco se puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término de 8 años, con el único fin de tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte, medida que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevará un mejoramiento respecto del cumplimiento de los términos legales para resolver los recursos de casación. Por esas razones y sin necesidad de consideraciones adicionales, se concluye que el amparo constitucional deprecado es improcedente, y en consecuencia la tutela debe ser denegada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Melida Esperanza Zambrano Estrella. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7