SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10911-2024 Radicación #137508 Acta 118 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y las partes e Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca 1 intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 23 de junio de 1996, GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA se vinculó a término indefinido con la empresa Drummond ltda, en el cargo de operador de maquinaria pesada. Durante la relación laboral el actor tuvo una pérdida de capacidad laboral del 25.19%. El 14 de octubre de 2016, la compañía terminó unilateralmente el contrato con justa causa.
Por tal motivo, el actor promovió proceso ordinario laboral contra la empresa enunciada con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo en las fechas referidas, solicitó su reintegro al empleo que venía desempeñando, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir hasta tanto éste se materialice.
El 21 de mayo de 2019, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) absolvió a la demandada de las pretensiones presentadas en su contra. Apelada la anterior determinación por el abogado de GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA, el 28 de octubre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó. Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca 2 En desacuerdo, el actor la recurrió en casación y, en providencia SL812-2024, la Sala #3 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corte casó el fallo de segundo grado.
En sentencia de instancia, determinó que Drummond ltda despidió al demandante por 21 eventos de seguridad industrial a lo largo de 20 años de servicio, sin especificar las circunstancias en los que sucedieron. Advirtió que la compañía incumplió con el requisito de inmediatez y de la exposición concreta de las razones del despido. Por tanto, ordenó a la empresa pagar la suma de $253.256.077 como indemnización por la desvinculación laboral a favor del actor.
A juicio del accionante, la empresa debió solicitar permiso para despedirlo ante el Ministerio del Trabajo dado que gozaba de estabilidad laboral reforzada debido a su pérdida de capacidad laboral del 25.19%. Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral emita un nuevo pronunciamiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 8 de mayo de 2024 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca 3 y vinculados de la acción. Mediante informe allegado al despacho el 14 siguiente, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación. El Juzgado Único Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena) se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del demandante.
La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta remitió copia de lo consignado en el aplicativo Siglo XXI. La Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste. Por ende, pidió negar el amparo invocado. La apoderada judicial de Drummond ltda adujo que la acción de tutela no constituye una tercera instancia, que las pretensiones de la demanda exceden el ámbito de competencia del juez constitucional y que la providencia confrontada goza del principio de cosa juzgada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca 4 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Advierte la Corte que la providencia censurada no configura ningún defecto, error o vía de hecho, que haga procedente la intervención excepcional del juez de tutela.
En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral estableció que el 19 de diciembre de 2012 el actor fue diagnosticado con una pérdida de la capacidad laboral del 25.19% y que en su historia médica reposan los «múltiples quebrantos de salud» los cuales eran de pleno conocimiento de la empresa.
Respecto de la garantía de la estabilidad laboral reforzada, la Corporación Judicial accionada estableció que la misma no fue objeto de acusación en sede de casación y, por tanto, no se pronunciaría de fondo. Además, no advirtió vulneración alguna sobre el tema por parte del Tribunal, dado que el análisis lo efectuó de conformidad con lo consagrado en la Ley 1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Expuso que la defensa de GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA no acreditó por los cargos pertinentes que el Tribunal se equivocó en analizar las condiciones laborales que tenía el actor frente a la de sus compañeros. Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca 5 En esa medida, la pretensión del accionante no debe ser acogida por la jurisdicción constitucional.
Si estaba interesado en reprochar el quebranto de sus derechos fundamentales supuestamente vulnerados por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia, tuvo la posibilidad de allegar la manifestación correspondiente a la Sala de Descongestión #3 de la Sala de Casación Laboral, como lo hizo respecto al despido injusto efectuado por Drummond ltda. No obstante, respecto a la garantía enunciada no hizo pronunciamiento alguno. Así las cosas, como omitió manifestar su inconformidad en la etapa procesal dispuesta para tal fin, la sentencia de instancia se profirió conforme a los elementos de pruebas allegados por las partes, situación que no puede modificarse a través de la acción de tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios de defensa (CC SU-111 de 1997).
Se negará, por ende, la protección demandada. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Tutela primera instancia Radicado 137508 CUI 11001020400020240093700 Guillermo Alonso Baños Fonseca 6 RESUELVE 1.
NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de GUILLERMO ALONSO BAÑOS FONSECA, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2FC21837C10C0A3E78691807FDE779966BE47E6C1BE869482D8C2A4A6591BD9E Documento generado en 2024-08-29