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STP10647-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Tutela 1ra Instancia Radicación N°. 106014 Deinner Yaffran Rivera Parada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP10647-2019 Radicación No. 106014 Acta 196 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DEINNER YAFFRAN RIVERA PARADA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, el JUZGADO 1° PENAL MUNICIPAL DE GARANTÍAS AMBULANTE, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, todos de la misma ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculadas la SECRETARÍA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y todas las partes e intervinientes dentro del proceso que se adelantó ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta contra el accionante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEINNER YAFFRAN RIVERA PARADA, indicó que fue capturado el 19 de abril de 2017, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados. Señaló que las audiencias preliminares se realizaron al siguiente día, y en la diligencia de formulación de imputación, de manera libre y voluntaria, aceptó los cargos que le fueron endilgados por el ente acusador.

Manifestó que el 26 de febrero del presente año, se llevó a cabo la audiencia de verificación de allanamiento ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, donde fue condenado a la pena de 56 meses de prisión y se le negaron los subrogados. Comentó que el proceso penal se adelantó contra varias personas, quienes al igual que él se allanaron a los cargos; sin embargo, algunos al no estar conformes con el monto de la pena impuesta, apelaron la decisión y hasta la fecha el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, sin que se haya desatado la alzada.

Además, expuso que cumple con los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria o a la libertad condicional, puesto que fue condenado a 56 meses de prisión de los cuales ha purgado 27 físicos más 8 de redención, para un total de 35 meses, superando la mitad de la pena para acceder a la domiciliaria, como también las 3/5 partes como requisito de la libertad condicional, además que su comportamiento en el penal ha sido calificado como bueno. Teniendo en cuenta que cumple con los presupuestos para acceder a tales subrogados, solicitó le fueran concedidos por lo que presentó petición a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, donde le informaron que debía elevar esa petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta para que fuera sometida al reparto de los jueces de garantías.

Ante lo anterior, indicó que remitió su pedimento al Centro de Servicios antes mencionado y lo asignaron al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, quien ha programado más de 5 veces la diligencia pero no se ha realizado. Se queja entonces, de que a la fecha el Tribunal no ha resuelto el recurso de apelación y dice no ser competente para resolver su solicitud de los subrogados, y que, el juzgado municipal ambulante al cual le fue asignado el conocimiento de la petición no ha realizado la audiencia. Por lo anterior, pide la protección de sus derechos fundamentales a la “libertad, vida digna, igualdad, debido proceso”, y se ordene al Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta resuelva su pedimento o en su defecto se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que resuelva el recurso de apelación presentado por los defensores de sus compañeros de causa y así se remita la carpeta a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde podrá pedir la libertad condicional.

Subsidiariamente, reclama, en caso de ser procedente, la “ruptura procesal” y que se remita su carpeta a los juzgados de ejecución de penas, dado que no apeló la decisión emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y así solicitarle al juez que le corresponda vigilar su pena el subrogado al cual considera tiene derecho.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta indicó que mediante sentencia del 26 de febrero de 2019 dentro del proceso identificado con radicación 2017-00006 (N.I. 2017-110) condenó a DEINNER YAFFRAN RIVERA PARADA y otros, como coautores del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que lo contengan, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir a la pena de 56 meses de prisión y multa de 650 s.m.l.m.v. Informó que contra esa decisión los defensores de los otros procesados, interpusieron el recurso de apelación por lo cual se remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

Por lo tanto, solicitó se le desvincule del trámite constitucional. 2. El apoderado de la víctima (ECOPETROL S.A.) señaló que fue convocado para el 1° de agosto del año que avanza por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para la audiencia de lectura de fallo. Agregó que como el proceso no ha culminado, la solicitud del accionante respecto a la libertad condicional resulta improcedente, hasta tanto se profiera la sentencia y asuma el conocimiento el juez de ejecución de penas. 3.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta manifestó que la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia se llevó a cabo el 1° de agosto del presente año. Informó que la defensa de RIVERA PARADA y otros procesados, presentaron sendos escritos para que se estudie la posibilidad de conceder la libertad condicional, por lo que en virtud de lo consagrado en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004 se remitieron dichas solicitudes al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta mediante oficio del 29 de julio de 2019, por ser el competente para resolverlas. 4.

El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta expuso que el defensor de RIVERA PARADA presentó solicitud de “sustitución audiencia domiciliaria ante el Tribunal Superior de Cúcuta – Sala Penal por cumplir la mitad de la pena” la cual le correspondió por reparto del 2 de mayo de 2019 y se fijó fecha para realizarla el día 15 del mismo mes y año, la cual no se pudo llevar a cabo por cuanto se encontraba en otra audiencia reservada.

Señaló que el Centro de Servicios Judiciales, reprogramó la diligencia para el 28 de mayo siguiente, pero esta vez no se presentó el solicitante, por lo que ordenó la devolución de la carpeta para su archivo temporal, ante la falta de interés de la defensa de RIVERA PARADA. 5. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por DEINNER YAFFRAN RIVERA PARADA, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 2. Para el caso, RIVERA PARADA solicitó la protección de su derecho al debido proceso, pues según dijo, elevó dos peticiones dirigidas a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, con el fin de que le fuera concedido el subrogado de la prisión domiciliaria o libertad condicional.

En este punto es necesario aclarar que aunque el demandante no allegó con su escrito copia de las solicitudes a que hace referencia, de las respuestas emitidas por las autoridades accionadas se concluye que si fueron presentadas. Así, de la información obtenida, se extrajo lo siguiente: 2.1 La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta recibió peticiones presentadas por los defensores de algunos de los procesados dentro del trámite identificado con radicación 548106000000201700006, entre los que está el acá accionante, en ellas se solicitaba se estudiara la viabilidad de concederles la libertad condicional.

El 29 de julio del año que avanza, la Sala accionada remitió esas postulaciones al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, competente para resolverlas en atención al artículo 190 del Código de Procedimiento Penal. 2.2 El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, conoció la solicitud de “sustitución audiencia domiciliaria ante el Tribunal Superior de Cúcuta – Sala Penal por cumplir la mitad de la pena” presentada el 26 de abril del presente año, por el apoderado de RIVERA PARADA, misma que fue programada en dos ocasiones: una, el 15 de mayo de 2019, fecha en la cual no pudo realizarse por cuanto ese despacho se encontraba en una audiencia reservada y la otra, el 28 de mayo siguiente, día en el que no compareció el defensor de RIVERA PARADA, por lo cual esa agencia judicial ordenó la devolución de la carpeta al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, para su archivo temporal. 3.

Pues bien, de las respuestas aportadas por las autoridades vinculadas al contradictorio se descarta, en la actualidad, alguna lesión de los derechos fundamentales del actor que habilite la procedencia del amparo. En efecto, se constató que el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta conoció de la solicitud elevada por el defensor de RIVERA PARADA presentada el 26 de abril de 2019, quien no compareció a la diligencia programada para el 28 de mayo del mismo año, motivo por el cual se hizo la devolución al Centro de Servicios del expediente para su archivo provisional.

En lo que tiene que ver con la solicitud de libertad condicional, aunque no se cuenta con la fecha exacta de la presentación ante la Sala accionada de la petición, se conoció que el memorial del accionante y de otros procesados fue remitido al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el 29 de julio pasado, en tanto ese despacho es el competente para pronunciarse sobre el asunto, ya que a la fecha no se encuentra en firme la sentencia emitida el 26 de febrero de 2019.

De otro lado, no se hace necesario ordenar a la Colegiatura accionada que resuelva el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, porque el 1° de agosto de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, decisión contra la cual procede el recurso de casación de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004.

Conforme con lo anterior, se debe recordar que hasta que no se encuentre en firme la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, la competencia para pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la libertad, es del juez de primera instancia. Sin embargo, solo hasta el 29 de julio pasado, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta recibió la solicitud, lo que impide tutelar los derechos del actor.

No obstante, se le exhortará para que en un término prudencial se pronuncie sobre la libertad condicional que reclamó el defensor de DEINNER YAFFRAN RIVERA PARADA. 4. Bajo las consideraciones expuestas, se impone negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1° NEGAR el amparo invocado, por los motivos expuestos en esta decisión. 2° EXHORTAR al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, para que en un término prudencial se pronuncie sobre la libertad condicional que reclamó el defensor de DEINNER YAFFRAN RIVERA PARADA. 3° NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4° REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. �ARTÍCULO 190. DE LA LIBERTAD.

Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia. � Cfr. Acta de audiencia del 1° de agosto de 2019, folio 67 de la actuación. � ARTÍCULO 183. OPORTUNIDAD. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición. 12