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STP10684-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 92789 Leydy Lyfanny Patiño Orejuela Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP10684-2017 Radicación n.° 92789 Acta 231 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Inspectora de Policía Urbana, Categoría II – Barrio Guamal de Cali, frente a la decisión proferida el 6 de junio de 2017, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, de una lado, amparó el derecho fundamental de petición y acceso a la información de Leydy Lyfanny Patiño Orejuela en lo que respecta a la parte impugnante y, de otro, negó el amparo planteado frente a la Policía Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Informa la accionante que a finales del año 2008 le fueron hurtada sus pertenencias, entre ellos su documento de identidad -cédula de ciudadanía- y carné de salud SISBEN. Que en consecuencia en el año 2009, solicitó por segunda vez la cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, previo denuncio de perdida de documentos.

Es así, como el 14 de marzo de 2017, solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, copia del denuncio de perdida de documento que adjuntó para solicitud de cédula de ciudadanía. Así pues, el 23 marzo, la Registraduría emite respuesta a su petitum, indicándole que no maneja denuncios de otras partes, ante lo cual considera que es una actitud omisiva de esta entidad, toda vez que es un documento que reposa en sus archivos y no tiene ninguna reserva.

Así mismo, señala que el 5 de mayo de 2017, solicitó ante la Policía Nacional, certificación del denuncio por perdida de documentos, quien le informó que la entidad competente es el C.A.L.I 10, pues es esta dependencia que a través de los archivos documentales puede certificar el día y la hora en que se realizó dicha solicitud. Que en ese orden el 11 de mayo de 2017, a través de apoderado judicial, pues directamente no lo puede hacer, en virtud de que se encuentra detenida ilegalmente, solicitó ante el área C.A.L.I. 10 certificación del denuncio por el hurto de sus documentos, sin obtener a la fecha respuesta alguna.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali reseñó que la Registraduría Nacional del Estado Civil procedió a dar respuesta a la accionante, informándole que el motivo por el cual no tenía en sus archivos el documento reclamado, razón por la que no se vislumbra la trasgresión al derecho de petición de ésta. Resaltó que la Policía le indicó a la interesada que debía solicitar la certificación de pérdida del documento de identidad ante el Centro Administrativo Integral C.A.L.I. 10.

Adujo que en lo que respecta a la Inspección de Policía El Guabal (CALI 10), se tiene que si bien procedió a la búsqueda en los archivos correspondientes, actividad que ejecutó el Asistente del despacho en presencia del abogado de la peticionaria, sin encontrar el documento solicitado, lo cierto que tal situación no fue informada directamente a la interesada, motivo por el que amparó sus derechos de petición y de acceso a la información y ordenó: (…) A LA INSPECCIÓN DE POLICIA URBANA CATEGORIA II – BARRIO CIUDAD GUABAL (C.A.L.I. 10) QUE EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, CONTADAS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTA PROVIDENCIA, PROCEDA A DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD ELEVADA POR LA SEÑORA LEYDY LIFANNY PATIÑO OREJUELA EL PASADO 11 DE MAYO DE 2017, REFERENTE OBTENER COPIA DEL DENUNCIO PENAL POR PERDIDA DE CEDULA DE CIUDADANÍA, RESPUESTA QUE SE DEBE EMITIR EN LOS TÉRMINOS ANOTADOS EN LA PARTE MOTIVA DE ÉSTE PROVEÍDO.

LA IMPUGNACIÓN La Inspectora de Policía Urbana, Categoría II – Barrio Guamal de Cali indicó que el 11 de mayo de 2017 la accionante presentó derecho de petición en el que solicitó copia del denuncio por pérdida de su cédula de ciudadanía, lo cual ocasionó que su Auxiliar Administrativo procediera el mismo día y en compañía del apoderado judicial de la actora, a revisar las carpetas correspondientes a las pérdidas de documentos que reposan en el archivo de los meses de enero a mayo de 2008 y de enero a mayo de 2009, fechas en que la parte solicitante manifiesta que colocó el referido denuncio, sin obtener resultados positivos.

Conforme con lo anterior, considera que en ningún momento trasgredió el derecho de petición de la actora, toda vez que de manera inmediata procedió a verificar el documento requerido, el cual no fue encontrado pese a que se buscó en forma exhaustiva. Resaltó que pese a lo anterior, mediante oficio No. 4161.050.24-106-2017 se reiteró la información que se le había suministrado de forma directa y personal al abogado de la accionante.

Por las anteriores consideraciones, pidió revocar el fallo de primer grado. CONSIDERACIONES 1. Conforme con los motivos de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si la Inspección de Policía Urbana, Categoría II – Barrio Guamal de Cali vulneró el derecho de petición y de acceso a la información de Leydy Lyfanny Patiño Orejuela, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre las petición presentada desde el 11 de mayo de 2017. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. 3.

En el presente asunto, se tiene que Leydy Lyffanny Patiño Orejuela promovió acción de tutela en contra de Inspección de Policía Urbana, Categoría II – Barrio Guamal de Cali, debido a que, en su criterio, no le ha respondido la petición presentada el 11 de mayo de 2017, al interior de cual solicitó copia del denuncio por pérdida de su cédula de ciudadanía y del carne de SISBÉN. Aunque la titular de esa entidad señaló que de manera diligente e inmediata el Auxiliar Administrativo procedió a verificar junto con el apoderado de la accionante, en los archivos de esa Ofician la existencia de dicho documento sin obtener ningún resultado, lo cierto es que tal y como lo señaló el A quo, no existe prueba alguna que demuestre que se le brindó respuesta a Patiño Orejuela sobre tales gestiones.

Y, si bien durante el trámite de segunda instancia la impugnante trató de demostrar que respondió la petición a la accionante, lo cierto es que no probó que la comunicación haya sido efectivamente enviada a su destinataria, razón por la que la Sala considera que en la actualidad se siguen vulnerando sus garantías fundamentales de petición y al acceso a la información. Finalmente, la Corte considera que, tal y como lo señaló el Tribunal Superior de Cali, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Policía Nacional, respondieron las peticiones presentadas por la accionante, por lo que no se les puede atribuir ninguna actuación desconocedora de los derechos fundamentales de ésta.

Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 7 – cuaderno No. 1. PAGE 8