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STP1094-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2164 de 2013Decreto 2591 de 1991Ley 1537 de 2012

Tutela 89917 NELDO ORLANDO MOYANO GÓMEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1094-2017 Radicación 89917 (Aprobado Acta No. 27) Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por NELDO ORLANDO MOYANO GÓMEZ respecto de la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Ministerio de Vivienda, Sociedad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: NELDO ORLANDO MOYANO GÓMEZ señaló que se encuentra registrado como víctima de desplazamiento forzado, razón por lo cual tiene derecho a que le presten todas las ayudas ofrecidas por el Gobierno. Por ello, solicitó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y al Ministerio de Vivienda la asignación de un subsidio de vivienda.

Adujo que las entidades mencionadas se limitaron a informarle que no existían postulaciones de su hogar en las convocatorias efectuadas por Fonvivienda y que actualmente no hay proyectos en el municipio de Mocoa. Agregó que vive en un predio de invasión y su situación es precaria. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna.

En consecuencia, solicitó que se le asigne de forma prioritaria el subsidio reclamado. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social precisó que no está dentro de sus competencias acceder a lo perseguido por el demandante, por lo tanto, pidió su desvinculación. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no es la entidad encargada de coordinar, asignar y/o rechazar subsidios de vivienda de interés social, funciones que corresponden a Fonvivienda.

La última entidad referida, sostuvo que el demandante no se ha postulado a ninguna de sus convocatorias de subsidios de vivienda, por lo que no puede acceder directamente a uno, sino que debe seguir el procedimiento fijado en la ley. El Tribunal Superior de Mocoa negó el amparo invocado. Expuso que es necesario que se cumpla con los procedimientos previamente fijados para asignación de los subsidios, los que no pueden ser desconocidos por el juez constitucional.

El accionante impugnó el fallo. Insistió en los argumentos y pretensiones de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. La adjudicación de los subsidios de vivienda en especie, es un procedimiento administrativo que se halla expresamente regulado en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1921 de 2012, modificado a su vez, por el Decreto 2164 de 2013, el cual, para mayor garantía de la distribución de los recursos gubernamentales está diseñado en varias etapas, en las que Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), tienen competencias concurrentes.

Ahora, los posibles beneficiarios como es el caso de la población desplazada deben cumplir con los requisitos legalmente establecidos para acceder a las soluciones de vivienda. Ello por cuanto, el derecho a la vivienda digna no es automático como lo entiende el accionante. No obstante, revisada la documentación allegada al expediente, se observa que NELDO ORLANDO MOYANO GÓMEZ no aparece como postulado para el subsidio de vivienda, ni ha cumplido con los requisitos de priorización y de inscripción en programas gubernamentales que otorgan el referido beneficio, pese a que afirma tener la condición de desplazado desde el año 2010.

Además, las entidades accionadas le informaron al demandante, el procedimiento que regula la materia como respuesta a las peticiones presentadas con similar finalidad a la ahora perseguida. En ese orden, tal y como señaló el Tribunal de primera instancia, no se advierte vulneración alguna de los derechos reclamados, dado que la acción de tutela no es la vía idónea para materializar la obtención del subsidio de vivienda, desconociendo los requerimientos que para tal fin han sido previstos en la Ley.

En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 20 de octubre de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, que negó la tutela instaurada por NELDO ORLANDO MOYANO GÓMEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6