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STP1092-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 1437 de 2011Ley 270 de 1996

Tutela de primera instancia Nº 151369 CUI: 11001023000020250142600 Cecilia Castillo Díaz DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1092-2026 Radicación n° 151369 Acta nº. 18 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Cecilia Castillo Díaz contra la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Cecilia Castillo Díaz, conforme la exposición que hizo en la demanda y posterior aclaración de los hechos, manifiesta que ha presentado derechos de petición ante varias entidades del Estado, con el propósito de obtener acompañamiento en los hechos en los que figura como víctima en un aparente despojo de seis hectáreas de tierra por parte de la COOPERATIVA CONCENTRAL.

Conforme los anexos allegados, la accionante presentó los siguientes derechos de petición: i) Tres ante la Corte Suprema de Justicia “uno que envié el 12 de junio, del 2025, [en] julio del 2025 ( ) otro lo envíe el 9 de septiembre del 2025”; ii) Tres los días 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y 7 de marzo de 2020 ante la Fiscalía General de la Nación; y, iii) Dos el 8 de abril de 2021 y 2 de julio de 2021 ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander.

PETICIÓN Refiere la actora que “la causa de la tutela” es por “ no responder los derechos de petición, toda vez que ninguna entidad pública quiso contestar, de igual manera la Corte Suprema de Justicia no respondió (…)”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente, informó que la accionante el 11 de junio de 2025 presentó derecho de petición ante la Secretaría General de la Corporación identificando el asunto como “DOCUMENTOS”.

Que, atendiendo la naturaleza de la solicitud, relacionada con el presunto robo de una finca, el 16 de junio de 2025 se le informó a través del correo electrónico que aportó samudavid1959@gmail.com que su petición fue direccionada a la Fiscalía General de la Nación. Refirió que la actora el 15 de julio de 2025 allegó otro derecho de petición que denominó como “REITERACIÓN DERECHO DE PETICIÓN” el cual fue respondido en esa misma fecha, reiterando la respuesta sobre el direccionamiento que se le dio a su derecho de petición por contener una denuncia. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia ratificó la información otorgada por el Presidente de la Corporación. Adicional a lo anterior, indicó que, la accionante el 9 de septiembre de 2025 radicó otro derecho de petición a través del cual manifestó que no había recibido respuesta a los derechos de petición que presentó los días 11 de junio y 15 de julio de 2025.

Que el 29 de septiembre de 2025 se le dio respuesta a la accionante informándole el alcance que se le dio a las peticiones anteriores, contestación enviada a los correos electrónicos anasofia201622@gmail.com y samudavid1959@gmail.com. En este sentido manifestó que las peticiones presentadas por la accionante fueron respondidas. La Procuraduría General de la Nación, a través de su apoderado judicial, informó que al revisar el sistema se apreciaba que la accionante ya había formulado quejas tramitadas como actuaciones preventivas que concluyeron con autos inhibitorios.

En lo que tiene que ver con los hechos de la demanda indicó que las manifestaciones realizadas por la accionante son subjetivas a partir de argumentos que solo ella entiende pero que no indican de manera concreta en qué consistió la vulneración. Como no existe evidencia que haya afectado derecho alguno, tampoco respecto de la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil, peticionó la desvinculación de la entidad de este trámite constitucional.

CONSIDERACIONES De conformidad con el inciso 2° del canon 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), y el numeral 7° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto, entre otras entidades, involucra a la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:1], [1: Asunto asignado a esta Sala Especializada por Sala Plena. ] El problema jurídico a resolver se contrae a establecer sí la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil, han quebrantado el derecho fundamental de petición de Cecilia Castillo Díaz por no dar respuesta a las solicitudes que efectuó. Para abordar lo esbozado, la Sala expondrá brevemente los fundamentos del derecho de petición y luego se analizará el caso concreto. 1.- Derecho de petición El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de estas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

Tal prerrogativa actualmente se encuentra regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 55, en donde se establece: «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.» En lo que tiene que ver con la estructura del derecho, la jurisprudencia constitucional ha establecido que este se compone de dos elementos interdependientes que comprenden tanto la garantía de presentar peticiones ante las autoridades, como la garantía de que se emita respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado[footnoteRef:2]. [2: Corte Constitucional, T-230 de 2020.] Asimismo, ha dicho que su núcleo esencial se circunscribe a i) la formulación de la petición; ii) la pronta resolución; iii) la emisión de una respuesta de fondo y completa; y iv) la notificación de la decisión al peticionario.[footnoteRef:3] [3: Ibídem] En relación con la formulación de la petición, se tiene decantado que cualquier persona está facultada para remitir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro medio apto para ese fin.[footnoteRef:4] Peticiones que también podrán dirigirse a privados, con o sin personería jurídica, cuando se trate de garantizar derechos fundamentales. [4: Artículos 23 Constitución Política y 13 de la Ley 1437 de 2011.] Acerca de la pronta resolución, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 consagra que, salvo norma legal especial,[footnoteRef:5] toda petición deberá resolverse en los quince (15) días siguientes a su recepción. Lapso que debe ser acatado por el funcionario encargado, o en su defecto, informar al interesado cuando no sea posible resolver la postulación en los plazos señalados, so pena de sanción disciplinaria. [5: La misma disposición consagra que están sometidas a un término especial, la resolución de las siguientes peticiones: 1.

Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2.

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.] De otro lado, la respuesta de fondo implica que, para la satisfacción de esta garantía, la entidad debe emitir una contestación que abarque en forma sustancial la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido.

En ese orden, según lo ha dicho la Corte Constitucional, la respuesta debe ser clara por tener argumentos de fácil comprensión; precisa en la medida en que se dirige a lo pedido sin incurrir en evasivas; congruente por abarcar el objeto de petición y resolver conforme a lo solicitado; y consecuente al informar el trámite que se ha surtido y las razones por las cuales la petición resulta o no procedente.[footnoteRef:6] [6: Corte Constitucional, T-230 de 2020.] Ello quiere decir que la respuesta comunicada al petente dentro de los términos antes establecidos, así resuelva de forma desfavorable lo pedido, no deriva en una vulneración del derecho de petición[footnoteRef:7]. [7: Corte Constitucional T-908 de 2014.] Por último, en cuanto a la notificación de la decisión al peticionario, constituye una exigencia a cargo de la entidad dar a conocer al solicitante el contenido de la contestación. En tal virtud, la autoridad deberá realizar su efectiva notificación, incluso cuando se trate de respuestas dirigidas a explicar sobre la falta de competencia y la remisión a la entidad encargada[footnoteRef:8]. [8: Corte Constitucional, T-230 de 2020.] 2.

Caso concreto Cecilia Castillo Díaz sostiene que las autoridades accionadas desconocen su garantía fundamental de petición por no dar respuesta a las solicitudes que presentó con el propósito que se adoptaran medidas en relación con el despojo ilegal de una finca que aduce es de su propiedad. 2.1. Derechos de petición ante la Corte Suprema de justicia. 1.

Como primer punto, se destaca que la accionante aportó copia de la petición de fecha 12 junio de 2025, remitidos en esa misma fecha desde los correos electrónicos anasofia201622@gmail.com y samudavid1959@gmail.com a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, cuyo contenido es el siguiente: «(…) me permito denunciar estos hechos proceso de robo, estafa, tribunales, jueces y mucha más gente involucrada con un terreno en Madreño ubicado en la vereda la Honda municipio del Socorro Santander por una cooperativa concentral que es de jueces y abogados y otras personas, poniéndome como fiadora con mi nombre por una señora María Eisa Bustos de Salamanca y Luis Francisco Luques, yo no conozco esa señora es hija de la coperativa cuando yo no ia conozco ella toda la vida siempre había sido hija y clienta de esa coperativa, cuando yo no la conozco si no que ella venia al taller de mi trabajo que soy modista, ella llegaba a mi locai pero yo no tenia la mayor idea de quien era, ni siquiera la cooperativa la conccia si escuchaba muchos comentarios feos de esa cooperativa, yo no tengo mucha idea del banco ni cooperativas porque soy Epatica a esos préstamos, pero esos abusivos ni siquiera hablaron conmigo y me pusieron como fiadora con mi nombre, son tan atrevidos, son fraudulentes cuando ni siquiera me notificaron, fue el juzgado que se tomo mi predio que la Alcaldía había cercado el predio, yo tenia unas niñas gemelas prematuras parto de seis meses y medio de embarazo, yo en ese momento no podía hacer nada porque me importaba mas las niñas pero de todas maneras fui al predio a revisar si era verdad, mis niñas se bronco espiraban las recomendaciones del pediatra que no podía en ningún momento dejarlas solas ya que se podían ahogar así que me tocaba estar pendiente de ellas y no dejarlas solas, estaba en una situación bastante difícil que primero era las niñas y esa fuerza Mare Sarmiento Pinto como juez de este juzgado primero civil del circuito hizo todo lo que ella quiso hacer porque ella es la administradora de esa cooperativa y elios tienen mala referencia, era la administradora de eso y la Abogada Consuelo Toledo León, yo en ese Ejecutivo que el los tenia guardado y yo miraba de la duda era ciento cincuenta mil pesos de reitos ios cobraba al 50%, el dijo que era un robo lo que estaban haciendo, muy ladrona esa gente, las procuradurías están participan en ese estado cuando el doctor Jairo hecho a presentar denuncias porque se dio cuenta que fue el Acalde que se la había vendido a chinchilla, material probatorio las demandas, el doctor entro a preguntar y no le dieron razón en ese momento le echaron sufragios de muerte, el se fue y se perdió todos les procesos que tenía, él le importo su vida, los tribunales de San gil, Santander están todos iguales por eso los denuncio, el doctor Jairo a través de la denuncia y tutelada magistrada del consejo del estado, a los 5 días de enviarle un derecho de petición me contesto que había puesto una persona para trabajar en ese proceso, sacaron el doctor Ordonez de la procuraduria, y el doctor Gonzalez no hizo nada se perdió archivaba todo, la cámara de representantes me dijo que mandara los papeles de la tutela, los boto porque no resulto nada, se perdió todo, después me encontré a alguien de la cámara y le Conte todo lo sucedido, me dijo que hiciera una demanda a los magistrados de Santander, lo hice denunciando a todos lo mande a la fiscalía administrativa del barzal en el 2021 con 145 folios de material probatorio, me fui a preguntar de la demanda me dijeron que la habían mandado al 7 de agosto de Villavicencio, y me dijeron que ia habían mandado a Bucaramanga a la fiscal de allá, hasta ahora no han entregado nada, un doctor me dijo no espere más demándela a la procuraduría, la procuradora María Bello Antioquia, ilevo 9 derechos de petición y no hay respuesta, llame a la camara y le dije que no contestaba llevaba con esos 4 derechos, me mandaron que lo demandara a la comisión nacional de comisarios disciplinarios pero no se ha podido hacer nada, una doctora mando tutela en Bucaramanga jueces circuito est eh impunancio fallo de tutela, esos jueces la mandaron a una dirección cuando esa dirección no existe que ella no conocia eso, interrapidimo me llamo me dijo que la mandara al Fiscal General de la Nacional, derecho de petición tutela y apelación, nadie contesto mande un derecho de petición a la judicatura de mandarle un retoque al doctor de la fiscalía Barbosa, lo llamaron porque a los 5 días mando un oficio pidiendo disculpas era problema de sistemas y me mando la fiscalía que se la había mandado el doctor de Bucaramanga, hasta ahora no se sabe nada le mande derechos de petición y no me los contesto, así paso con Margarita Blanca PROCURADURA le dije al consejo de la judicatura que me hiciera el favor de hacer una denuncia, hace mas de un años les dije y ella no me respondió nada, ellos eran muy fijos cuando yo les mandaba todo me contestaban rápido y no contestaron nada, la magistrada Isabel Prada, en Bucaramanga mi hija Ana Luisa, y se dio cuenta del robo a un banco dos millones quinientos”.

(Errores de digitación propios del texto) En respuesta a este derecho de petición la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia acreditó haber dado respuesta el 16 de junio de 2015 a la accionante a través del correo samudavid1959@gmail.com, así: “ Desde Diana Marcela Camacho Ruiz Fecha Lun 16/06/2025 12:42 PM Para samudavidso1959@gmail.com CC SecretariaGeneral Corte Suprema de Justicia TD - 4167 Señora CECILIA CASTILLO DÍAZ Atentamente me permito informarle que a esta Secretaría General fue allegado su escrito a través del cual presenta unas denuncias relacionadas, de acuerdo a lo que se logra establecer, con el “robo" de una finca en la cual usted vivió hace un tiempo, señalando que tal situación fue de conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibió ninguna respuesta.

Al respecto, le comunico que de conformidad con lo consagrado en el artículo 250 de la Constitución Política, corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan el carácter de delito, razón por la cual el asunto se ha direccionado al ente acusador, para su conocimiento y los fines que se consideren pertinentes, al correo institucional gesdocumentalpqrs@fiscalia.gov.co Lo anterior, en atención a lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", entre otros, la Corporación carece de facultades para intervenir en asuntos que no son de su competencia, pues sus pronunciamientos se efectúan en ejercicio de la función jurisdiccional y en el marco de los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, además que el artículo 121 de la C.P., establece que "[n]inguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley" (negrilla fuera de texto)”. 2.

Posteriormente la accionante el 15 de julio de 2025 nuevamente desde los correos anasofia201622@gmail.com y samudavid1959@gmail.com formuló derecho de petición ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia manifestando que no había recibido respuesta a la petición que formuló el 12 de junio de 2025. En respuesta a lo anterior dicha Secretaría acreditó haber dado respuesta a la accionante a través de esos correos electrónicos el 15 de julio de 2025, a través de los cuales le informó: “Desde Diana Marcela Camacho Ruiz Fecha Mar 15/07/2025 2:51 PM Para anasofia201622@gmail.com CC samudavid1959@gmail.com CCO SecretariaGeneral Corte Suprema de Justicia secretariag@cortesuprema.gov.co 2 archivos adjuntos (7 MB) REITERACION DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE COLOMBIA.pdf;

Trazabilidad petición 17.06.2025. Cecilia Castillo Diaz.pdf; TD- 5058 Señora CECILIA CASTILLO DÍAZ Respetada señora; Atentamente me permito informarle que a esta Secretaría general fue allegado su escrito a través del cual manifiesta presentar "REITERACION DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE COLOMBIA", el cual usted señala haberlo enviado al correo secretariag@cortsuprema.gov.co.

Al respecto, luego de revisada la trazabilidad de la información a través del aplicativo PQRs utilizada para el registro y gestión de la correspondencia de esta Oficina, registra que el miércoles, 11 de junio de 2025 a la 1:15 p. m., fue recibida una solicitud suscrita por usted en la cual presenta, entre otros aspectos, unas denuncias relacionadas de acuerdo a lo que logró establecer con el "robo" de una finca en la cual vivió hace un tiempo, señalando que tal situación fue de conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibió respuesta.

De lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la petición a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico ges.documentalpgrs@fiscalia.gov.co, traslado que le fue informado a usted el lunes 16 de junio de 2025 a la 12:42 p.m. al e-mail samudavidso1959@gmail.com, mediante TD - 4167. Como evidencia de lo mencionado, se adjunta en formato PDF la trazabilidad del correo remitido por usted, del traslado que se realizó a la Fiscalía General de la Nación, de lo informado a usted respecto de la petición y la respuesta allegada en tal oportunidad por el Ente Acusador”: 3.

Finalmente, el 9 de septiembre de 2025, la accionante radicó otro derecho de petición ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, manifestando aún no haber recibido respuesta a los derechos de petición que formuló los días 12 de junio y 15 de julio de 2024. Al respecto ficha dependencia acreditó haber dado respuesta el 29 de septiembre de 2025, así: “De: Diana Marcela Camacho Ruiz Enviado: lunes, 29 de septiembre de 2025 11:22 a. m. Para: anasofia201622@gmail.com/; anasofia201622@gmail.com Cc: SecretariaGeneral Corte Suprema de Justicia Asunto: RV: DERECHO DE PETICION ART 23 DE LA C.P. DE COLOMBIA TD - 7112 Señora CECILIA CASTILLO DÍAZ Elementos enviados: Diana Marcela Camacho Ruiz – Outlook Atentamente me permito informarle que a esta Secretaría General fue allegado el martes, 9 de septiembre de 2025 11:11 a. m., un nuevo correo electrónico por parte de usted, a través del cual manifiesta: ( ) por medio del presente me permito informar que ha presentado derecho de petición ante la Secretaria (sic) General de la Corte Suprema de Justicia y no ha sido respondido el derecho de petición enviado en fecha 12 de Junio del 2025, de igual forma no ha sido respondida la reiteración de dicho derecho enviada en fecha 15 de Julio del año 2025, esto debido a que tengo entendido que el tiempo requerido para contestar un derecho de petición es de 15 días hábiles y no ha sido contestado, como prueba envio los derechos de petición radicados por medio de correo electrónico (..)" Al respecto, le comunico que luego de revisada la trazabilidad de lo mencionado, se halló que así como lo menciona, fueron allegados por usted a esta Dependencia 2 peticiones a las cuales se les impartió la siguiente gestión: 1. - El miércoles, 11 de junio de 2025 a las 1:15 p. m.: Mediante TD - 4163, fue redireccionado el escrito, por razones de competencia, a la Fiscalía General de la Nación, misma información que le fue comunicada a usted mediante TD - 4167 el lunes 16 del mismo mes y año a la cuenta electrónica samudavidso1959@gmail.com. 2. - El martes, 15 de julio de 2025 a las 11:41 a. m.: Mediante TD - 5058 del mismo día, le fue informado a usted: "luego de revisada la trazabilidad de la información a través del aplicativo PQRs utilizada para el registro y gestión de la correspondencia de esta Oficina, registra que el miércoles, 11 de junio de 2025 a la 1:15 p. m., fue recibida una solicitud suscrita por usted en la cual presenta, entre otros aspectos, unas denuncias relacionadas de acuerdo a lo que logró establecer con el "robo" de una finca en la cual vivió hace un tiempo, señalando que tal situación fue de conocimiento de varios despachos judiciales de los que no recibió respuesta. 3.

De lo anterior, por razones de competencia fue redireccionada la petición a la Fiscalía General de la Nación al correo electrónico ges documentalpars@fiscalia.gov.co, traslado que le fue informado a usted el lunes 16 de junio de 2025 a la 12:42 p.m. al e-mail samudavidso1959@gmail.com, mediante TD - 4167. omo evidencia de lo mencionado, se adjunta en formato PDF la trazabilidad del correo remitido po. usted, del traslado que se realizó a la Fiscalía General de la Nación, de lo informado a usted respecto de l petición y la respuesta allegada en tal oportunidad por el Ente Acusador:." De lo anterior y para mayor comprensión, se adjunta evidencia de lo señalado en dos (2) archivos en formato PDF”. 4.

Al revisar la evidencia aportada por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia se aprecia que, contrario a lo sostenido por la accionante, no es cierto que no se haya dado respuesta a su derecho de petición que radicó el 12 de junio de 2025 y reiteró el 15 de julio y 9 de septiembre de 2025. En cada una de esas respuestas se le informó el alcance que se le dio al derecho de petición bajo el entendido que, al contener redacción de hechos que eventualmente podrían adecuarse a conductas punibles, la autoridad judicial encargada de verificar esa situación es a la Fiscalía General de la Nación, órgano al que se le corrió traslado.

Respuesta que, por demás se aprecia congruente, en tanto, al ser la intención de la peticionaria que se investiguen los hechos en los que aparentemente es víctima por el despojo de una finca de su propiedad, la Secretaría General le informó no ostentar competencia para ese fin, y por ello remitió el asunto al ente investigador. En estas condiciones al acreditarse cumplidos los requisitos esenciales del efecto de petición, esto es, respuesta dentro del término, de fondo, clara, precisa y en forma congruente con lo solicitado, asimismo, puesta en conocimiento de la accionante a través de los dos correos electrónicos que aportó, tal situación basta para negar el amparo de dicha prerrogativa constitucional en contra de la Corte Suprema de Justicia y su Secretaría. 2.2.

Derechos de petición ante la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil. Aunque la accionante la nombró como una de las entidades que ha quebrantado su derecho fundamental de petición, no se concederá el amparo respecto de ella, dado que, no existe soporte de solicitud, además la Procuraduría General de la Nación informó no tener pendiente por resolver solicitud de la accionante. 2.3.

Derechos de petición ante la Fiscalía General de la Nación. En los anexos de la demanda de tutela aportados por la accionante aparecen 3 derechos de petición que formuló ante dicho ente acusador. Su contenido es el siguiente: “Villavicencio, 18 de Abril de 2018 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DOCTOR HERNESTO HUMBERTO MARTINEZ DIRECCIÓN DIAGONAL 22B N° 52-01 CIUDAD SALITRE BOGOTA D.C. COLOMBIA ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE Respetuosamente me permito CECILIA CASTILLO DIAZ, solicitar al señor Fiscal General de la Nación su colaboración y apoyo en cuanto al Derecho de Petición que mande el 27 de Octubre del 2017, donde recibi respuesta que habían mandado a Bucaramanga - Santander, ahí lo mandaron al Socorro - Santander, donde ocurrieron los hechos como novedad lo que siempre lo han hecho vulnerándome mis derechos que lo habían archivado, mi derecho fundamentai nunca ha tenido precio en la Fiscalía Segunda Local del Socorro - Santander, este fue el Radicado que me dieron 687556000242201700716 en el año que se presentó ese inconveniente yo me acerque a la misma Fiscalía 2 del Socorro a denunciar mi problema y estaba la Doctora ESPERANSA GOMEZ CORDOVES, y no me quiso recibir la Denuncia fuera como si le hubieran echado sangre de sapo y no me quise recibir la denuncia y la Fiscalía General de la Nación la han mando a Fiscalía de la Carrera 12 con Calle 15 y 16 y han hecho lo mismo lo han archivado, me fui para San Gil - Santander para la Procuraduría me la recibieron pero no le dieron solución, pase para Bucaramanga para el Consejo Superior de la Judicatura, para denunciar a los que hicieron eso a la Doctora CONSUELO TOLEDO LEON y la Jueza MARI SARMIENTO PINTO y al Alcalde que ellos fueron los autores de esos hechos, lo que pasa que tampoco ei Consejo hizo nada y me notificaron y me dijeron que habian mandado al Consejo de Bogotá, y en Bogotá buscaron los Archivos y todo y no había nada, me pase para la Procuraduría General de la Nación y allá me recibieron la denuncia y me dijeron que denunciara a la personería del Socorro y en esas me fui y denuncia a la personería cuando eso el personero era JUAN MANUEL QUINTERO, y me dijo que estaba perdiendo el tiempo porque ellos tenían muchos Abogados, lo que me quiso decir que yo era una muerta de hambre, señor Fiscal ya no son cosas mías de que allá pasado tiempo porque yo acudi mucho a la Justicia Colombiana en las siguientes fuentes de derechos de fundamentos de mi solicitud en los siguientes Articulos, Art. 86 C.N. sobre el derecho de tutela, Art. 11 C.N. sobre el derecho a la vida, Art. 49 C.N. sobre el derecho a la salud integral, Art. 13 C.N. derecho a la igualdad y protección especial de población en situación de vulnerabilidad, tiendo posibilidad de acceder a su derecho fundamental del debido proceso y acceso a la Justicia para nosotros es claro que la que es la competencia para conocer de la demanda presentada por la asignante CECILIA CASTILLO DIAZ, actuación que fue formulada dentro del término legal para incoar esta motivación conduce a determinar la naturaleza de la acción que reclamo CECILIA CASTILLO DIAZ y que fue desconocida por los operadores judiciales que tuvieron conocimiento de ellas siendo la naturaleza de esta demanda como el Doctor de la Cámara de Representantes FERNANDO CADAVID se equivocó en su pronunciamiento de garantizar el derecho fundamental a la debida investigación de MARTHA TERESA BRISEÑO DE VALENCIA, negar debido proceso y el acceso a la justicia que tiene la accionante ya que todas las pruebas están en el Consejo del Estado por ia Tutela que allá debe de estar porque no las pidieron en la Procuraduría General de la Nación cuando se la mande al Doctor ORDONES y el asigno al Doctor auxiliar ANDRES CALCAZAR GONZALEZ que más pruebas de que la Fiscalía General de ia Nación tiene las declaraciones que me han tomado, que he radicado 42350 el expediente 44482 que más que suficiente, para que él tenga que dar ese fallo sobre esa Magistrada otro punto, el me mando un oficio del año”.

(Errores de digitación propios del texto) Posteriormente, la accionante solicitó: “Villavicencio, Meta, 11 de febrero de 2019 Señores FISCALIA GENERAL DE LA NACION Bogotá, D.C. ASUNTO: derecho de petición CECILIA CASTILLO DIAZ CC. 28.423.332 yo Cecilia Castillo Díaz identificada con cédula de ciudadanía No. 28.423.332 del Socorro Santander, amparada en la Constitución política de Colombia articulo 23. respetuosamente me dirijo a tan prestigiosa institución a fin de solicitar información al respecto con una demanda que instaure ante este ente gubernamental el día 28 de julio del 2018, desde la cual a la fecha no he recibido ninguna respuesta notificación con relación a lo solicitado en dicho escrito, lo cual se me hace necesario saber qué ha pasado con esa demanda que instaure en contra de los funcionarios el JUEZ WILSON CASTAÑEDA PÁEZ y la FISCAL MARÍA CAROLINA TELLES DURAN quién son los contrarios de este proceso necesito información porque esto que yo he hecho durante tantos años por mi finca no puede quedar en impunidad.

Pues soy una persona que en la actualidad permanezco muy enferma en razón basicamente a lo que me ha pasado ya que mi situacion económica no es la mejor gracias a lo que me ha tocado invertir para este proceso, es por esta situación que en algunas ocasiones culpo al mismo estado de lo que cada vez que pienso que la demanda va a salir a delante se entorpece su proceso y termino por pensar que es El quien se quiere robar la finca, el apoderado JOHAN ALEXANDER MORALES quien me comunica siempre que quiero saber cómo va el proceso me informa que hay personas que está negando el Derecho a la Justicia Colombiana pues nadie ha imputado cargos a las personas que para mi me arrebataron la finca entonces lo que en futuros me va tocar imputar cargos a las instituciones del estado que han tenido a cargo este proceso a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y otros tribunales por los cuales el proceso ha reposado en sus archivos sin ver algún avance al respecto, yo tengo todas las fotocopias del todo lo que he hecho al respeto en los cuales aparecen todo lo que me ha tocado hacer y nadie me da respuesta por mi finca, la mayor preocupación que me agobia es que lo último que pude evidenciar personalmente es que ya mandaron la carretera por este sector y tiene arrendada más de 8 años un particular.

A mi apoderado el abogado JOHN ALEXANDER MORALES URREA hace poco lo notificaron que había sido aceptado como mi apoderado, pero a la fecha no han proporcionado la información necesaria que se requiere para continuar con el avance del proceso, quien me ha informado que en algunos casos que el a tratado”. (Errores de digitación propios del texto) Y, finalmente, promovió la siguiente petición: “Villavicencio, 07 de marzo de 2020 Señor: FISCAL GENERAL DE LA NACION Diagonal 22 B N° 52-01 Ciudad Salitre Bogotá D.C Ref.

PETICION La suscrita, CECILIA CASTILLO DIAZ, identificada como aparece al pie -correspondiente firma y residente en la ciudad de Villavicencio, por medio presente escrito me dirijo ante usted para informarle lo siguiente: En diciembre del año 2019 instaure acción de Tutela contra la FISCALIA GENER DE LA NACION DE SOCORRO, la cual fue negada por parte del Juzgado Novel Penal de Bucaramanga.

Apele el fallo del juez y se envió el 19/02/2020 por correo certificado la apelaciór junto con los anexos. El día de 06/03/2020 me hicieron la devolución del envió justificando que no se encontraba la dirección de los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga correspondiente a la carrera 19 N° 24-61 piso 8 Barrio Alarcón. Señor fiscal, porque envían el proceso a Santander, sabiendo que los Jueces, fiscales, Abogados, entre otros de Bucaramanga, siempre me niegan los documentos radicados pues la intención de ellos es quitarme la finca, el señor ALDO PARADO es un contrario de la finca desde que hice la primer denuncia junto con el procurador GERMAN ORTEGA se llevaron la cooperativa del socorro para San Gil por, ambiciosos, ladrones y ratas, pues esta Cooperativa CONCENTRAL fue quien cometió el delito de quitarme 6 hectáreas de finca aduciendo que debía cubrir una deuda la cual no existía sin haber material probatorio, y dicha cooperativa está a mando de ellos, a mi defensa siempre la rechazan sin justificación. Señor fiscal, es tanto el daño que nos ha hecho el estado a mí y a mi familia, peor que la guerrilla porque ellos nunca nos hicieron nada, el estado es quien está cometiendo los delitos con toda la gente del municipio y departamento.

Agradezco señor Fiscal su ayuda y protección a la comunidad del departamento del Santander, para que no nos vulneren más nuestros derechos”. (Errores de digitación propios del texto) En trámite de la presente acción de tutela, en el término de traslado concedido a través del auto que asumió el conocimiento de esta actuación, la Fiscalía General de la Nación no se pronunció frente a los hechos bajo los cuales la accionante indicó no haber recibido respuesta a ninguno de los tres derechos de petición en comento.

Ese silencio lleva a que en favor de la actora se tenga que dar aplicación al principio de presunción de veracidad previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, lo que lleva a concluir que, al no haber recibido respuesta la accionante, la intervención del juez de tutela se hace necesaria en aras de proteger la prerrogativa constitucional del artículo 23 de la Constitución Política.

En tal sentido, se amparará en favor Cecilia Castillo Díaz el derecho fundamental de petición, y en su lugar se ordenará a la Fiscalía General de la Nación dar contestación de fondo, clara y de manera congruente a los tres derechos de petición que presentó la accionante. 2.4. Derechos de petición ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander.

En los anexos de la demanda de tutela aparecen dos derechos de petición ante dicha Dirección Seccional, así: “08/04/2021 Bogotá, D.C. Doctor OLIDEN RIAÑO ACELAS Director Seccional Santander E-mail: Dirsec.santander@fiscalia.gov.co Bucaramanga - Santander ASUNTO: Remisión radicado Orfeo No. 20217720029815 de 30 de marzo de 2021, por competencia Respetado Señor Director, El Despacho de la Delegada para la Seguridad Ciudadana, recibió por conducto del Despacho del Señor Fiscal General de la Nación el consecutivo Orfeo de la referencia, por medio del cual se allega comunicación suscrita por la ciudadana CECILIA CASTILLO DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.423.332, relacionada con las diligencias distinguidas con radicado No. 687556000242201700716, en conocimiento de la Fiscalía 02 Local de Socorro, adscrita a la Dirección Seccional a su digno cargo.

En consecuencia, en el marco de las funciones asignadas a la Dirección que Usted lidera, respetuosamente me permito trasladar por competencia el oficio allegado al Despacho de esta Delegada para la Seguridad Ciudadana. Lo anterior, para que se evalué la información remitida, se le imparta el trámite que considere pertinente y, por lo tanto, se informe a la peticionaria de la gestión adelantada sobre el particular por parte de la dependencia a su cargo.

Finalmente, es propio indicarle que la presente se otorga por medios electrónicos, en consideración a la situación que atraviesa el país por el Estado de Emergencia ordenado por el Gobierno Nacional” Y posteriormente el siguiente: “Villavicencio - Meta, 02 de julio de 2021 Señor OLIDEN RIAÑO ACELAS Director Seccional Santander Bucaramanga - Santander Ref.

DERECHO DE PETICIÓN - ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La suscrita, CECILIA CASTILLO DIAZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía N° 28.423.332 expedida en Socorro - Santander, me dirijo respetuosamente ante su despacho con el fin de poner en conocimiento los siguientes:

HECHOS 1. Para denunciar una tutela que la Fiscalía General de la Nación y estos la remitieron a los Juzgados Penales del Circuito Reparto a fin de dar trámite a mi Acción Constitucional. 2. Este oficio lo emitió La Dirección Seccional de Santander la Señora PATRICIA A. MEJIA DOMINGUEZ, dirección Carrera 19 No. 24 - 61 Piso 8 Barrio Alarcón. 3.

Pero la Tutela me la hicieron perder, porque siempre me lo han hecho perder por un proceso que yo tuve y no han hecho nada, un proceso de la Finca el Madroño en donde están involucrados Jueces, Procuraduría y Fiscalías nunca me han solucionado nada. 4. La Finca el Madroño, se la robó el Juzgado Primero, con una Cooperativa COOPCENTRAL que es de ellos, de Jueces, abogados, Procuraduría. 5.

No quiero que remitan mi Tutela a esa dirección la Carrera 19 No. 24 – 61 Piso 8 Barrio Alarcón, porque lo único que hicieron fue hacerme perder la tutela, porque interrapidísimo me llamó y me indicó que en esa dirección no hay nada, ningún juzgado, era por hacerme perder la apelación de la tutela 6. Yo inmediatamente la direccioné para la Fiscalía General de la Nación, para notificar lo que ellos habían hecho y hacía un año no me daban respuesta, entonces yo envié la denuncia al Consejo Superior de la Judicatura deBogota D.C Hace mas de dos meses me llegó la notificación al correo internetrosita3@gmail.com el día 08 de abril de 2021 firmado por la Delegada para la Seguridad KATHERINE ALEJANDRA PARRA SIERRA, en donde me informa que lo habían remitido para Bucaramanga”.

(Errores de digitación propios el texto) Respecto de estos dos derechos de petición la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander tampoco desvirtuó la afirmación de la accionante respecto a que no ha recibido contestación. Por tanto, se impone igualmente la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. 2.5. Conclusión: Conforme el análisis que hasta aquí se viene realizando la Sala negará el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la accionante respecto de la Corte Suprema de Justicia, en tanto, se acreditó por la Corporación que el derecho de petición promovido por la accionante el 12 de junio de 2025, reiterado el 15 de julio y 9 de septiembre de 2025, fue contestado de fondo, en forma clara y congruente, asimismo, puesto en conocimiento de la actora.

Igualmente, se negará el amparo de dicha prerrogativa respecto de la Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil pues dentro de los anexos no figura que se haya presentado derecho de petición. En lo que tiene que ver con los derechos de petición presentados ante la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, se amparará en favor de Cecilia Castillo Díaz el derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar contestación a los derechos de petición formulados por Cecilia Castillo Díaz los días 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y 7 de marzo de 2020.

Asimismo, se ordenará a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, en el mismo término de 48 horas, dar contestación a los derechos de petición promovidos por Cecilia Castillo Díaz el 8 de abril y 2 de julio de 2021. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho de petición de Cecilia Castillo Díaz respecto de la Corte Suprema de Justicia y Procuraduría Provincial de Instrucción de San Gil.

SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho de petición de Cecilia Castillo Díaz en relación con la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander.

TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar contestación a los derechos de petición formulados por Cecilia Castillo Díaz los días 18 de abril de 2018, 11 de febrero de 2019 y 7 de marzo de 2020.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, en el mismo término de 48 horas, dar contestación a los derechos de petición promovidos por Cecilia Castillo Díaz el 8 de abril y 2 de julio de 2021.

QUINTO: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 10