Tutela 93147 JOSÉ MARÍA MORALES NAVAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10910-2017 Radicación n° 93147 (Aprobado Acta No.236) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de JOSÉ MARÍA MORALES NAVAS, en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia Transicional de Barranquilla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 10 de abril de 2017 JOSÉ MARÍA MORALES NAVAS solicitó a la Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia Transicional de Barranquilla, información sobre el estado actual de la investigación adelantada con ocasión del homicidio del señor José María Morales Barrios. Lo anterior, con el fin de demostrar ante la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- que ostenta tal condición, pero no obtuvo respuesta.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a su derecho fundamental de petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 17 de julio de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. Al trámite fue vinculada la empresa Servicios Postales Nacionales S.A – 472-, Seccional Barranquilla.
La Fiscalía 74 de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Criminalidad Organizada de la ciudad referida, sostuvo que mediante oficio 382 del 11 de mayo de 2017 dio respuesta al derecho de petición presentado por el actor, el cual fue enviado a través de la empresa de correo 472 y está a la espera que dicha entidad remita copia de la guía de correspondencia. En la contestación brindada al accionante se le comunicó que ningún postulado de la Ley 975 de 2005 del Bloque Martin Caballero (antes bloque caribe) de las FARC-EP, ha aceptado el hecho relacionado con el homicidio del señor Morales Barrios, por lo cual se procederá en futuras diligencias de versión libre a seguir indagando por dicha conducta delictiva.
La empresa de correo vinculada guardó silencio en el término de traslado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior del Distrito Judicial. Esta Sala reiteradamente ha indicado que cuando se debate la vulneración del derecho de petición respecto de una solicitud previamente puesta en conocimiento de una entidad demandada, dicha parte debe acreditar que se pronunció frente a la misma.
La Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia Transicional de Barranquilla dio trámite a la solicitud del actor mediante oficio 382 del 11 de mayo de 2017, a través del cual le informó el estado actual de la investigación adelantada con ocasión del homicidio del señor Morales Barrios. Para acreditar que puso en conocimiento del interesado dicho documento, anexó copia del «formato planilla para la consignación de correo certificado», pero dicho elemento probatorio carece de los datos completos como la fecha, la hora de entrega, y el nombre o sello de quien recibe, los cuales son indispensables para determinar que efectivamente fue enviada la respuesta por parte de la accionada.
En contraste, JOSÉ MARÍA MORALES NAVAS señaló que no recibió respuesta a la solicitud presentada en abril del corriente año, situación que no fue desvirtuada. Por tanto, no está acreditado que la contestación haya sido conocida por éste. Dicha omisión constituye fundamento suficiente para considerar quebrantado el derecho fundamental de petición invocado por el accionante.
Por lo tanto, será amparado. En consecuencia, se ordenará a la parte demandada que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo le comunique al peticionario la respuesta a su solicitud de información presentada el 10 de abril de 2017. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. AMPARAR el derecho de petición invocado por JOSÉ MARÍA MORALES NAVAS, por las razones expuestas en la parte considerativa. 2. ORDENAR a la Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia Transicional de Barranquilla que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo le comunique al accionante la respuesta a su solicitud de información presentada el 10 de abril de 2017. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5