Rad. 105636 Omar David García Sarmiento Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP10889-2019 Radicación n.° 105636 (Aprobación Acta No.196) Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Omar David García Sarmiento, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral el 27 de mayo de 2019, que negó la acción de Tutela formulado contra el Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos[footnoteRef:1]: [1: Folios 56 a 57, cuaderno 1.] Omar David García Sarmiento, instauro acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, administración de justicia, y los principios de buena fe y confianza legitima, presuntamente vulnerados por la entidad censurada.
Manifestó que por “actos de corrupción” en el año 2014, denuncio disciplinariamente a Ruth García García y Gloria Iza Gómez, en calidad de Juez Primera Penal de Control de Garantías, y Juez séptima Penal Con función de conocimiento de Bucaramanga, “por el dolo en su proceder para hacer favorecimientos de intereses de mi pisoteada res de derechos fundamentales y humanos Banco Davivienda” (sic), a fin de que se investigara y sancionara como responsables por la “acciones antijurídicas y dolosas efectuadas de su parte”.
Que la primera instancia, la conoció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional de Santander, quien por proveído del 3 de julio del 2015, “decreto la terminación y archivo del proceso de la referencia” decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 14 de junio del 2018, y notificada el 28 de ese mismo mes y año, mediante telegrama No. SJ AJZG 22742.
Que en atención a lo anterior, el 27 de agosto del 2018, se acerco personalmente “a la secretaria del CONSEJOS SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE LA CUIDAD DE BOGOTÁ, para solicitar se entregara el respectivo fallo” frente a o que respondió “[…] que por ser solo quejoso y no sujeto procesal, no se me entregaría ”. Adujo, que no había justificación para que la ahora accionada se negara a suministrarle la referida copia, por cuanto “se debe tener en cuenta que no solicito copia del expediente, SOLICITO COPIA DEL FALLO con el que se negó la APELACIÓN interpuesta de mi parte y en la que decreta y confirma la terminación de la Queja Disciplinaria”, pues quería saber cuales fueron los motivos y fundamentos de la referida decisión. Bajo los anteriores supuestos, solicitó que se le ordenara al accionado proceder de forma inmediata a hacerle entrega de “fundamentación y motivación de la orden promulgada el1 de agosto de 2018 por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA DISCIPLINARIA, referente al proceso disciplinario No.680011102000201400825, mediante el cual decretó terminación y archivo del proceso a favor de RUTH GARCÍA GRACÍA […] y GLORIA IZA GÓMEZ […].
EL FALLO IMPUGNADO El 27 de mayo de 2019, la Sala de Casación Laboral[footnoteRef:2], negó la acción de tutela impetrada por Omar David García Sarmiento, pues no se advierte la presencia de una conducta caprichosa o irregular por parte de la autoridad accionada, puesto que sus actuaciones responden al ejercicio de una función constitucional y legal pues la negativa de entregarle la accionado las copias solicitadas, no vulneró la garantía fundamental invocada, en virtud de lo previsto en las normas disciplinarias correspondientes. [2: Folios 56 a 60, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 13 de junio de 2019, el accionante interpuso recurso de impugnación, solicitando que revoque la sentencia negatoria y en su lugar conceda el amparo deprecado, además puso en conocimiento que no puede contrariar los fundamentos del fallo, pues la Sala de Casación Laboral no le entregó copia de la negación del amparo y solo le enviaron un oficio OSSCL No. 38536[footnoteRef:3] por consiguiente solicita que se le entregue el fallo para conocer sus fundamentos. [3: Folio 67 a 69, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Omar David García Sarmiento contra la decisión proferida por la Sala Laboral de esta Corporación. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si la decisión de no entregar copia del fallo disciplinario al accionante, en su condición de quejoso, se vulneran sus garantías fundamentales y, en consecuencia, lo procedente es revocar el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo invocado.
Análisis del caso concreto. La Sala que confirmará la determinación de no conceder el amparo invocado porque la negativa de entregarle el fallo disciplinario se sustenta en disposiciones legales expresas, que señalan el alcance de la intervención del quejoso en el marco del proceso disciplinario y la reserva de las diligencias. Es así como el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 95 de esa misma disposición señalan: Artículo 90.Facultades de los sujetos procesales.
Los sujetos procesales podrán: … Parágrafo. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión. … Artículo 95.
Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. (Resaltado fuera del texto original) Así las cosas, dado que el accionante en su condición de quejoso no es un sujeto procesal sino un interviniente especial, no existe ninguna vulneración de sus derechos fundamentales.
Por otra parte, contrario a lo censurado por el accionante, la Sala advierte que la notificación del fallo de primera instancia se hizo conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 esto es, por la vía más expedita, circunstancia que no le impide solicitar copia del mismo para conocer su contenido. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones anotadas en precedencia. 2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 3. REMITIR copia de esta decisión y de la sentencia STL6976-2019 al accionante. 4. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6