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STP10833-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10833-2024 Radicación #136985 Acta 106 Bogotá, D. C., siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de LUIS JAVIER QUINTO HURTADO contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, dentro de la acción instaurada contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

CUI 27001220800020240002601 Número Interno 136985 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LUIS JAVIER QUINTO HURTADO, fue declarado responsable por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Cantón de San Pablo – Chocó, por el delito de violencia intrafamiliar, imponiéndosele la pena principal de 4 años de prisión. Mediante auto N° 103 del 13 de febrero de 2023, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó asumió el conocimiento del cumplimiento de la pena, en calidad de condenado sin preso, por lo cual se libró la orden de captura en su contra, sin que a la fecha se hubiere materializado.

El 10 de febrero de 2023 radicó a través de su apoderado judicial, solicitud de sustitución de la pena intramural por domiciliaria, argumentando ser padre cabeza de familia. Por auto N° 502 del 02 de mayo de 2023, el Juzgado accionado manifestó abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo, por cuanto el condenado no se encontraba preso. El 17 de mayo de 2023, la defensa de QUINTO HURTADO presentó memorial, a través del cual solicitó se le notifique personalmente el auto N° 502 de 2023, indicando haber tenido problemas técnicos con su correo electrónico, sin embargo, la misma fue rechazada, por cuanto la comunicación de la providencia en mención, le fue enviada el 03 de mayo del mismo año. CUI 27001220800020240002601 Número Interno 136985 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 Posteriormente, el 30 de junio de 2023, radicó nuevamente solicitud de prisión domiciliaria para su defendido, no obstante, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, resolvió a través del auto N° 530 del 11 de julio de 2023, estarse a lo dispuesto de la decisión del 02 de mayo de 2023.

La anterior decisión fue enviada para notificación a través del correo electrónico registrado, el día 12 de julio de 2023, sin éxito, por cuanto la dirección electrónica no permitía el ingreso de e-mails. Situación percatada por el Juzgado hasta el 18 de septiembre de 2023, razón por la cual se notifica a una nueva dirección electrónica registrada por la defensa.

El 21 de septiembre de 2023, se radicó por parte del apoderado LUIS JAVIER QUINTO HURTADO, recurso de queja contra el auto N° 530 y 502 de 2023, por considerar que se había vulnerado el debido proceso, derecho de defensa y contradicción, por cuanto no pudo hacer uso de los recursos que procedían contra la providencia del 02 de mayo de 2023, toda vez que la misma no le fue notificada en debida forma.

El Juzgado accionado se abstuvo de dar trámite al recurso propuesto, señalando que no existe decisión que niegue la apelación, motivo por el cual, es procedente el de queja. Por lo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo del derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó le notifique el auto CUI 27001220800020240002601 Número Interno 136985 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 interlocutorio N° 502 del 02 de mayo de 2023, o de no ser así se ordene dar trámite al recurso de queja.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 04 de marzo de 2024, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó se opuso a la prosperidad de la acción. Defendió la legalidad de la decisión judicial e informó que el auto cuestionado fue notificado el día 03 de mayo de 2023, vía correo electrónico, a la cuenta rinsonmm@hotmai.com, el cual tiene confirmación de entrega al destinatario.

El Tribunal de primera instancia negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso de LUIS JAVIER QUINTO HURTADO, por cuanto está demostrado que el auto N° 502 del 02 de mayo de 2023, sí fue notificado en debida forma. Así mismo, contaba al interior del proceso con el trámite de incidente de nulidad previo a acudir a la vía constitucional.

El apoderado de QUINTO HURTADO impugnó la providencia. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda. mailto:rinsonmm@hotmai.com CUI 27001220800020240002601 Número Interno 136985 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. El propósito de la presente acción constitucional es establecer si se notificó en debida forma el auto N° 502 del 02 de mayo de 2023, mediante el cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo, frente a la solicitud de sustitución de la pena intramural por domiciliaria, dado que el condenado no se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario.

De acuerdo a la información consignada, se evidencia que el despacho envió, el día 03 de mayo de 2023, el auto N° 502 del 02 de mayo de 2023 al correo electrónico registrado, el cual fue recibido en esa misma fecha a las 5:23 p.m. según constancia de entrega aportada. En esa medida, la autoridad judicial accionada determinó que el apoderado de QUINTO HURTADO tuvo conocimiento de la misma a través de la dirección electrónica rinsonmm@hotmai.com.

A diferencia de lo ocurrido y señalado anteriormente, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de mailto:rinsonmm@hotmai.com CUI 27001220800020240002601 Número Interno 136985 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 Quibdó, se percató de una irregularidad en la comunicación del auto N° 530 del 11 de julio de 2023, el cual se envió a través del correo electrónico, el 11 de julio de 2023, el cual, no fue exitoso la entrega del mismo, impidiendo así la debida notificación de la providencia. Por lo cual, fue necesario registrar un nuevo e-mail, para la entrega de las decisiones proferidas en virtud de la ejecución de la pena de LUIS JAVIER QUINTO HURTADO.

Por tanto, está demostrado que el apoderado de QUINTO HURTADO fue notificado en debida forma de la providencia N° 502 del 02 de mayo de 2023, y con anterioridad al cambio de la dirección electrónica que se hizo referencia, razón suficiente para no ampliar el término de la presentación de los recursos que sobre el auto versaban, sobre todo si se tiene de presente que los apoderados cuentan con la obligación de mantener los datos de contacto y notificación actualizados, así como la revisión de los procesos a cargo.

Concluye la Corte, por tanto, que la providencia revisada no comporta los vicios alegados por la defensa de LUIS JAVIER QUINTO HURTADO, susceptibles de ser enmendados a través del amparo constitucional. En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CUI 27001220800020240002601 Número Interno 136985 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado de LUIS JAVIER QUINTO HURTADO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5671515CDCFCB2D419B0D966E04130FD33E35ED85A3A00EFCD7F31F30EC9DCD9 Documento generado en 2024-08-29