Tutela Impugnación: 92.741 LEVI QUIROGA POVEDA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP10671-2017 Radicación n.° 92.741 Acta 231 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Levi Quiroga Poveda, frente a la decisión proferida el 10 de mayo de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado 24 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá. A la presente acción, fueron vinculadas las partes intervinientes en el proceso objeto de censura.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) Levi Quiroga Poveda instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la tercera edad y al principio de buena fe. Se deprende del escrito de acción que el Instituto de Seguros Sociales, a través de resolución No. 002602 de 1996, le reconoció pensión de vejez.
Señala que el 15 de octubre de 2015 solicitó el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por cónyuge a cargo; y que con posterioridad a ello promovió la correspondiente demanda ordinaria laboral. Aduce que del asunto le correspondió conocer al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, quien desestimó sus pedimentos mediante sentencia del 26 de agosto de 2016, determinación que confirmó el Superior, tras negarle valor probatorio a los documentos allegados, por lo que interpuso recurso de casación, el cual fue negado.
Afirma que la prestación que percibe corresponde al salario mínimo, por lo que carece de ingresos necesarios para solventar sus necesidades y las de su cónyuge; que lo suplicado es un derecho adquirido, imprescriptible e irrenunciable. Por lo anterior, solicita la tutela de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones «reconocer y pagar al accionante, el incremento del 14% sobre la mesada pensional que recibe, dar inmediato y cabal cumplimiento dentro de las 48 horas siguientes de la notificación del fallo de la presente».
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que no puede pretenderse, a través de la tutela, conseguir resolución favorable de los propios intereses, cuando los mismos versan sobre asuntos de derecho que fueron resueltos en su oportunidad procesal, al amparo de las normas jurídicas aplicables al caso concreto y observando reglas mínimas de razonabilidad jurídica, dentro de la autonomía judicial de la que están revestidos los jueces, por mandato de la Constitución, como si esta acción preferente y sumaria fuera una instancia adicional.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Levi Quiroga Poveda, quien insistió en las mismas pretensiones de la demanda e indicó que A quo está haciendo más gravosa su situación, ya que es difícil sobrevivir con un salario mínimo. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos reclamados por el quejoso, al negarle el incremento pensional del 14 % por cónyuge a cargo.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto la providencia censurada se ajusta a la ley y a la Constitución. Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En este asunto se constata, que los funcionarios judiciales accionados valoraron el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso, negaron el reconocimiento del reajuste pensional al advertir que el actor no acreditó la convivencia y la dependencia económica, como presupuestos previstos en el Acuerdo 049 de 1990, del cual consideró era destinatario.
Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Argumentos como los presentados por Levi Quiroga Poveda son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás la Sala ha venido reiterando que la inconformidad del accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba hecha por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7