Tutela 99893 HEIMAR EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10881-2018 Radicación 99893 (Aprobado Acta No. 270) Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la apoderada judicial de HEIMAR EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 29 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, así como todas las partes e intervinientes del proceso penal 2008-00068.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 22 de noviembre de 2007, Yolanda Arias Joven compró el inmueble identificado con M.I. 314-37013, ubicado en el Conjunto Casa Hacienda El Alemán Etapa I, en la Mesa de los Santos Santander a Hugo Antonio Leal Báez, quien actuó a través de poder conferido por Marlene Jiménez Villar. Sin embargo, el 3 de enero de 2008 ésta lo denunció por haber falsificado su firma.
Entre tanto, a través de escritura 3273 del 27 de junio de 2008, Yolanda Arias Joven transfirió el derecho de dominio del aludido inmueble a HEIMAR EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. El 23 de abril de 2018 y tras celebrar preacuerdo con la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga, Hugo Antonio Leal Báez fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad a la pena de 4 años de prisión y multa de 100 smlmv, por los delitos de uso de documento falso, falsedad material en documento público y fraude procesal.
A la par, dicha determinación dispuso la cancelación de las escrituras públicas 3593 del 22 de noviembre de 2007 y 3273, ésta última, suscrita entre el accionante y la señora Yolanda Arias Joven. Inconforme con esa determinación, el 26 de abril de 2018 el apoderado de HEIMAR EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien no se constituyó en víctima dentro del proceso penal 2008-00068, presentó recurso de apelación. No obstante, en auto del 27 de abril 2018 fue negado por falta de legitimación. Por tal motivo, promovió recurso de queja, pero el 23 de mayo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró su improcedencia. Afirmó que desde hace más de 10 años es propietario del inmueble identificado con M.I. 314-37013.
No obstante, nunca fue convocado al trámite y, por ello, no tuvo la posibilidad de ser reconocido como víctima dentro de la respectiva etapa procesal. Por ello, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad. En consecuencia, requirió que se deje sin efectos la sentencia y, además, se retrotraiga la actuación hasta la audiencia preparatoria, a efectos de ser citado en debida forma.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de junio de 2018, el Tribunal admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones. Dio a conocer que tras encontrar ajustado a la legalidad el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y Leal Báez, solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos un certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con M.I. 314-37013.
Lo anterior, con el fin de verificar los terceros que pudieran resultar afectados con la determinación. En virtud de la respuesta obtenida, suspendió la audiencia de individualización de pena y sentencia -artículo 447 de la Ley 906 de 2004-, fijada para el 1º de noviembre de 2017, a efectos de citar al accionante. Con tal propósito, el 16 de noviembre de 2017 y 1º de febrero de 2018, emitió los oficios 2311 y 0177, respectivamente, los cuales fueron entregados por el abogado defensor, quien manifestó estar en capacidad de hacer llegar la citación al demandante.
A la par, destacó que el 15 de marzo de 2018 la Policía Judicial notificó al demandante vía telefónica, pues lo contactó al celular 3183118155 y le informó que el 21 de marzo de 2018 debía presentarse ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento. Ello, a efectos de ser escuchado dentro del proceso penal adelantado contra Hugo Antonio Leal Báez.
Tal afirmación fue sustentada con la copia del informe -FPJ-11 del 20 de marzo de 2018 remitido por la Fiscalía 29 Seccional de Bucaramanga. Adujo que en desarrollo de la audiencia celebrada el 21 de marzo de 2018, la Fiscalía manifestó haberse contactado con la parte actora al aludido número telefónico y, tras explicarle la situación y sus consecuencias, éste señaló haber cumplido el pago de todas sus obligaciones respecto del inmueble.
Ante dicho escenario, continuó con el trámite pertinente y fijó la audiencia de lectura de fallo para el 23 de abril de la presente anualidad. No obstante, el 6 de abril de 2018 tras comunicarse con el referido número para notificar la fecha de la audiencia, dejó mensaje con Felehin González, quien afirmó ser su familiar y que le daría el mensaje.
Por último, señaló que el actor todavía cuenta con las acciones civiles para procurar el resarcimiento de los perjuicios causados. Solicitó por tanto, se niegue la demanda. El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, dado que el accionante no hizo uso de los recursos ordinarios, ni intentó constituirse como víctima dentro de la actuación penal que derivó en la sentencia que ahora cuestiona.
Concluyó que la decisión criticada se ajusta a la normativa pertinente y a la jurisprudencia aplicable, por cuanto el Juzgado accionado debía adoptar las medidas necesarias para retrotraer, en la medida de lo posible, las cosas al estado en que se encontraban antes de la comisión del ilícito. Por ello, destacó que la cancelación de las escrituras públicas derivadas de las conductas ilícitas fue acertada.
Finalmente, indicó que la parte actora cuenta con otro medio de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria civil. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.
Encuentra la Sala que el demandante pudo constituirse como víctima dentro de la actuación penal que derivó en la sentencia que ahora cuestiona, pero no lo hizo. En efecto, el artículo 137 de la Ley 906 de 2004 señala que las víctimas del injusto tienen el derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal, con el propósito de asegurar los principios de verdad, justicia y reparación. Por otra parte, el artículo 340 de la misma normativa establece que durante la audiencia de formulación de acusación se determinará la condición de víctima y se reconocerá su representación legal, para garantizar el ejercicio de sus derechos a partir de la audiencia preparatoria del juicio oral.
En este caso, el ciudadano HEIMAR EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ no agotó ese trámite. Por tanto, no tiene interés para cuestionar el fallo adoptado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento. Por ende, es manifiesta la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso. Con todo, advierte la Sala que HEIMAR EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ puede presentar una demanda de responsabilidad civil extracontractual y, por esa vía, reclamar la indemnización de los perjuicios que le fueron causados con los delitos de uso de documento falso, falsedad material en documento público y fraude procesal por los que fue condenado Hugo Antonio Leal Báez.
(Artículo 2341 del Código Civil). En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 9 de julio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de los derechos fundamentales a HEIMAR EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2