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STP10818-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI.11001020400020250102100 TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO.145381 CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP10818-2025 Tutela de 1ª instancia No. 145381 Acta No. 105 Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali junto con las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 760016000193202108916.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS refirió que fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 30 de marzo de 2023 dentro del proceso penal con radicado No. 760016000193202108916, por el delito de receptación. 2. Agrega que interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desde el 2 de mayo de 2023, específicamente al despacho del magistrado Luis Fernando Casas Miranda. 3.

Señala que han transcurrido más de 24 meses sin que se haya emitido el correspondiente fallo de segunda instancia. Considera que lo anterior “ representa una clara omisión del deber de resolución en plazo razonable, afectando gravemente mi derecho a la doble conformidad judicial, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y a la revisión judicial efectiva ”. 4.

Añadió que presentó un derecho de petición el 11 de abril 2025 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al cual se corrió traslado el 25 de abril 2025. Sin embargo, por un error en el reparto, dicho escrito fue nuevamente presentado al magistrado competente apenas el 6 de mayo de 2025, mediante Oficio No. 043980, “ acumulando así más de 11 días hábiles sin respuesta, en vulneración del derecho constitucional a la inmediatez ”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto del pasado 12 de mayo se avocó el conocimiento de la acción, se ordenó notificar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y vincular al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali junto con las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 7600160001932021-08916. 2.

El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Luis Fernando Casas Miranda, señaló que le correspondió por reparto el recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia No. 016 del 30 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado 6 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del radicado 76001-6000-193-2021-08916.

Aclaró que el asunto se encuentra en turno para fallo de segunda instancia por orden de entrada en el puesto No. 53. Refirió que la tardanza en la resolución del recurso no obedece a una omisión en el cumplimiento de las funciones judiciales propias de su cargo, sino que tiene origen en la cantidad de asuntos judiciales asignadas al despacho, así como a la falta de personal suficiente para atender la alta demanda que tiene la administración de justicia. Expuso que a la fecha el despacho tiene a cargo 216 asuntos pendientes de resolver, distribuidos así: 187 apelaciones de procesos penales entre sentencias e interlocutorios, 12 apelaciones de autos de Ejecución de Penas, 1 proceso penal de primera instancia, 1 recurso de reposición, 1 acción de revisión, 3 acciones de tutela de primera instancia, 9 acciones de tutela de segunda instancia, 1 consulta de desacato y 1 incidente de desacato.

Agregó que entre el 2 de mayo de 2023 y hoy, el despacho resolvió 990 asuntos constitucionales y penales, distribuidos así: 418 acciones de tutela de primera instancia, 336 acciones de tutela de segunda instancia, 26 incidentes de desacato, 80 consultas de desacato, 5 habeas corpus de primera instancia, 3 habeas corpus de segunda instancia, 29 apelaciones de interlocutorios de ejecución de penas; 8 definiciones y conflictos de competencia, 5 recursos de queja, 4 impedimentos, 1 recusación, 4 aclaraciones o adiciones de sentencia, 70 procesos penales y 1 apelación contra calificación integral de servicios.

Aclaró que sobre la decisión del recurso de apelación interpuesto en el asunto de la aquí accionante prevalecen las decisiones de habeas corpus, tutela, adolescentes, incidentes de definición de competencia, recusaciones e impedimentos, apelaciones de interlocutorios en la etapa de juzgamiento y procesos penales próximos a prescribir. En relación con la petición presentada por el actor, en auto del 9 de mayo de 2025 se le comunicó el turno en que se encuentra el recurso de apelación, “ sin que pueda establecerse una fecha cierta en que será resuelto atendiendo al número de asuntos a mi cargo, así como la prevalencia mencionada en el numeral 3.3. de esta respuesta ”. 3.

El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali comunicó que en sentencia No. 016 del 30 de marzo de 2023 condenó a CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS a la pena principal de 6 años de prisión como responsable del delito de receptación, por los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2023, sin lugar a subrogados. Agregó que contra dicha decisión se presentó recurso de apelación por parte de la defensa, que correspondió conocer al Despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 2 de mayo de 2023; sin que a la fecha se hubiese resuelto el mismo.

Aclaró que, por este proceso, CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS, se encuentra privado de la libertad desde el 5 de mayo de 2023 al haberse hecho efectiva la orden de captura No. 176 del 28 de abril del mismo año, emitida para el cumplimiento de la sentencia. Por tal razón, el 25 de marzo de 2025, por medio del auto interlocutorio 060 se declaró que el condenado había cumplido 2 años 3 meses y 5.5 días de prisión de la pena de 6 años de prisión impuesta. 4.

No se recibieron más respuestas durante el término otorgado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Sala de Casación es competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia, al presentarse contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y fungir como su superior jerárquico.

Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali incurrió en una mora judicial injustificada al omitir resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 30 de marzo de 2023 dentro del radicado 760016000193202108916.

El caso concreto En el presente caso CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS alega que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali incurrió en una mora judicial injustificada, pues a la fecha no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 30 de marzo de 2023 dentro del radicado 760016000193202108916.

Como consecuencia de lo anterior, considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales y solicita que se ordene a la autoridad judicial accionada a emitir una decisión de fondo en el término de 48 horas. Por su parte, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, encargado de resolver la apelación presentada dentro del radicado 760016000193202108916, alega que la tardanza tiene su origen en la problemática de congestión judicial que aqueja a la administración de justicia y que dispone de personal insuficiente para resolver los asuntos a su cargo de manera oportuna.

También aclaró que ha tenido bajo su conocimiento distintos asuntos constitucionales y ordinarios a los que la ley les ha dado prioridad en su resolución. Lo primero que debe precisarse es que la mora judicial ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un “ fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos ”[footnoteRef:2].

Ésta se presenta cuando los jueces omiten proferir las decisiones a su cargo por fuera de los términos legales previstos. [2: Corte Constitucional, sentencia T-052 de 2018] Frente a la tardanza o mora por parte de los jueces en el cumplimiento de los términos judiciales, la Corte Constitucional ha determinado que es posible promover acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, debido a que estos pueden resultar afectados por dicha omisión judicial.

En estos eventos, corresponde al juez constitucional determinar si se trata de un caso de mora judicial justificada o injustificada, teniendo en consideración que son hipótesis que surgen por distintas causas y tienen diferentes implicaciones. En ese sentido, la Corte Constitucional ha reiterado que “ no toda mora judicial implica la vulneración de los derechos fundamentales de una persona, pues el juez de tutela debe verificar si se incurre en un desconocimiento de plazo razonable y la inexistencia de un motivo válido que lo justifique ”[footnoteRef:3]. [3: Corte Constitucional, sentencia SU-179 de 2021 ] Para tal efecto, deberán examinarse las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial, evaluarse si existe o no una justificación debidamente probada que explique la mora, y evidenciarse si el interesado “ ha obrado con diligencia y cumplido a cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y legales, de modo tal que la demora en decidir sea para él el resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se constituya en motivo insuperable de abstención ”.

En esa medida, se ha entendido que, a pesar de superarse los términos procesales para adoptar una determinación, no hay violación de derechos fundamentales cuando se constata que existe un motivo válido que justifica la mora judicial, es decir, cuando ésta es justificada. Ello exige analizar si el incumplimiento del término procesal “(i) es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial, o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley ”.

Si se trata de una mora judicial justificada no existe violación de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues la tardanza no es imputable a la negligencia de la autoridad judicial sino a otras causas, por ejemplo, problemas estructurales de congestión judicial. Sin embargo, excepcionalmente, cuando se está ante la posible materialización de un daño cuyos perjuicios no puedan ser subsanados, “ se puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada ”.

Esta medida de protección transitoria exige la verificación de los requisitos del perjuicio irremediable. Descendiendo al caso concreto, se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali justificó la demora en resolver la apelación dentro del radicado 760016000193202108916 en dos causas o problemas estructurales de la administración de justicia: (i) la cantidad de asuntos a su cargo, tanto resueltos como los que están pendientes de resolver, que desbordan la capacidad humana del despacho ponente; y (ii) la carencia de funcionarios judiciales suficientes, encargados de la sustanciación de procesos, pues el despacho solo cuenta con el magistrado y dos empleados, un auxiliar judicial y un profesional especializado.

Como prueba de lo anterior, el despacho accionado informó que el asunto objeto de controversia se encuentra en el turno No. 53 y que actualmente tiene a cargo 216 asuntos pendientes de resolver, distribuidos así: 187 apelaciones de procesos penales entre sentencias e interlocutorios, 12 apelaciones de autos de Ejecución de Penas, 1 proceso penal de primera instancia, 1 recurso de reposición, 1 acción de revisión, 3 acciones de tutela de primera instancia, 9 acciones de tutela de segunda instancia, 1 consulta de desacato y 1 incidente de desacato.

También se agregó que desde el 2 de mayo de 2023 resolvió 990 asuntos constitucionales y penales, y que la carga laboral es elevada. Ante tal situación, la Sala reconoce la existencia de problemas estructurales que aquejan a la administración de justicia. Sin embargo, debe precisarse que la justificación de la autoridad accionada corresponde únicamente a la carga de su despacho, mas no a una situación de congestión generalizada dentro del tribunal.

En tal sentido, esta Sala no considera que ello configure un motivo suficiente para justificar la mora judicial. A lo anterior se suma el hecho de que CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS se encuentra privado de la libertad sin que se haya resuelto su situación jurídica. En tal sentido, no resulta razonable someterlo a tiempos de espera tan elevados para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Así las cosas, se estaría generado un perjuicio irremediable al accionante, pues han transcurrido un poco más de dos años desde la presentación del recurso, sin que exista una sentencia ejecutoriada. Durante este periodo CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS ha estado privado de la libertad, y como consecuencia habría purgado aproximadamente el 33% de su condena en primera instancia, la cual se desconoce si será confirmada o revocada.

Bajo tal entendido, resulta procedente conceder el amparo en favor de CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS, pues está privado de la libertad sin que exista una decisión judicial debidamente ejecutoriada. Así las cosas, a pesar de que la autoridad accionada justifica la mora judicial en problemas de congestión judicial y falta de personal, la Sala considera que se trata de una circunstancia circunscrita al despacho y que, adicionalmente, se configura un perjuicio irremediable pues han transcurrido más de dos años sin que se resuelva la apelación presentada y, por consiguiente, la situación jurídica del actor.

En virtud de lo anterior, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, en el lapso de 3 meses contados a partir de la notificación de esta providencia, priorice y resuelva el recurso de apelación interpuesto por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dentro del proceso penal con radicado No. 760016000193202108916.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. CONCEDER el amparo solicitado por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS. 2. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, en el lapso de 3 meses contados a partir de la notificación de esta providencia, priorice y resuelva el recurso de apelación interpuesto por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2023 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dentro del proceso penal con radicado No. 760016000193202108916. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 9 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP10818-2025 Tutela de 1ª instancia No. 145381 Acta No. 105 Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CRISTHIAN CAMILO ZAPATA RÍOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali junto con las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 760016000193202108916.