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STP10613-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 446 de 1998

Tutela 1ra Instancia: 93.022 EDUARDO CASTAÑO MORENO. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP10613-2017 Radicación n.° 93.022 Acta 231 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Eduardo Castaño Moreno, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fue vinculada la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES 1. El accionante cuestiona la mora en que ha incurrido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para resolver la reposición que interpuso el apoderado de la sociedad vinculada contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación que presentó frente a la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué que fallo en contra de sus intereses. 2.

Aduce, que el expediente se encuentra al despacho del Magistrado Ponente Jorge Luis Quiroz Alemán hace 9 meses dentro del cual se están debidamente probados los aspectos fácticos y jurídicos que permitieron el reconocimiento de las acreencias laborales a su favor. 3. Agrega que dicha prestación se constituye en el único medio para suplir sus necesidades básicas, por lo que la mora que denuncia atenta contra su mínimo vital.

En consecuencia, solicita que se resuelva lo más pronto la impugnación horizontal y disponga la remisión del proceso al Tribunal de origen para que se cumpla la sentencia de segundo grado. LA RESPUESTA El Magistrado de la Sala de Casación que tiene a cargo la actuación objeto de censura, informó en el recurso del cual se duele el accionante será llevado a la próxima sala para su decisión final.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde determinar, si la Sala de Casación Laboral desconoce los derechos fundamentales que invoca el quejoso por la mora en la que ha incurrido para resolver el recurso de reposición pluricitado. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. Es evidente que la demora en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso.

Sin embargo, la Sala ha sostenido que para repudiar los eventos en que sea palmaria la mora y ésta no se encuentre justificada, existen otras vías judiciales eficaces que desplazan la acción de tutela. 2. Efectivamente, el actor cuenta con otros medios de defensa judicial como es la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que puede acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la solución del asunto puesto a su consideración, mecanismos procesales que tornan inviable el recurso de amparo propuesto.

Por consiguiente, dado que el accionante tiene a su alcance diversos mecanismos ordinarios para lograr el amparo que pretende, la tutela será negada. 3. En todo caso importa destacar que, so pretexto de proteger los derechos de quien acude a la tutela, el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto que ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, máxime cuando al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los asuntos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos excepcionales, como por las acciones de tutela, hábeas corpus o libertades. 4.

Tampoco se puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término de 8 años, con el único fin de tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte, medida que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevará un mejoramiento respecto del cumplimiento de los términos legales para resolver los recursos de casación. Por esas razones y sin necesidad de consideraciones adicionales, se concluye que el amparo constitucional deprecado es improcedente, y en consecuencia la tutela debe ser denegada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Eduardo Castaño Moreno. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2