Tutela de primera instancia Radicado n.° 146700 CUI: 11001020400020250153200 Hector Adolfo Castro Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020250153200 Radicación n.° 146700 STP10600-2025 (Aprobado acta n.°165) Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Héctor Adolfo Castro contra la sentencia de tutela del 7 de mayo de 2025 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali[footnoteRef:1].
Esta decisión confirmó la sentencia del 31 de marzo de 2025 del Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, proferida dentro del radicado 76001-3109-002-2025-00011-01. [1: La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.] II.
HECHOS Y CONSIDERACIONES 1.- Previamente, Héctor Adolfo Castro había interpuesto una acción de tutela - radicado 76001-3109-002-2025-00011-01[footnoteRef:2] - en contra del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que se declarara la pérdida de ejecutoria del acta 039 del 8 de septiembre de 2016 mediante la cual, a su vez, se declaró la pérdida de fuerza ejecutoria parcial de las Juntas Médico Laborales – JML n° 45174 y 45993 del 14 de julio y del 23 de agosto de 2011, respectivamente, y se ordenó la realización de nuevos exámenes médicos en su favor, así como una Junta Médico Laboral.
En fallo del 31 de marzo de 2025[footnoteRef:3], el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, «negó por improcedente» el amparo solicitado. Impugnada la decisión por el accionante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo de primera instancia en sentencia del 7 de mayo de 2025[footnoteRef:4]. [2: Link remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, archivos “2 DEMANDA.pdf” y “11 Acta 0039.pdf”.] [3: Link remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, archivo “57 FALLO DE 1 INSTANCIA No. 037 RADICADO 002-2025-00011-00.pdf”.
En un primer momento, se profirió fallo de primera instancia el 14 de febrero de 2025 que, en decisión del 17 de marzo de 2025, fue declarado nulo por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por indebida integración del contradictorio.] [4: Link remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, carpeta “Segunda Instancia”, archivo “03FalloTutela2daInstanciaHECTOR ADOLFO CASTRO VS MIN.
DEFENSA NACIONAL – confirma subsidiariedad.pdf.”] 2.- En esta nueva acción de tutela[footnoteRef:5], el actor pretende que se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el marco del radicado 76001-3109-002-2025-00011-01. Considera que en esas dos decisiones no se resolvieron las pretensiones que invocó en relación con unas Juntas Médico-Laborales que le fueron realizadas entre los años 2011 y 2022 por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Por esa razón, insiste en que lo que solicitó fue la declaratoria de nulidad del acta 039 de 2016 y no la realización de una nueva JML. [5: A este trámite fueron vinculadas la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, así como las demás partes e intervinientes dentro de la acción de tutela de radicado 002-2025-00011-00 promovida por el accionante.] 3.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para que proceda una tutela contra una decisión judicial se requiere precisamente «que no se trate de una tutela contra tutela».
Esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 4.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza.
Específicamente, en la sentencia CC SU-627-2015, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente: 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. (…) 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada;
(ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 5.- Sobre el principio “fraus omnia corrumpit” la Corte Constitucional en sentencia T-951/2013 precisó que [ ] la solicitud de amparo dirigida contra una sentencia de la misma naturaleza jurídica es improcedente por regla general, debido a la multiplicidad de instrumentos jurídicos que dispone nuestro ordenamiento para corregir situaciones fraudulentas al interior de los procesos.
No obstante, cuando se han agotado todos los medios dispuestos por el legislador para tal fin, la acción de tutela puede llegar a ser excepcionalmente procedente, de conformidad a los argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida. 6.- La Sala observa que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de otras decisiones de idéntica naturaleza por lo que, con base en lo expuesto, en este asunto no procede la solicitud de amparo.
Adicionalmente, la Sala advierte que no se configura la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela, pues la parte actora ni siquiera alegó que la decisión constitucional cuestionada fuera producto de una situación de fraude. Simplemente se limitó a reiterar los hechos y pretensiones que formuló en la anterior solicitud de amparo. 7.- Así, la Sala nota que el accionante pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otras autoridades constitucionales con anterioridad.
Al respecto, es importante recordar que en la sentencia CC T-307 de 2015, la Corte Constitucional indicó que «no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional». 8.- En relación con este último aspecto, de la consulta hecha en la página web de la Corte Constitucional[footnoteRef:6] la Sala constató que la acción de tutela radicado 76001-3109-002-2025-00011-01 (Expediente T11189340) fue enviada a Sala de Selección para revisión el 3 de junio de 2025, sin que a la fecha haya sido seleccionada o excluida del trámite, por lo que el actor puede acudir a dicha Corporación para solicitar la selección para revisión de los fallos proferidos en el marco de dicha actuación, en los términos definidos por el Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional. [6: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=2&expediente=T11189340&lista=datosExpedientes_1752065680449 ] Conclusión 9.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por Héctor Adolfo Castro porque en el presente caso la acción de tutela está dirigida contra otra acción de tutela y no se demostró de manera clara y suficiente que las decisiones atacadas fueran producto de una situación de fraude, única causal de procedencia excepcional en nuestro ordenamiento cuando se trata de una acción de tutela contra otra decisión de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por Héctor Adolfo Castro. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14