Tutela 106036 JORGE ALBERTO GIRALDO GRAJALES SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10674-2019 Radicación n.° 106036 Acta 196 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por JORGE ALBERTO GIRALDO GRAJALES contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fue vinculada la Secretaría Judicial de esa Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 15 de mayo de 2019 JORGE ALBERTO GIRALDO GRAJALES, actuando en calidad de representante legal de la Sociedad Impulso Temporal S.A.S., solicitó ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la conversión de los depósitos judiciales 400100007064830 y 400100007064835, consignados por error a favor de esa Corporación, por concepto de las acreencias laborales de Ronald David Joyas Soto y César Euclides Beltrán Aguilar.
No obstante, señaló que a la fecha no ha obtenido respuesta. Estimó que tal omisión vulnera su derecho fundamental de petición. Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando su protección. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 25 de julio de 2019, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.
La Secretaria y el Presidente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informaron que, mediante oficio OSSSCL 60552 del 1° de agosto de 2019, se respondió de fondo la petición promovida por el accionante. A la par, destacaron que fue remitida al correo electrónico aportado por el peticionario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Durante el trámite se estableció que el 1° de agosto de 2019, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, notificó a JORGE ALBERTO GIRALDO GRAJALES la respuesta de fondo a la petición promovida el 15 de mayo de 2019.
En efecto, le explicó que remitió las órdenes de conversión de los títulos 400100007064830 y 400100007064835 al Banco Agrario de Colombia S.A., consignados por Impulso Temporal S.A.S. a nombre de Ronald David Joyas Soto y César Euclides Beltrán Aguilar y adjuntó copia de las mismas. Así mismo, le aclaró que ante cualquier petición de información referente a dichos títulos, corresponderá elevarla ante la entidad bancaria mencionada.
Así las cosas, es manifiesto que la respuesta es constitucionalmente admisible por cuanto es de fondo, precisa y congruente con lo solicitado (Sentencia T – 1160 A de 2001, reiterada en múltiples pronunciamientos posteriores). Además, está acreditado que fue debidamente notificada, pues fue allegado al trámite constancia que da cuenta de ello.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JORGE ALBERTO GIRALDO GRAJALES contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5