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STP1081-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 89748 MARBELYS LEONOR RODRÍGUEZ CUJIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1081-2017 Radicación 89748 (Aprobado Acta No. 27) Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Defensoría del Pueblo Seccional Guajira en representación de MARBELYS LEONOR RODRÍGUEZ CUJIA y demás beneficiarios del proyecto de vivienda Los Rosales respecto de la sentencia de tutela proferida el 25 de noviembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el Ministerio de Vivienda, Sociedad y Territorio, el Municipio de San Juan del Cesar (Guajira), Asociación de Vivienda Popular la Terminal (Asoviter) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según indicó la Defensoría del Pueblo Regional Guajira, mediante Resolución 0790 del 5 de octubre de 2011 Fonvivienda asignó a MARBELYS LEONOR RODRÍGUEZ CUJIA un subsidio familiar de vivienda urbana por valor de $16.068.000,00 para ser aplicado en el proyecto Los Rosales en el municipio de San Juan del Cesar del departamento de la Guajira.

Agregó que han trascurrido más de cinco años y aún no se ha realizado entrega real y efectiva de la vivienda a la ciudadana mencionada, así como tampoco a las 143 familias restantes que también fueron favorecidas con el auxilio. Sostuvo que los beneficiarios tienen la condición de personas desplazadas y están inscritos en el Registro Único para Población Desplazada (RUPD).

Por tal motivo, acudió al juez de tutela y solicitó que se ordene a las entidades accionadas que procedan a entregar las viviendas del proyecto referido y dispongan las medidas adecuadas para que se otorgue a los accionantes el componente de ayuda humanitaria correspondiente al alojamiento transitorio. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

Al trámite fue vinculado el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade). La Asociación de Vivienda Popular la Terminal (Asoviter) señaló que se presentaron problemas en la ejecución de la obra. De un lado, al realizar los trabajos de acueducto y alcantarillado se advirtió que la nomenclatura otorgada no era coincidente y fue necesario su reordenamiento.

Y de otro, las coordenadas entregadas por la oficina de planeación municipal invadían terrenos ajenos. Por ello, con el fin de avanzar la constructora asumió el pago inicial de los trabajos, el retiro de las instalaciones realizadas y la nueva modificación del proyecto en el trascurso de un año. No obstante, superadas las dificultades iniciales y una vez la administración municipal realice los trámites de legalización de las escrituras y las posteriores resoluciones de adjudicación se procederá a realizar la entrega de las viviendas que ya se encuentran construidas y las restantes serán proveídas según el cronograma fijado.

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitaron su desvinculación del presente trámite. Resaltaron que carecen de legitimidad en la causa por pasiva, dado que no tienen ninguna competencia funcional en relación con la construcción, entrega de vivienda y la asignación de subsidios.

La Alcaldía de San Juan del Cesar (Guajira) señaló que en el área de planeación Municipal se encuentran elaborando las resoluciones para las escrituras de legitimación y adjudicación individual de cada uno de los 144 beneficiarios, resoluciones que posteriormente serán registradas en la oficina de instrumentos públicos. Adujo que la entrega de las viviendas se realizará por etapas según lo dispuesto por el Fonade y se está trabajando para la legalización de todos los inmuebles con la urgencia de solucionar el problema descrito por los demandantes.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) se opuso a la prosperidad de esta solicitud de amparo, pues no ha vulnerado las garantías superiores de la accionante. Destacó que revisado su número de identificación en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MARBELYS LEONOR RODRÍGUEZ CUJIA no figura dentro de ninguna de las convocatorias realizadas por dicha entidad para personas en situación de desplazamiento.

Además, señaló que ésta no ha realizado ninguna solicitud a dicha entidad, señalando los hechos expuestos en la demanda de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha negó las pretensiones. Explicó que no era procedente otorgar el amparo, ante la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, toda vez que el derecho de vivienda digna no es exigible automáticamente.

Además, en el caso específico la Alcaldía de San Juan del Cesar adelanta las gestiones necesarias para concluir el proyecto de vivienda de interés social. El Defensor del Pueblo Regional Santander impugnó la anterior determinación y reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Previo a desatar la impugnación, el 19 de enero de 2017 la Sala requirió a Fonvivienda para que aclarara si a la demandante le fue otorgado o no el subsidio familiar de vivienda urbana para ser aplicado en el proyecto Los Rosales y, de ser así, cuál es el estado actual del mismo.

Al Municipio de San Juan del Cesar le pidió informar el avance de la obra. Fonvivienda señaló que verificada la información MARBELYS LEONOR RODRÍGUEZ CUJIA se encuentra asignada con subsidio vigente y con inscripción aprobada para el proyecto mencionado. Sin embargo, dicha entidad no es competente para informar los avances de la obra, pues la supervisión la ejerce el Fonade y el oferente es el Municipio de San Juan del Cesar.

Éste último señaló que se realizó la entrega de 24 viviendas y actualmente la constructora está finalizando la segunda fase de ejecución con 50 inmuebles para adjudicar a los beneficiarios, lo anterior bajo el control del Fonade. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Previo a abordar el estudio de fondo, la Corte advierte que según las previsiones del artículo 46 del Decreto 2591 de 1991, el Defensor del Pueblo podrá, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que esté en situación de desamparo e indefensión. Así las cosas, la Defensoría Regional de la Guajira no se encuentra legitimada para interponer la presente acción en nombre de «los demás beneficiarios del proyecto de vivienda Los Rosales».

Lo anterior, por cuanto en el expediente no aparece prueba alguna de solicitud elevada por éstos con miras a promover la intervención de dicha entidad ante la jurisdicción constitucional, tampoco se acreditó por ningún medio que estuvieran en una situación de desamparo o indefensión que les impida actuar directamente. Tampoco es procedente, que interponga acción de tutela para la defensa de derechos de un grupo abstracto y general de personas, aunque éstas se encuentren en la misma situación fáctica, cuando no están individualizadas o claramente determinadas, como sucede en el presente caso.

Así lo ha señalado la jurisprudencia especializada (Sentencia T-078 de 2004). Conforme a lo anterior, la Defensoría Regional sólo está legitimada en la causa por activa para interponer la tutela en nombre de la señora MARBELYS LEONOR RODRÍGUEZ CUJIA. De otra parte, en relación con el asunto objeto de análisis la Sala comparte las consideraciones del Tribunal de primera instancia relativas a que no todos los aspectos que se derivan de la protección al derecho a la vivienda digna pueden ser exigidos de forma inmediata debido a que el cumplimiento de algunas de sus facetas se extiende necesariamente en el tiempo y están condicionadas a la inversión de recursos humanos y económicos para su materialización. Por tanto, su obligación se limita en iniciar con debida diligencia y oportunidad los procesos y medidas progresivas encaminadas a su completa realización (Cfr. CC T-886 de 2014 T- 279 de 2015).

En el caso bajo estudio, conforme a la documentación que obra en el expediente, la entrega del proyecto de vivienda Los Rosales estaba pactada para el 30 de diciembre de 2014. No obstante, de acuerdo con lo referido por las autoridades accionadas, se presentaron dificultades que retrasaron la construcción de la urbanización. Por lo cual, el proyecto tuvo que ser retirado de la ubicación inicial y rediseñado debido a inconsistencias en la nomenclatura y en el terreno. Sin embargo, superado lo anterior, la obra se encuentra en ejecución. En efecto, se realizó la entrega de 24 casas y la constructora está finalizando la segunda fase con 50 inmuebles.

Igualmente, la administración municipal realiza los trámites de legalización de escritura y expedición de las resoluciones de adjudicación. Así las cosas, a pesar de la inconformidad de la accionante por el término transcurrido sin haberse materializado el otorgamiento de la vivienda, lo cierto es que ello obedeció a dificultades por parte de las entidades involucradas en el cumplimiento de la obra, frente a lo cual tomaron las medidas necesarias para avanzar, sin que en el expediente se encuentre plenamente acreditada una dilación injustificada que haga procedente la acción de tutela.

Sumado a lo anterior, no obra solicitud de la accionante dirigida ante Fonade – quien ejerce supervisión– ni ante las demás entidades demandadas, en la cual exponga las razones de su inconformidad frente a la ejecución del proyecto, en aras de obtener un pronunciamiento al respecto, omisión que desconoce el carácter subsidiario de esta acción y refuerza su improcedencia. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha negó la acción de tutela a MARBELYS LEONOR RODRÍGUEZ CUJIA. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fol. 16 contrato de promesa de compra y venta de vivienda de interés social con subsidio familiar –Urbanización los Rosales-. 1 PAGE 10