República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 75.061 HILLER GARZÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP10860-2014 Radicación N° 75.061 (Aprobado Acta N° 259) Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Hiller Garzón, contra las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2012 absolvió a Hiller Garzón y otros procesados del concurso simultáneo de homicidios y lesiones en persona protegida. 2. Apelada esta decisión por la Fiscalía y el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en proveído del 5 de marzo de 2013 la revocó y, en su lugar, condenó a los enjuiciados como coautores del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo simultáneo, a la pena principal de 570 meses de prisión, multa de 3.874.9 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.
No les concedió el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. 3. Contra la anterior determinación el accionante propuso recurso extraordinario, donde la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir la demanda en proveído del 28 de agosto de 2013. 4. El sentenciado presentó en dos ocasiones acción de tutela ante esta Corporación las cuales fueron remitidas por competencia a la Sala de Casación Civil, autoridad que en autos del 9 de octubre de 2013 y 1° de abril de 2014, las rechazó en razón a la inalterabilidad de las decisiones emitidas por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. 5.
No satisfecho con lo resuelto, Hiller Garzón, acude a este mecanismo constitucional por dos razones específicas: La primera, para expresar su inconformidad con la postura asumida por la Sala de Casación Civil al rechazar in limine las tutelas presentadas contra la Sala de Casación Penal, pues estima que tal postura desconoce el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Y la segunda, para denunciar presuntas irregularidades contenidas en el fallo de segundo grado y en el proveído que inadmitió la demanda de casación entre las cuales se destacan: (i) se efectuó un análisis parcializado y se dio un valor arbitrario y subjetivo a la realidad fáctica y probatoria;
(ii) la condena incurre en serio quebrantamiento de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, los pactos internacionales y el bloque de constitucionalidad; (iii) los militares del batallón contraguerilla No. 28 nunca tuvieron la intención de atacar a la población civil y ello no fue objeto de análisis jurídico; (iv) los sentenciados actuaron en defensa de sus vidas y de la comunidad en general;
(v) existió una labor investigativa deficiente y la verdad real fue tergiversada; (vi) se produjo un perjuicio irremediable contra los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y el orden constitucional y justo. Bajo ese entendido, solicita que la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva sea reemplazada por cuanto las pruebas recaudadas no logran estructurar un juicio de responsabilidad penal, y corolario a ello, se ordene su libertad inmediata.
TRAMITE DE LA ACCIÓN Las diligencias fueron repartidas por Sala Plena al despacho del doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, quien junto con los Magistrados Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier y María Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer la acción, bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, remitieron el expediente al despacho del doctor Eyder Patiño Cabrera. Mediante auto del 4 de agosto de 2014, se declaró fundado el impedimento manifestado por los renombrados magistrados y se admitió la demanda de tutela. LAS RESPUESTAS 1. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, informó que fungió como ponente de la decisión que inadmitió la demanda de casación presentada en representación del actor contra el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, cuya providencia en su parte emotiva se consignaron las razones de hecho y de derecho que conllevaron a tal determinación, por lo que a su contenido se remite. 2.
Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado doctor Jesús Vall de Rutén Ruiz, remitió las decisiones por medio de las cuales la Sala a la cual pertenece se inadmite las tutelas que ha elevado el accionante contra la Sala de Casación Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si los autos proferidos por la Sala de Casación Civil, a través de los cuales se abstiene de tramitar tutelas contra órgano límite y la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante por los punibles mencionados vulneran derecho fundamental alguno. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 2.
Sea lo primero precisar que por regla general, no es posible intentar una nueva petición de amparo contra la decisión que haya fallado otra acción similar, pues con suficiencia se ha establecido que frente al supuesto de una pretendida causal genérica de procedibilidad en el trámite de una acción de tutela, el ejercicio de una nueva solicitud es del todo improcedente, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría el objeto funcional de la misma, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 3.
En el presente asunto, se observa que la inconformidad del actor radica en que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, rechazó de plano la demanda de tutela promovida en contra de la Sala de Casación Penal. Tal determinación impidió que el expediente fuera sometido al trámite de selección para eventual revisión ante la Corte Constitucional.
No obstante, conviene destacar que el referido Tribunal estableció un trámite especial para aquellos casos como el que nos ocupa, en el que la tutela no surte el trámite de eventual revisión porque la autoridad judicial que conoce de la acción no la somete al mismo, precisando que incluso el auto por cuyo medio rechaza de plano la acción de tutela corresponde a una decisión de aquellas que debe ser sometida al trámite de selección para revisión. Al respecto, en auto CC A-100/08 dijo: (…) Podría entenderse que la providencia allegada por el interesado, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia –denominada “auto”-, no constituye un fallo que suscite la competencia de la Corte Constitucional en materia de revisión de sentencia de tutela.
Sin embargo, de la lectura atenta de esta providencia se desprende que se trata de una de las “decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales” a la que se refiere el numeral 9) del artículo 241 de la Constitución Política, pues desde el punto de vista material, equivale a un fallo mediante el cual se declaró absolutamente improcedente la acción de tutela.
En esa medida la providencia referida debe ser sometida al trámite fijado para el proceso de selección de los fallos de tutela en la Corte Constitucional, con la finalidad que la Sala de selección correspondiente pueda ejercer sus competencias y adoptar una decisión sobre su selección para revisión. Debido a la efectiva conculcación de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de tutela judicial efectiva de los accionantes que puede tener lugar en casos similares al estudiado en la presente decisión, en el cual a pesar que el peticionario hizo uso de la regla fijada en el Auto 04 de 2004 y ante la negativa de la Corte Suprema de Justicia a admitir la acción instaurada acudió ante otras autoridades judiciales las cuales tampoco abocaron el conocimiento de la petición presentada, en adelante, cuando se presente una situación semejante en la cual la Corte Suprema de Justicia no admita a trámite una acción de tutela contra una de sus providencias, el tutelante tendrá la opción de: (i) acudir a la regla fijada en el Auto 04 del 3 de febrero de 2004, es decir, presentar la acción de tutela ante cualquier juez (unipersonal o colegiado) o incluso ante una corporación judicial de la misma jerarquía de la Corte Suprema de Justicia; o (ii) solicitar ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, que radique para selección la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual se concluyó que la acción de tutela era absolutamente improcedente, con el fin de que surta el trámite fijado en las normas correspondientes al proceso de selección. Para este efecto, el interesado adjuntará a la acción de tutela, la providencia donde se plasmó la decisión que la tutela era absolutamente improcedente, así como la providencia objeto de la acción de tutela.
(Subrayas y negrillas fuera del texto original). Así las cosas, en principio Hiller Garzón puede acudir a la opción indicada en el Auto 04 del 3 de febrero de 2004, esto es, presentar la acción de tutela ante otro juez colegiado como el Consejo Superior de la Judicatura, o en su defecto, solicitar a la Secretaria General de la Corte Constitucional, que radique para selección el auto proferido por la Sala de Casación Civil a través del cual resolvió no admitir a trámite las dos primeras tutelas propuestas, para lo cual debe adjuntar la documentación pertinente, esto es, copia de los proveídos emitidos el 28 de octubre de 2013 y 11 de abril de 2014.
Nótese que el máximo órgano de la jurisdicción constitucional tendrá la oportunidad de estudiar de fondo los argumentos expuestos por la peticionaria, lo cuales están encaminados a demostrar que los despachos judiciales accionados lo condenaron sin que, al parecer, esté demostrada su responsabilidad penal. Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente.
Por las razones anotadas, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Hiller Garzón. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Eugenio Fernández Carlier Patricia Salazar Cuéllar Magistrado Magistrada Nubia Yolanda Nova García Secretaria � El conocimiento le correspondió a esta Sala de Tutelas por reparto de Sala Plena conforme al Reglamento interno de la Corporación. PAGE 10