CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 75.182 Impugnación Nelson Bello Delgado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP10905-2014 Radicación No. 75.182 Acta No.259 Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014) VISTOS Decide la Sala la impugnación propuesta por NELSON BELLO DELGADO contra el fallo proferido el 14 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 7 de abril de 2014, NELSON BELLO DELGADO, acudió en uso del derecho de petición, ante la Fiscalía General de la Nación, solicitando información sobre el estado de las actuaciones que ese ente había adelantado frente a la compulsa de copias dispuesta por el H. Consejo de Estado al interior del «incidente de tacha de falsedad dentro del proceso…11001032500019990014501».
El 11 de abril siguiente, el Grupo de Direccionamiento de la Fiscalía le indicó que la solicitud había sido enviada a la Dirección Seccional de Santander, pero a la fecha de interposición de la demanda, esa entidad no había emitido pronunciamiento frente a la solicitud. Por lo tanto, ante el silencio del accionado, acudió a la vía de tutela, al considerar lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicitó se le ordenará a ese organismo, emitir la correspondiente respuesta.
EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bucaramanga negó las pretensiones de la demanda por carencia actual de objeto, pues previo al inicio del trámite constitucional la accionada había emitido la respectiva respuesta de fondo, la que incluso «llevó a que rindiera entrevista ante el ente investigador el 19 de mayo de 2014, diligencia en la que expuso las razones por la que denunció a los indagados, conociendo de primera mano el estado del proceso».
LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por NELSON BELLO DELGADO, quien manifiesta su inconformidad con la decisión emitida, por considerar que no se presenta en el caso una carencia actual de objeto, pues el derecho de petición que elevó el 19 de mayo de 2014 «hasta la fecha de hoy no me ha sido resuelto o contestado», lo que en su criterio hace que persista la vulneración a la garantía fundamental de petición. Por tal razón, pide la revocatoria de la decisión impugnada, para que de contera se ordene a los accionados dar respuesta a esa solicitud.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Para ello, debe indicar la Sala que es pacifica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en señalar que: …cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.” En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado (CC T-146/12).
En el caso, NELSON BELLO DELGADO considera que fueron conculcados sus derechos fundamentales por la ausencia de respuesta a un requerimiento que elevó a la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, en la demanda de tutela hace referencia a la solicitud que radicó el 7 de abril de 2014 y en la impugnación, al que instauró el 19 de mayo siguiente.
Dentro del trámite, acreditó la Dirección Seccional de Fiscalías accionada haber dado respuesta al primero de los nombrados y para el efecto, aportó copia de la respuesta que brindó al impugnante, de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la petición y la guía de correo certificado donde constaba el envío de la contestación, por lo que acertadamente el Tribunal negó el amparo invocado por carencia actual de objeto.
No es de recibo, que en sede de impugnación, donde lo que debe cuestionarse es la decisión adoptada por el A Quo y las consideraciones allí expuestas, se adicionen hechos nuevos con los que se lesionaría el derecho de defensa y el debido proceso de quienes intervienen en el trámite de tutela, amén que tal proceder va en contravía del principio de limitación contenido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece que la competencia del juez que conoce la impugnación, gira en torno al contenido de la misma, «cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo».
Sobre la competencia del juez de segundo nivel, dijo la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP3955 – 2014 que: …el apelante tiene la obligación de referirse a los argumentos fácticos y jurídicos de la sentencia que impugna y mostrar dialécticamente su inconformidad con los mismos, con el fin de garantizar que el superior jerárquico estudie el recurso bajo el principio de limitación que rige la alzada, bajo el entendido que…el superior tiene competencia para pronunciarse exclusivamente sobre los aspectos impugnados por el apelante y respecto a los inescindiblemente vinculados a los mismos.
Por lo tanto, la Corte considera desacertado que BELLO DELGADO acuda en impugnación al acusar vulnerados sus derechos fundamentales frente a la ausencia de respuesta a una solicitud posterior que elevó, la cual la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander no tuvo la oportunidad de controvertir dentro del trámite de tutela y por tal razón, no se pronunciara la Sala sobre la novedosa pretensión elevada por el accionante, toda vez que por la vía de impugnación no es dable sorprender al demandado con nuevos argumentos que no fueron debatidos en el proceso constitucional.
Corolario de lo anterior, la Sala advierte la improcedencia del amparo deprecado, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado, por carencia actual de objeto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9 _1139985127.doc