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STP10849-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 75.122 RAFAEL MENDEZ ARANGO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP10849-2014 Radicación N° 75.122 (Aprobado Acta N° 259) Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Rafael Méndez Arango, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso. Al presente trámite fue vinculada la Secretaría de la parte demandada.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante en su condición de apoderado del Instituto del Seguro Social (ISS) interpuso recurso de casación contra el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso seguido por Graciela Díaz Vargas. 2. El 28 de agosto de 2012, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso extraordinario por falta de sustentación e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al accionante, según lo previsto en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. 3.

El 12 de septiembre de 2012, Rafael Méndez Arango solicitó dejar sin efectos la determinación anterior, lo cual fue negado mediante proveído del 11 de septiembre de 2013. 4. El 18 de diciembre pasado, el quejoso interpuso reposición contra el auto anterior siendo denegado en proveído del 4 de junio de 2014. 5. Inconforme con lo anterior Méndez Arango acude a la acción de tutela al estimar que la multa que le fue impuesta desconoce el debido proceso, pues afirma que la sanción fue producto del ejercicio de los poderes correccionales que tiene la Sala de Casación Laboral, es decir, una decisión de índole administrativa y no de la atribución jurisdiccional para conocer del recurso extraordinario.

Agrega que los proveídos cuestionados no fueron notificados legalmente, además, se incumplió el deber de indicar los recursos que procedían contra los mismos. LAS RESPUESTAS 1. Secretaría Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La funcionara a cargo realizó un recuento procesal conforme se expuso en el acápite de los hechos y remitió copia de las decisiones censuradas por el actor. 2.

Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Magistrada ponente indicó que la presente queja constitucional no tiene vocación de prosperidad, por cuanto la multa impuesta al actor se ajustó a la ley y a la jurisprudencia que regula la materia. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer, si la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, desconoció el derecho fundamental reclamado por el quejoso, al imponer multa por no sustentar el recurso de casación que interpuso en representación del ISS contra el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso promovido por Graciela Díaz Vargas.

CONSIDERACIONES El amparo propuesto será negado por las siguientes razones: 1. Esta Sala ha sostenido de manera insistente que la solicitud de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que debe reiterar en el presente asunto, en el cual la demanda se dirige contra la Sala de Casación Laboral. 2.

También ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad, o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el cual la acción de tutela procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

La Sala descarta la presencia de causales de procedibilidad en el caso que se examina, pues las decisiones que se pretenden dejar sin efectos en virtud del mecanismo de amparo no son el resultado de la arbitrariedad ni del capricho de los funcionarios judiciales que las expidieron; por el contrario, fueron emitidas en el decurso de un procedimiento laboral, con plenas garantías para las partes, y obedecen a la aplicación de la normatividad vigente; con ellas no se ha vulnerado ni puesto en peligro ningún derecho fundamental de la demandante; ni con ocasión de éstas se le causa un perjuicio irremediable. 4.

Se constata que la autoridad judicial accionada, expuso y fundamentó las razones que la llevaron a declarar desierto el recurso de casación, como lo fue el considerar que no fue sustentado el recurso extraordinario. Además, precisó que no se vulneró el debido proceso por falta de notificación, toda vez que, todos los proveídos que cuestiona fueron notificados por estado, tal como se evidencia en los respectivos sellos de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral.

Seguidamente precisó, que la multa impuesta al accionante se encuentra acorde a la Constitución y la ley, y si bien es cierto que dicho gravamen tiene causales eximentes, también lo es que en el caso en estudio no se encuentran presentes, en tanto el letrado no demostró razones valederas para dejar de cumplir su obligación de sustentar el recurso de casación en representación del ISS.

Así las cosas, el razonamiento de los funcionarios judiciales no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, toda vez que en manera alguna se percibe ilegítimo, arbitrario, caprichoso o irracional, como se quiere hacer ver. 5. Acorde con lo expuesto, es claro que la parte demandante busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.

Frente a tal cometido la tutela no es el medio apropiado, pues precisamente para satisfacer tal pretensión se establecieron una serie de mecanismos que ya se ejercitaron al interior del proceso laboral, como correspondía, entre ellos el recurso de reposición, que como se viene de ver, fue denegado, razón de más para verificar que en este evento siempre estuvo garantizado el acceso a la justicia. 6.

Si se admitiera que el juez de tutela verifique la juridicidad de los trámites, o los supuestos desaciertos en la interpretación de las normas jurídicas por los funcionarios de instancia, no sólo se desconocerían los principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, de independencia y sujeción exclusiva a la ley, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural, y las formas propias del juicio penal contenidos en el artículo 29 Superior.

Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Rafael Méndez Arango. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia T-332 de 2006 PAGE 7