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STP10701-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Rad. 105127 Sergio Andrés Montoya García Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP10701-2019 Radicación n.° 105127 (Aprobación Acta No. 184) Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Sergio Andrés Montoya García, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 13 de mayo de 2019, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Gil, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Alcaldía de Bucaramanga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folios 42 a 44, cuaderno 1.] Informó el accionante que estando privado de la libertad, desde el 18 de enero de 2015, por el delito de PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, por el que fue condenado a 94 meses de prisión, agentes del INPEC le decomisaron, el 15 de julio de 2017, 15 gramos de cocaína, hechos por los que fue sancionado penalmente a 54 meses de prisión. Igualmente, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, le impuso, "el 27 de febrero de 2019 y el 16 de enero de 2018", MULTA y "ORDENÓ" el cobro coactivo de $1.475.434=; [sic] que "el 27 de febrero de este año", la Dirección Seccional Ejecutiva de la Administración de Justicia "o Alcaldía de ese municipio", le notificó del trámite de cobro coactivo que se adelanta en su contra, para el pago de la multa que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta municipalidad, indicándole además que para evitar el cobro de intereses debía pagar el monto total dentro de los 10 días siguientes al recibo de esa notificación. Frente a lo anterior, que resulta siendo "una situación injusta de vulneración de mis derechos y de persona vulnerable por estar privado de la libertad", le solicitó al "Consejo Superior de la judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de Bucaramanga" la "insolvencia económica", especificando que estaba en imposibilidad de cancelar la multa impuesta.

Sin embargo, ese Despacho le respondió informándole que no podía exonerarlo de la obligación, ni reconsiderar el monto de la misma; que solo podía llegar a un acuerdo de pago, dirigido a diferir el valor de la obligación en cuotas. Aunado a lo anterior, le aseguraron que la Ley no les otorgó competencia para resolver petición de amortización respecto de la multa, por no tratarse de un Juez Penal, ni tener a cargo la administración de Justicia. Resaltó que con ocasión a su privación de la libertad se encuentran suspendidos algunos de sus derechos, pero otros, como lo es el debido proceso, igualdad y dignidad humana, no, asegurando que son estos los que están siendo vulnerados por las autoridades accionadas, precisando, respecto del debido proceso, que se le está juzgado dos veces por el mismo hecho al imponerse en su contra pena de prisión y pecuniaria.

Agregó que no cuenta con ayuda económica de su familia "o de un particular", así como tampoco tiene propiedades o cuentas bancarias que pueda utilizar para el pago de la multa, igualmente, que en su privación de la libertad, desarrolla trabajos para redimir pena, por lo que no son remunerados, lo que demuestra su insolvencia económica. En consecuencia, pidió "la insolvencia económica total del monto que me impuso el juzgado Penal 001 del Circuito de San Gil ", situación que ha, afectado su equilibrio físico y mental "de solo pensar que tengo que pagar la suma expuesta y los 54 meses de prisión hecho ya juzgado".

(Textual). EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante decisión adoptada el 13 de mayo de 2019, declaró improcedente la tutela por no ejercer los mecanismos ordinarios de defensa para ello previstos. Al respecto, destacó que la posibilidad de imponer la prisión y la multa como penas principales es una facultad establecida por el Legislador en ejercicio de su potestad de libertad de configuración, por lo que no hay violación del principio del non bis in ídem; y que el accionante tuvo la posibilidad de discutir su procedencia mediante el uso de los recursos establecidos en el proceso penal, como no lo hizo, no puede solicitar su revisión en sede de tutela.

En relación con el cobro de la multa, destacó que la imposibilidad económica para pagarla debe alegarla ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila su sanción.[footnoteRef:2] [2: Folios 41 a 55, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 15 de mayo de 2019, en la diligencia de notificación personal, el accionante interpuso recurso de impugnación sin presentar sustento alguno.[footnoteRef:3] [3: Folio 58, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Sergio Andrés Montoya García contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si la solicitud de amparo cumple con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y, en consecuencia, debe revocarse el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado, el cual está encaminado a que se suspenda el proceso de cobro coactivo que se adelanta en su contra para obtener el pago de la multa que le fue impuesta.

Análisis del caso concreto. Sobre el particular, la Sala confirmará el fallo de tutela de primera instancia porque el accionante no demostró que haya agotado los mecanismos ordinarios de defensa con los que cuenta. Además de los medios reseñados por el Tribunal, a propósito del cobro persuasivo adelantado por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la Sala debe resaltar que, tal y como le fue comunicado por la autoridad accionada, en caso de que el accionante no pueda cancelar en un solo pago la multa que le fue impuesta, puede acudir y solicitar la aprobación de un acuerdo de pago.

Sumado a lo anterior, en caso que el accionante haga caso omiso a lo informado por la autoridad encargada de lograr el pago efectivo de la obligación con base en la cual formula su solicitud de amparo, la Sala tampoco pierde de vista que en su contra le será iniciado un proceso de cobro coactivo, en el cual contará con mecanismos de defensa, ordinarios como los que dispone el Estatuto Tributario, y extraordinarios como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En atención a estas consideraciones, y dado que el accionante no acreditó que se encuentra ante un perjuicio irremediable, lo procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. 1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 2. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6