Tutela de 1ª instancia nº106070 Mónica Consuelo Suárez Herreño JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP10712-2019 Radicación n°106070 Acta 198. Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Mónica Consuelo Suárez Herreño, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la petición, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 desarrolló la Convocatoria Nº27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, en la que se inscribió Mónica Consuelo Suárez Herreño, aplicando para el cargo de Juez Administrativo.
El 2 de diciembre de la mencionada anualidad, se efectuó la prueba de aptitudes y conocimientos, resultados que se publicaron el 14 de enero del presente año[footnoteRef:1], misma en la cual la actora obtuvo en el componente de aptitudes 220,61 y en el de conocimiento 551,50, para un total de 772,11 –no aprobado-. [1: Resolución Nº.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018.] Posteriormente, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia, informaron a los aspirantes que en el proceso de calificación de la prueba aptitudes no se actualizaron las claves de respuesta, lo que generó imprecisiones en los puntajes, motivo por el que se procedió a la re calificación, en la que la demandante logró 646,10 –no aprobado- (aptitudes 193,83 y conocimiento 646,10).
El 26 de junio de 2019, Suárez Herreña radicó ante las accionadas petición de la cual recibió respuesta el 10 de julio, sin embargo, en su sentir, la misma fue parcial, pues se omitió el pronunciamiento respecto de lo siguiente:
PRIMERO: Teniendo en cuenta los resultados divulgados mediante el anexo de la RESOLUCIÓN No.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, publicada en la página web el 14 de enero de 2019 se me informe de manera concreta lo siguiente: a) ¿Cuáles eran las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y conocimiento, esto es, de acuerdo a la planilla de respuestas que consideró acertadas en su momento la UNAL en el cargo de Juez Administrativo?. b) ¿Cuál fue la cantidad de respuestas acertadas y desacertadas por la suscrita en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimiento para el cargo de Juez Administrativo, conforme la planilla de claves correctas que tenía la Universidad en la primera calificación?. c) ¿Cuál fue la fórmula de desviación estándar aplicada en la primera calificación, y su puntaje para el cargo de Juez Administrativo?.
SEGUNDO: Conforme con los resultados anunciados mediante los anexos de la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, publicada en la página web el 11 de mayo de 2019 se me informe de manera concreta lo siguiente: a) ¿Cuáles son las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y conocimiento, esto es, conforme la nueva planilla de respuestas acertadas por la UNAL para el cargo de Administrativo?. […] c) ¿Cuál es la fórmula de desviación estándar aplicada en la recalificación, y su puntaje para el cargo de juez administrativo?. d) Indicar si para el cargo de juez administrativo, en la nueva calificación, además de variar la planilla de claves de respuestas correctas para la prueba de aptitudes, se hizo lo mismo con algunas claves de respuesta de conocimientos –tanto general, como específica-, en caso afirmativo, cuántas de ellas variaron.
TERCERO: Se indique si la fórmula de desviación estándar para el cargo de juez administrativa aplicada en la primera calificación es la misma empleada en la segunda calificación. En caso de no ser así, explicar el fundamento jurídico- conforme al acuerdo de la convocatoria- de por qué se varió la formula. […] SEXTO; Se fije fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes, conocer los siguientes documentos: · Cuadernillo original de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de juez administrativo. · Hoja de respuesta marcada por la suscrita. · Claves de respuesta asignadas por la Institución en la PRIMERA CALIFICACIÓN Y RECALIFICACIÓN. Bajo el anterior contexto, solicita se conceda el amparo de sus prerrogativas fundamentales y, como consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial, en armonía con la Universidad Nacional de Colombia, brinden una contestación clara, completa y de fondo con lo requerido.
III. INTERVENCIONES 1. El Coordinador del Área Jurídica del Proyecto UNCSJ de la Universidad Nacional de Colombia, manifestó que las peticiones incoadas por Mónica Consuelo Suárez Herreño fueron debidamente resueltas mediante los oficios JURUNCSJ-1101A y JURUNCSJ-1101B, y que además, se le envió citación para el 11 de agosto del presente año a la jornada de exhibición con el objeto de garantizarle el derecho a conocer y acceder al material de la prueba de conocimiento, por lo que solicita se deniegue el amparo invocado en virtud de la configuración de hecho superado. 2.
La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 2 de agosto le remitió respuesta a la demandante al requerimiento presentado, misma que le fue enviada al correo electrónico por ella aportado, por ende, debe declararse carencia actual de objeto. IV. CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, en su numeral 8, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 2.
En el sub judice, el problema jurídico a resolver se contrae a verificar si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la petición, al acceso a la administración de justicia y a la defensa de Mónica Consuelo Suárez Herreño, al haber otorgado, en su sentir, una respuesta parcial a la petición incoada el 26 de junio del presente año. Así entonces, resulta pertinente recordar que la garantía fundamental de petición protege la posibilidad que tienen los particulares de acudir ante las autoridades y obtener pronta resolución a sus inquietudes y su efectividad depende de una respuesta, ya que toda solicitud señala el inicio de un trámite administrativo que debe concluir con una decisión sobre lo reclamado; además, dicha contestación debe ser pronta, sea en sentido positivo o negativo, definiendo de fondo el asunto sometido a consideración de la respectiva autoridad y por último, que la determinación adoptada sea comunicada al peticionario.
Por lo tanto, la falta de respuesta o la resolución tardía de la solicitud, se erigen en formas de violación de tal derecho fundamental, que, por lo mismo, son susceptibles de ser conjuradas mediante el uso de la acción de tutela, expresamente consagrada para la defensa de esta categoría de derechos. Además, la información que se dé a tales requerimientos deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico;
(ii) resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Si no se cumple lo anterior se incurre en una vulneración del aludido privilegio. De conformidad con la anterior precisión se tiene que, para predicar la eficacia de la garantía que encierra tal dispensa, resulta forzoso que la autoridad competente se pronuncie de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. Precisado lo anterior, descendiendo al fondo del caso concreto se advierte a partir de la confrontación entre los supuestos fácticos expuestos por la peticionaria y la información suministrada por las entidades accionadas, que en esta ocasión resulta improcedente que el juez constitucional emita una orden, ya que el hecho que motivó la interposición de la acción fue superado.
Ello como quiera que, si bien Mónica Consuelo Suárez Herreño el 26 de junio hogaño, radicó ante Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, petición con diversas inquietudes, de las cuales, en su sentir, se omitió dar contestación a ciertos aspectos, lo cierto es que las respuestas dadas en los oficios JURUNCSJ-1101B del 10 de julio[footnoteRef:2] y «Alcance respuesta de petición JURUNCSJ-1101B» del 2 de agosto[footnoteRef:3], mismos que fueron debidamente notificados a la actora al correo electrónico por ella aportado, esto es moni.k1231@hotmail.com [footnoteRef:4], son de fondo, claras y concretas con lo pretendido, veamos. [2: Folio 61 cuaderno de tutela de primera instancia. ] [3: Folio 105 ibídem. ] [4: Folios 103 y 104 ibídem. ] En el primer punto de la solicitud de información la demandante requirió:
PRIMERO: Teniendo en cuenta los resultados divulgados mediante el anexo de la RESOLUCIÓN No.CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, publicada en la página web el 14 de enero de 2019 se me informe de manera concreta lo siguiente: a) ¿Cuáles eran las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y conocimiento, esto es, de acuerdo a la planilla de respuestas que consideró acertadas en su momento la UNAL en el cargo de Juez Administrativo?. b) ¿Cuál fue la cantidad de respuestas acertadas y desacertadas por la suscrita en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimiento para el cargo de Juez Administrativo, conforme la planilla de claves correctas que tenía la Universidad en la primera calificación?. c) ¿Cuál fue la fórmula de desviación estándar aplicada en la primera calificación, y su puntaje para el cargo de Juez Administrativo?.
Frente a ello, la Universidad Nacional de Colombia el 10 de julio de 2019 informó, entre otros, que: […] Frente a sus solicitudes en las cuales requiere se le suministren los datos estadísticos generales y numero de aciertos respecto de la calificación inicial, es necesario indicar que las solicitudes con fundamento en la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, no serán objeto de pronunciamiento de fondo por sustracción de materia, como quiera que se verificaron por parte de la Universidad Nacional irregularidades en la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos en el marco de la Convocatoria 27, hecho que conllevó a expedir la Resolución No. CJR19-0679 “Por medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”, y que por ende, carece de objeto dar respuesta a solicitudes basadas en la situación fáctica conocida inicialmente por tornarse ineficaz.
De conformidad con lo anterior serán objeto de respuesta todos los recursos y peticiones que se presenten con relación a la nueva Resolución. […] Complemento de lo anterior, y reiterando la respuesta ya dada, respecto a su inquietud frente al puntaje obtenido en el componente de conocimiento, se informa que con ocasión a la inconsistencia evidenciada en la calificación de las pruebas practicadas el 2 de diciembre de 2018, debido a que en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos se modificara el orden de las preguntas, fue necesario corregir la actuación administrativa calificando nuevamente la prueba, cuyo resultado fue publicado el 10 de junio del presente año, en consecuencia se modificó su puntaje final, tanto en el componente de aptitudes como en el de conocimientos, en razón al cambio de escala. […].
En complemento de lo anterior, en el oficio del 2 de agosto hogaño, indicó que: […] Es pertinente señalar que respecto a su solicitud de suministro de las claves de respuestas utilizadas para la primera calificación, es necesario indicarle que en la mencionada jornada de exhibición solo se les proporcionaran a los aspirantes el cuadernillo, hoja y claves de respuesta utilizadas en la corrección de la calificación, ello en razón, a que el objeto de esta actividad es que los aspirantes analicen las preguntas y contrasten sus respuestas con las claves asignadas por la Universidad Nacional de Colombia para la publicación de los resultados realizada mediante Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019, ya que las claves anteriores fueron producto de una inconsistencia, pues en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos se modificó el orden de las preguntas, sin que se hubieren actualizado las claves de respuestas, lo que produjo imprecisión en la evaluación, por tanto, al no corresponder a las verdaderas respuestas se torna inútil suministrarlas.
Así mismo, en relación a la solicitud de información de respuestas acertadas y la desviación estándar aplicada en la primera calificación y su puntaje para el cargo de Juez se informa que, al evidenciarse imprecisiones en la calificación de los exámenes, la información fue corregida mediante la Resolución No. CJR19-0679, con fundamento en el artículo 41 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, al realizar la nueva calificación se llevó a cabo una revisión integral de la prueba, actividad que permitió subsanar las inconsistencias presentadas, asignando así la calificación que verdaderamente y válidamente corresponde a cada aspirante, por tanto no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo a lo solicitado, pues hay carencia actual de objeto por sustracción de materia, en razón a que la situación fáctica conocida inicialmente se tornó ineficaz, lo que fundamentó igualmente la variación de la formula. […].
Ahora, en el segundo y sexto punto, la demandante solicitó lo siguiente:
SEGUNDO: Conforme con los resultados anunciados mediante los anexos de la Resolución CJR19-0679 del 7 de junio de 2019, publicada en la página web el 11 de mayo de 2019 se me informe de manera concreta lo siguiente: a) ¿Cuáles son las claves correctas tanto en el componente de aptitudes y conocimiento, esto es, conforme la nueva planilla de respuestas acertadas por la UNAL para el cargo de Administrativo?. […] c) ¿Cuál es la fórmula de desviación estándar aplicada en la recalificación, y su puntaje para el cargo de juez administrativo?. d) Indicar si para el cargo de juez administrativo, en la nueva calificación, además de variar la planilla de claves de respuestas correctas para la prueba de aptitudes, se hizo lo mismo con algunas claves de respuesta de conocimientos –tanto general, como específica-, en caso afirmativo, cuántas de ellas variaron. […] SEXTO;
Se fije fecha y hora para que la suscrita pueda, bajo las medidas de seguridad que considere pertinentes, conocer los siguientes documentos: · Cuadernillo original de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de juez administrativo. · Hoja de respuesta marcada por la suscrita. · Claves de respuesta asignadas por la Institución en la PRIMERA CALIFICACIÓN Y RECALIFICACIÓN. Al respecto, se aprecia que en la respuesta dada el 10 de agosto de 2016, la institución de educación superior accionada acotó que: Respecto a la solicitud de las claves de respuesta utilizadas por la Universidad Nacional de Colombia para obtener los resultados publicados mediante Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, primera calificación, y Resolución CJR19-679 de 7 de junio de 2019, corrección de la calificación, se le aclara que, tanto el cuadernillo original de la prueba, como la hoja y las claves de respuesta de la prueba aplicada el 2 de diciembre de 2018, tienen carácter reservado, ello con la finalidad de proteger la confidencialidad del banco de preguntas de acuerdo al parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996 […].
En ese orden de ideas, dada la reserva del material de la prueba es claro que no es posible entregar a los aspirantes dicha documentación, ni permitir una disposición ilimitada de la información allí contenida, por tanto, no es viable atender de manera favorable su solicitud. Sin embargo, atendiendo el cronograma publicado el 24 de mayo de 2019, y en aras de permitirle el acceso al material de la prueba, se citó a la jornada de exhibición a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º numeral 5.1 del Acuerdo Convocatoria, por tanto se ha previsto realizar este procedimiento en una única jornada en la ciudad de Bogotá el día 11 de agosto de 2019.
En esas condiciones, se informa que, una vez contrastado el listado de citación publicado con su número de cédula se verifica que usted se encuentra incluido y programada su actividad para las 10:00 a.m., en la Universidad Nacional de Colombia-Ciudad Universitaria, Edificio 453 Aulas de Ingeniería, salón 315. Igualmente, la actividad de exhibición está reglamentada en el Instructivo publicado en la página web del concurso, determinado las condiciones de modo, tiempo y lugar.
El instructivo puede ser consultado en el siguiente link: […]. Finalmente, en lo que respecta al tercer punto de la petición, esto es « […] Se indique si la fórmula de desviación estándar para el cargo de juez administrativa aplicada en la primera calificación es la misma empleada en la segunda calificación. En caso de no ser así, explicar el fundamento jurídico- conforme al acuerdo de la convocatoria- de por qué se varió la formula. […] », se indicó que: […] respecto a la diferencia entre la formula inicial y la de la recalificación es pertinente aclarar que difieren en dos sentidos: i) la ponderación que esta última otorga al puntaje directo de cada componente (30% para aptitudes y 70% para conocimientos) y ii) la estandarización con el puntaje ponderado sobre 100%.
Procedimiento que puede ser verificado atendiendo de una parte a la formula inicial, la cual indica que la consolidación de los resultados individuales se realiza a partir de la transformación de puntajes directos a puntajes estandarizados. En la calificación publicada en la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, el puntaje directo fue la suma de aciertos en cada componente evaluado y el puntaje estandarizado fue una transformación que se realizó a partir de las siguientes fórmulas, dependiendo del nivel del cargo al cual se presentó el aspirante, así: Fórmulas para aspirantes a Magistrado Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230 + (10 x Z) Puntaje Estandarizado Conocimientos 550 + (10 x Z) Fórmulas para aspirantes a Juez Puntaje Estandarizado Aptitudes = 230.5 + (10 x Z) Puntaje Estandarizado Conocimientos = 550.5 + (10 x Z) El valor Z resulta del cálculo de la siguiente fórmula: Z = (Puntaje directo del aspirante - Promedio del cargo al que se inscribe)/Desviación estándar del cargo al que se inscribe.
El puntaje total fue la sumatoria del puntaje estandarizado de aptitudes más el puntaje estandarizado de conocimientos. Por otra parte, los criterios de la nueva calificación se encuentran contenidos en el comunicado publicado el día 20 de junio de 2019 por la Universidad Nacional de Colombia en el cual se aclara a los participantes de la Convocatoria 27 la manera en que se realizó la nueva calificación de la prueba aplicada el día 2 de diciembre de 2018, así como dio a conocer el paso a paso de preguntas en la aplicación de la formula mediante un ejemplo, en aras de que los aspirantes que así lo deseen, puedan realizar el mencionado procedimiento, de acuerdo a sus resultados y datos particulares. […].
Por todo lo anterior, pese a que lo informado no sea del agrado de la demandante, lo cierto es que la transgresión del derecho ha desaparecido y, en tal sentido, se trata de un hecho superado. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […] según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular.
En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar[footnoteRef:5] la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. [5: Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial.
Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. ] En reiterada jurisprudencia[footnoteRef:6], esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”[footnoteRef:7].
En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz[footnoteRef:8]. [6: Sentencia T-970 de 2014. ] [7: Ibíd. ] [8: Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.] En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”[footnoteRef:9].
En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. [9: Sentencia T-168 de 2008. ] Así las cosas, en las condiciones anotadas, es dable sostener que se ha producido la cesación de los efectos de la actuación deprecada, pues lo que buscaba la demandante con la tutela ya se cumplió, y por ende, concluyó así la afectación a los derechos fundamentales invocados, con lo cual, ninguna utilidad reportaría una orden judicial, pues la misma no tendría el poder de modificar situaciones ya superadas.
Ademas, la Sala considera que la demandante tiene la posibilidad de acceder a los documentos del examen de conocimiento y aptitudes, luego de lo cual podrá complementar el recurso de reposición interpuesto contra la decisión mediante la cual resultó excluida del concurso de méritos de la Rama Judicial. Por todo lo anterior, se declarará improcedente el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado por Mónica Consuelo Suárez Herreñó, por las razones contenidas en esta decisión. SEGUNDO.- REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su revisión. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15