Tutela de 2ª Instancia 105748 Daniel Aristizábal Girón Tutela de 2ª Instancia n.° 103358 Armando Enrique Cárdenas Ruiz Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP10752-2019 Radicación n. ° 105748 Acta 196 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Daniel Aristizábal Girón, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 7 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese departamento y 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Expone el accionante que su representado fue condenado por el Juzgado Segundo penal del circuito Especializado de Medellín a la pena de 8 años y 5 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión y que, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia el subrogado de la libertad condicional.
Fue así que, mediante providencia del 15 de noviembre de 2018, el Juzgado ejecutor negó la libertad deprecada con el argumento de que el condenado no puede acceder a dicho subrogado por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en tanto fue condenado por el delito de extorsión. La decisión fue apelada y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín la confirmó con los mismos argumentos.
Afirma que los Juzgados accionados omitieron dar aplicación a la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 68 A del Código Penal permitiendo conceder la libertad condicional a los condenados por el delito de extorsión y concierto para delinquir y que dicha ley derogó tácitamente la Ley 1121 de 2006. […] Pretende el accionante que se tutele su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se revoquen las providencias de primera y segunda instancia que le negaron la libertad condicional para que se haga un nuevo estudio sobre el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos que le permitan acceder a dicho subrogado penal en los términos de la Ley 1709 de 2014.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo deprecado por el actor, tras considerar que de manera alguna las providencias censuradas vulneran sus derechos fundamentales, en la medida que se ajustan al ordenamiento legal. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la demanda.
CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del actor, por negarle la libertad condicional, pese a que en su criterio cumple los requisitos previstos para ello. Previo a abordar de fondo el conflicto suscitado, preciso es determinar si se cumplen los presupuestos de la demanda. 2.
La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo: […] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar.
(Negrillas y subrayas fuera del original.) Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma de la acción[footnoteRef:1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. [1: Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006.] Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se acredite que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3. Caso concreto 3.1 En el presente asunto, por medio de la acción de tutela pretende el demandante controvertir las determinaciones por medio de las cuales se le negó la libertad condicional, ya que en su criterio, considera que cumple con los requisitos para que le sea concedida.
Corolario a lo expuesto por el juez de primera instancia, la Sala considera que se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra las determinaciones que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela, de tal forma que se procederá a estudiar las decisiones controvertidas. 3.2 En efecto, como lo señalara en la providencia la primera instancia, los argumentos de los despachos demandados son coherentes y están conforme a la normatividad y la jurisprudencia que regula el tema, los cuales les permitieron negar el beneficio administrativo solicitado por Daniel Aristizábal Girón. En ese orden de ideas, en auto de1º de noviembre de 2018, el Juzgado 39 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, confirmó el proveído del 4 de septiembre de ese año, emitido por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual negó la libertad condicional pretendida por el interesado, tras considerar que si bien cumplía el presupuesto objetivo, ello no se predicaba del subjetivo, particularmente por la gravedad de la conducta desplegada, lo que demandaba que continuara con el tratamiento penitenciario.
Dentro de los argumentos esbozados, el Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de Medellín, adujo que: […] En la verificación de los requisitos, el funcionario de primera instancia hizo alusión a que el sentenciado fue condenado a la pena principal de 8 años y 5 meses de prisión, ósea (sic), 3070 días, de los cuales las 3/5 partes de la pena equivalen a 1.842 días, de los cuales ha descontado entre físicos y redimidos de 1.842.5 días.
La señora Jueza de Ejecución de Penas, concluye como razón para la negativa, que la sentencia de condena lo fue por los delitos de concierto para delinquir con el fin de cometer delitos determinados, en concurso heterogéneo con el punible de extorsión, frente a lo cual la negativa se sustenta en que el punible de Extorsión hace parte de la prohibición de cualquier mecanismo sustitutivo en la Ley 1121 de 2006, artículo 26, lo cual respalda además con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal Radicado 73813 del 25 de junio de 2014. […] Conforme al análisis normativo que regula la concesión de la libertad condicional no es solo el artículo 64 del código Penal, sino que además se debe tener en cuenta todas las reglas de excepción para en conjunto analizar si procede o no ese mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad […] Sean las anteriores consideraciones suficientes junto con las esgrimidas por el A quo, para que sea conformado el auto interlocutorio impugnado de fecha y origen relacionado, por medio del cual se negó la libertad condicional a DANIEL ARISTIZABAL GIRÓN. Reiterando que, el delito de extorsión, uno por los cuales fue condenado, se encuentra dentro de la lista de prohibición de beneficios y subrogados establecidos de forma vigente por el legislador.
Sin que sea necesario realizar análisis adicionales, pues el factor objetivo no se encuentra satisfecho. Así las cosas, se observa que las determinaciones cuestionadas por el demandante están ajustadas a los parámetros legales y consultan los cánones de la razonabilidad jurídica, que imponen el análisis completo de los supuestos para conceder sustitutos penales.
En consecuencia, se confirmará el fallo por los argumentos aquí expuestos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Tutela de 2ª Instancia 105748 Daniel Aristizábal Girón Secretaria 9 10