CUI.11001020400020250100200 Tutela de 1ª Instancia No.145297 JOSÉ ABEL CRUZ FUYO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP10628-2025 Tutela de 1ª instancia No. 145297 Acta No. 121 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por JOSÉ ABEL CRUZ FUYO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, su Secretaría y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Municipales y del Circuito, todos de Cali.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 27 de octubre de 2011, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a JOSÉ ABEL CRUZ FUYO a la pena principal de 128 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes[footnoteRef:1]. [1: Rad. 76001600019320111442401] En proveído del 31 de marzo de 2022, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali decretó la extinción de la referida pena.
CRUZ FUYO sostiene haber solicitado ante la Sala Penal del Tribunal Superior y ante el juzgado de ejecución la supresión de la información abierta al público obrante en la página web de consulta de procesos nacional unificada que lo relaciona con el proceso identificado con el radicado 76001600019320111442401. A pesar de ello, asegura que dicho aplicativo continúa reflejando el “dato negativo”.
A su juicio, tal “PRECEDENTE” atenta contra sus derechos fundamentales al trabajo y buen nombre, debido a que le ha impedido contratar con las empresas de transporte de carga con las cuales solía trabajar, “ya que navegadores particulares externos” acceden a dicha base de datos y al consultar su nombre les arroja como resultado el referido radicado con la anotación de “[PROCESO PRIVADO]”.
Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las autoridades accionadas suprimir de las bases de datos de acceso abierto cualquier dato que lo relacione con el referido proceso penal. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 6 de mayo del 2025 se asumió el conocimiento de la demanda de tutela en primera instancia, se requirió al actor para que ratificara sus hechos, se corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los demás vinculados.
En el término concedido, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali informó que mediante oficio del 21 de abril de 2025 brindó respuesta al actor en la cual le indicó que el trámite relacionado con el ocultamiento de datos personales que lo vinculan al proceso penal n.° 76001600019320111442401 fue realizado con éxito y, por ende, al consultar cualquier información con su nombre y número de cédula en el sistema Siglo XXI, no arroja ningún registro.
Por su parte, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali indicó que el ocultamiento solicitado es competencia de su Centro de Servicios Administrativos. A pesar de ello, refirió que, una vez consultó los datos del demandante en los aplicativos de consulta de la rama judicial de esa especialidad, no encontró ningún reporte.
Aportó evidencia gráfica de lo indicado. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali manifestó que conoció el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante la cual le improbó el permiso administrativo de hasta 72 horas.
Manifestó que, a pesar de haber conocido dicha actuación, la Secretaría de la Sala es la que administra el registro de actuaciones en el sistema de información Siglo XXI. Por otra parte, señaló que el accionante no ha presentado ninguna petición de ocultamiento o anonimización de información al despacho, de modo que es evidente el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad frente a dicho pedimento.
Por tanto, solicitó declarar la improcedencia de la acción en lo que atañe a su actuar. Finalmente, en el término indicado el actor allegó el escrito de tutela subsanado. CONSIDERACIONES 1. Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. 2.
En ejercicio de la presente acción JOSÉ ABEL CRUZ FUYO pretende que se ordene a las autoridades judiciales accionadas proceder con el ocultamiento de la información que obra en el sistema de consulta Siglo XXI, que lo relaciona con el proceso penal identificado con el radicado 76001600019320111442401 que se siguió en su contra. Los medios de convicción allegados informan, sin embargo, que las autoridades vinculadas no incurrieron en vulneración alguna de los derechos invocados, toda vez que procedieron con lo pretendido por el actor incluso antes de la interposición de la acción de tutela de tutela.
En concreto, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali informó que, en atención a la solicitud elevada por el actor, el 21 de abril del presente año[footnoteRef:2] procedió con el ocultamiento pretendido y, en consecuencia, al consultar sus datos en el aplicativo web de consulta que refiere en la demanda no se encuentra ningún resultado. [2: La acción de tutela fue radicada el 2 de mayo de 2025. ] En similar sentido se pronunció el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al referir que, una vez consultados los datos del accionante en el sistema de información Siglo XXI, no figura ningún registro.
Igualmente, dicha información fue verificada por la Sala al consultar los datos del actor -nombre y número de cédula- en la página web de Consulta de Procesos Nacional Unificada, sin encontrar ningún resultado que lo relacione con el proceso penal en mención[footnoteRef:3]. [3: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial ] En consecuencia, ante la inexistencia de la vulneración denunciada, se negará el amparo invocado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ ABEL CRUZ FUYO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, su Secretaría y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de la misma ciudad.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 8 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP10628-2025 Tutela de 1ª instancia No. 145297 Acta No. 121 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por JOSÉ ABEL CRUZ FUYO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, su Secretaría y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Centro de Servicios