Tutela 89997 CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1080-2017 Radicación 89997 (Aprobado Acta No. 27) Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali y las partes e intervinientes reconocidos en la actuación descrita a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 20 de junio de 2012 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali absolvió a CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA por los delitos de falsedad ideológica en documento público, contrato sin el lleno de los requisitos legales y peculado por apropiación. Por tal motivo, dispuso su libertad provisional con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
La Fiscalía interpuso el recurso de apelación. El 18 de agosto de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión y condenó al accionante por los cargos señalados a 9 años de prisión, multa de $76.600.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y dispuso revocar la libertad provisional.
En consecuencia, ordenó su detención. El accionante adujo que el 9 de septiembre siguiente su defensor radicó memorial ante el Tribunal mediante el cual interpuso recurso de casación y pidió estudiar la viabilidad de cancelar las órdenes de captura libradas contra su representado, toda vez que la libertad provisional le fue otorgada hasta que la sentencia quedara ejecutoriada.
Sin embargo, no obtuvo respuesta alguna. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso. En consecuencia, solicitó que no se haga efectiva su privación de libertad hasta que se resuelva el recurso extraordinario. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de enero de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó haber recibido la solicitud referida en la demanda. Contrario a ello, sostuvo que en la sustentación del recurso de casación el actor pidió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la cancelación de las órdenes de captura libradas en su contra, sin embargo esta última no dio respuesta a la petición. De otro lado, precisó que la revocatoria de la libertad provisional otorgada a LENIS GARCÍA esta soportada en lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, el cual dispone que al negarse la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la captura solo podrá ordenarse cuando se encuentre en firme la sentencia, salvo que durante la actuación se hubiere proferido medida de aseguramiento de detención preventiva.
Como quiera que contra el condenado se profirió medida de aseguramiento, era necesario el cumplimiento inmediato de la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal es competente por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales.
En el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación se encuentra en trámite. Se surte el recurso extraordinario de casación (Rad. 49448) y en esa medida es claro que el accionante ya acudió al mecanismo procesal con el cual contaba en defensa de sus intereses. Y naturalmente que es allí donde se examinarán sus reclamos, los cuales no puede además hacer a través de la acción de tutela, buscando la injerencia indebida del Juez Constitucional en un proceso aún en trámite.
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5