Tutela 89938 WILLIAM EFRAÍN CASTELLANOS BORDA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1092-2017 Radicación n° 89938 (Aprobado Acta No. 27) Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por WILLIAM EFRAÍN CASTELLANOS BORDA contra la sentencia de tutela proferida el 16 de diciembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Al trámite fueron vinculados todos los interesados en la Convocatoria 25 de la Rama Judicial Acuerdo PSAA14-10228 del 18 de septiembre de 2014 y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, WILLIAM EFRAÍN CASTELLANOS BORDA se inscribió a la Convocatoria 25 de la Rama Judicial regulada por el Acuerdo PSAA14-10228 del 18 de septiembre de 2014 en la cual aspiró al cargo de Oficial Mayor de Alta Corte. Afirmó que superó la prueba de conocimientos y esperó que se realizara la citación para el curso de formación a través de la página de la Rama Judicial.
No obstante, no encontró ningún resultado, pues la accionada no aclaró a cuál link debía acceder para inscribirse y el 2 de diciembre de 2016 se enteró del inicio del curso por otros medios. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a las entidades accionadas lo inscriban en el curso de formación judicial para el cargo de Oficial Mayor de Alta Corte y se exhorte a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que en los concursos públicos eviten publicar en la página web información incompleta o duplicada.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que el actor no demostró la inminencia de un perjuicio irremediable.
Afirmó que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla efectuó las gestiones pertinentes del curso de formación judicial y, como tal, las destinadas a lograr la inscripción de los interesados. Por su parte, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla manifestó que el 30 de septiembre de 2016 publicó el Acuerdo PSAA16-10582 por medio del cual se estableció el acuerdo pedagógico del Curso de Formación Judicial y el formulario de inscripciones.
Por tanto, el 5 de octubre de 2016 el Consejo Superior de la Judicatura publicó en su página web el proceso de inscripción al referido curso. Indicó que los días 5, 11 y 12 de octubre de 2016 remitió al correo electrónico del accionante la información sobre el cierre de inscripciones del Concurso y le envió el link del proceso de inscripción publicado el 5 de octubre de 2016.
Requirió no acceder a las pretensiones del demandante. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Consideró que el actor generó la situación que ahora lo afecta al no haberse inscrito en la oportunidad establecida por las entidades accionadas. Aclaró que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla publicó en debida forma el link de la inscripción al curso.
WILLIAM EFRAÍN CASTELLANOS BORDA impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
El Acuerdo de Convocatoria PSAA14-10228 de 2014 en el artículo 2º numeral 6.1.6 estableció respecto del curso de Formación Judicial: «Los aspirantes que aprueben la prueba de conocimientos, serán convocados a través de la página web de la Rama Judicial, que estará a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Para tal efecto deberán inscribirse obligatoriamente, en la fecha, lugar y hora que se indique en la citación. La no inscripción conlleva el retiro del proceso de selección del aspirante [ ]». En primer lugar advierte la Sala que las entidades accionadas no vulneraron derecho fundamental en cabeza del actor, pues las pruebas allegadas al trámite permiten establecer que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla el 5 de octubre de 2016 dio a conocer en la página web www.ramajudiaicl.gov.co el proceso de inscripciones al VIII Curso de Formación Judicial.
En tal sentido, el Director de esa entidad afirmó que al demandante le fue remitida al correo williborca@gmail.com los días 5, 11 y 12 de octubre a las 4:53 pm, 8:00 am y 5:57 pm respectivamente, la información de la fecha de cierre de las inscripciones del concurso, y el link que contenía la noticia respecto del proceso de inscripción al Curso de Formación Judicial.
Si bien es cierto el accionante alegó que no recibió los correos electrónicos, en contraste, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla allegó los soportes del envío de éstos. Resaltándose que fue la misma dirección aportada por el demandante durante la inscripción al concurso e incluso dentro de éste trámite de tutela. En consecuencia, pretender que la Sala acoja los planteamientos del demandante, pese a lo que se acaba de reseñar, traduciría desconocer el principio según el cual nadie puede alegar a su favor su propia culpa (Cfr. CC Sentencia T – 1231 de 2008).
Con todo, el actor puede acudir al «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-), cuya caducidad es de 4 meses (Art. 164-2-C), para controvertir los actos administrativos emitidos en las diferentes etapas de la Convocatoria 25 de la Rama Judicial regulada bajo el Acuerdo PSAA14-10228 de 18 de septiembre de 2014.
Incluso, dentro de dicho trámite el funcionario judicial puede decretar como medida provisional, desde el auto admisorio, la suspensión de los efectos de los actos administrativos criticados (Art. 230-3). La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual pueden exponerse las inconformidades que se han puesto de presente, torna improcedente esta solicitud de tutela (numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991), especialmente porque no está acreditada, ni lo advierte la Sala, una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 16 de diciembre de 2016 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por WILLIAM EFRAÍN CASTELLANOS BORDA. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8