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STP10854-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.894 CAMILA ANDREA GONZALEZ CASTILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP10854-2014 Radicación N° 74.894 (Aprobado Acta N° 259) Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Camila Andrea González Castillo, contra la decisión proferida el 27 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante manifestó que se inscribió al concurso público de méritos dentro de la Convocatoria 250 de la CNSC para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de planta administrativa del INPEC. 2. Que se inscribió vía internet al cargo de auxiliar grado 11, identificado con el numero 202702, cuyo requisito académico es el de: “aprobación de 4 años de educación básica secundaria”. 3.

Anotó, que en la etapa de análisis de antecedentes obtuvo un puntaje inferior al reglamentado para la convocatoria, por cuanto no se le tuvo en cuenta el diploma de bachiller que aportó al momento de realizar le inscripción, por lo que adelantó la respectiva reclamación la cual fue resuelta en contra de sus intereses el 31 de marzo de 2014. 4.

Agregó que otros participantes que se vieron inmersos en la misma situación presentaron tutelas las cuales fueron resueltas a su favor, razón por la cual estima que igual suerte debe correr su caso. 5. Inconforme con lo anterior, Camila Andrea González Castillo acude al juez constitucional con el propósito de ordenarle a las autoridades accionadas que tener en cuenta su diploma de bachiller en la puntuación de antecedentes de educación. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo con fundamento en que los actos administrativos proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en cada una de las convocatorias adelantadas para proveer cargos público, no son objeto de reclamación por vía de tutela, por cuando existe una vía idónea para la defensa de los intereses del accionante, como es, la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien se opuso a la decisión insistiendo en la misma pretensión aducida en el libelo, no sin antes precisar, que no es cierto que haya sido excluida del concurso, como erróneamente lo afirmó el Tribunal. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante por no tener en cuenta su diploma de bachiller en el análisis de antecedentes de educación previsto en el concurso de meritos para proveer cargas administrativos en el INPEC.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido por las siguientes razones: 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que, previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad, entre ellos, el asociado a la aplicación del principio de subsidiaridad, el cual implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable.

No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, la quejosa pretende que el juez constitucional deje sin efectos el acto administrativo proferido por la Universidad de Pamplona, específicamente aquel que no tuvo en cuenta la documentación que acreditaba el cumplimiento de los requisitos mínimos de educación, empero, Camila Andrea cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado. La jurisdicción contencioso administrativa es la llamado a resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), por tratarse de un acto personal, concreto y especifico.

Corresponde destacar que la protección reclamada tampoco tiene vocación de prosperidad como mecanismo transitorio, pues en el trámite de la acción contenciosa está prevista la posibilidad de solicitar medidas cautelares “ para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia ”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011-, lo que desvirtúa, en consecuencia, la configuración de un perjuicio irremediable.

Finalmente, frente al derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación ya que la interesada no demostró que el A quo haya dado un alcance diferente al mismo asunto. Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6