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STP10620-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI.11001220400020250135101 TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 145213 NICOLÁS CURREA CARRILLO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP10620-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145213 Acta No. 121 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por la apoderada judicial de NICOLÁS CURREA CARRILLO, en contra de la decisión proferida el 11 de abril de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela impetrada frente al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Policía Nacional- SIJIN y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol- DIJIN.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme la información obrante en el expediente se sabe que, el 13 de agosto de 2020, el Juzgado 33° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá[footnoteRef:1], al interior del proceso 11001600001320170969800, condenó a NICOLÁS CURREA CARRILLO en calidad de autor penalmente responsable del delito de violación de datos personales agravado en modalidad de tentativa, asimismo le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de diligencia de compromiso, por un periodo de prueba de 2 años. [1: En la actualidad es el Juzgado 114 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.] La vigilancia de la pena se encuentra a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante el cual, el 10 de octubre de 2024, el aquí accionante, a través de su apoderada, solicitó la liberación definitiva[footnoteRef:2] con ocasión al cumplimiento de la condena impuesta, sin embargo, esta fue negada el 9 de diciembre siguiente[footnoteRef:3], -notificada vía correo electrónico el 9 de enero de 2025- bajo el argumento que no tenía el reporte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional-DIJIN de antecedentes penales de NICOLÁS CURREA CARRILLO. [2: Actuación 33 del expediente digital allegado por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.] [3: Actuación 34 ibidem.] Contra esa decisión el 13 de enero de 2025 promovió recurso de reposición, igualmente, sin haberse emitido pronunciamiento sobre aquel, el 11 de febrero siguiente promovió una nueva solicitud de la misma naturaleza.

Acude el actor a esta vía constitucional, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, y como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá i) resolver el recurso reposición promovido en contra de la decisión que negó la primera postulación; ii) requerir a la DIJIN para que suministre el certificado de antecedentes penales; y, iii) emita una decisión que declare la extinción de la sanción penal y, como consecuencia de ello, se proceda con la cancelación de orden de captura y la actualización correspondiente en las bases de datos.

Arribado el expediente a esta Corporación, se obtuvo conocimiento que el aludido recurso de reposición fue resuelto el 19 de mayo de 2025, sin embargo, no hubo pronunciamiento respecto a la postulación del 11 de febrero de 2025. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 7 de abril de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendan hacer valer.

El juez 4° de ejecución de penas y medidas, de seguridad de Bogotá, manifestó que, en relación con la primera petición que promovió el actor, el 9 de diciembre de 2024 negó la misma al considerar que, si bien ya había cumplido los 2 años de periodo de prueba, no existía información acerca de si en dicho periodo temporal había incurrido en nuevas conductas punibles.

A su vez, ordenó oficiar a la DIJIN para que allegara los antecedentes del actor. También informó: i) que el accionante promovió recurso de reposición; y, ii) que posteriormente, en auto del 18 de marzo de 2025, requirió al Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá para que informara si se emitió decisión por concepto de daños y perjuicios en el marco de la audiencia incidente de reparación integral.

Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó haber dado cumplimiento a las ordenes impartidas por el referido despacho judicial. FALLO IMPUGNADO A través de sentencia de 11 de abril de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, manifestó que en el presente asunto se quebrantó el requisito de subsidiariedad, dado que, estando pendiente por resolverse el recurso de reposición promovido por el actor en contra de la decisión emitida el 9 de diciembre de 2024 por el Juzgado 4 de Ejecución y Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, instauró la presente acción de tutela.

Por tanto, estando en curso el proceso, negó la acción de tutela, empero, al considerar que los requerimientos efectuados por el referido juzgado eran necesarios para pronunciarse sobre la extinción de la sanción penal, exhortó: i) a la DIJIN y al Juzgado 33 Penal Municipal[footnoteRef:4] para que, en un tiempo razonable, allegaran la información solicitada[footnoteRef:5]; y, ii) al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de esta ciudad para que, una vez reciba la documentación faltante, adopte una decisión. [4: En la actualidad es el Juzgado 114 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.] [5: A la DIJIN oficio del 18 de marzo, reiterado el 16 de abril de 2025 y al juzgado de conocimiento oficio del 16 de abril de 2025.] LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la apoderada judicial del accionante, en la que solicitó amparar los derechos fundamentales de su representado y en ese sentido se le ordene al juzgado ejecutor adoptar una decisión de fondo en un término no superior a cinco (5) días hábiles, con base en los elementos disponibles.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando «la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22).

Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. Con fundamento en lo que fue objeto de la impugnación, encuentra la Sala que la apoderada judicial de NICOLÁS CURREA CARRILLO acudió a la acción de tutela con el fin que se ordenara al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adopte una decisión de fondo respecto al recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión proferida el 9 de diciembre de 2024.

Al respecto, se debe precisar que, al consultar el expediente a cargo del juzgado ejecutor, se advirtió que dicho despacho, en relación con el recurso de reposición aludid, fue resuelto el 19 de mayo de 2025 en el sentido de no reponer la decisión atacada, la cual que negó la solicitud de extinción de la sanción penal. Este recuento revela que la autoridad accionada, en el curso del trámite constitucional, resolvió la solicitud planteada por el extremo actor, configurándose el fenómeno jurídico aludido.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP10620-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145213 Acta No. 121 Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por la apoderada judicial de NICOLÁS CURREA CARRILLO, en contra de la decisión proferida el 11 de abril de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela impetrada frente al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y debido proceso.